VERI*FACTU: qué es y cómo afecta a las empresas españolas

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Más información 
  1. Introducción
  2. Qué es VERI*FACTU
  3. Cuándo entra en vigor VERI*FACTU
  4. Objetivos de VERI*FACTU
    1. Lucha contra el fraude fiscal
    2. Digitalizar y estandarizar los procesos de facturación
    3. Fomentar la transparencia y la verificación ciudadana
  5. Quién tiene la obligación de utilizar VERI*FACTU
    1. Quién no tiene la obligación de utilizar VERI*FACTU
  6. Cómo afecta VERI*FACTU a los negocios españoles
    1. Asegurarse de que el software cumple los requisitos
    2. Incluir elementos adicionales en las facturas
    3. Cerciorarse de que el software incluye la información obligatoria en los registros de facturación
  7. Sanciones y riesgos por no cumplir con VERI*FACTU
    1. Sanciones económicas
    2. Riesgos fiscales y legales
  8. Cómo prepararse para VERI*FACTU con Stripe
  9. Preguntas frecuentes sobre el sistema VERI*FACTU

VERI*FACTU fue el tema más comentado entre los autónomos y las empresas de España a finales de 2025, a raíz del segundo aplazamiento de la entrada en vigor de la normativa. Esta ampliación de los plazos dio un respiro a muchos negocios que todavía desconocían cómo debían adaptarse a los requisitos. Sin embargo, dado que la entrada en vigor del reglamento ―después del primer aplazamiento― estaba prevista para el 1 de enero de 2026, no fueron pocos los profesionales y empresas que aprovecharon ese margen para iniciar la transformación digital de su facturación: según el XII Estudio de Facturación Electrónica de SERES, entre 2023 y 2024 se registró un aumento considerable en la emisión y recepción de facturas electrónicas en las medianas y grandes empresas.

A pesar de los aplazamientos, VERIFACTU entrará en vigor tarde o temprano y obligará a la gran mayoría de las empresas españolas a actualizar sus procesos de emisión y registro de facturas, como ya sucedió con otras normativas aprobadas en materia de facturación electrónica obligatoria en España: la ley antifraude, la ley Crea y Crece, el Suministro Inmediato de Información (SII) y TicketBAI —aplicable solo en el País Vasco—. Con el objetivo de reforzar este marco normativo, VERIFACTU obligará a los negocios españoles a adaptar sus sistemas informáticos de facturación a los requisitos técnicos establecidos reglamentariamente por la Agencia Tributaria (AEAT).

En este artículo, veremos cómo funciona VERI*FACTU, a quién se aplica y cómo afectará a tu negocio.

Esto es lo que encontrarás en este artículo

  • Qué es VERI*FACTU
  • Cuándo entra en vigor VERI*FACTU
  • Objetivos de VERI*FACTU
  • Quién tiene la obligación de utilizar VERI*FACTU
  • Cómo afecta VERI*FACTU a los negocios españoles
  • Sanciones y riesgos por no cumplir con VERI*FACTU
  • Cómo prepararse para VERI*FACTU con Stripe

Qué es VERI*FACTU

VERI*FACTU (a veces, estilizado sin el asterisco como VERIFACTU») es un término que engloba dos conceptos introducidos por la Agencia Tributaria española:

  • El tipo de sistema informático de facturación (SIF) que deben utilizar las empresas y autónomos para remitir los registros de sus facturas a la AEAT en tiempo real.
  • El reglamento que estipula los requisitos que deben cumplir las herramientas de software.

Con este sistema, se pretende impedir que las empresas oculten parcialmente sus ingresos empleando software de doble uso y erradicar la «contabilidad B» en las operaciones de los negocios españoles.

Cuándo entra en vigor VERI*FACTU

Tras la última ampliación del plazo de implementación anunciada el 3 de diciembre de 2025, estas son las nuevas fechas que marcan la obligatoriedad del sistema:

  • 1 de enero de 2027: contribuyentes del impuesto sobre sociedades (IS)
  • 1 de julio de 2027: todas las demás empresas y autónomos

Estas fechas provienen del Real Decreto-ley 15/2025, que introdujo una nueva ampliación al plazo de implementación de la normativa. Aunque el Real Decreto 1007/2023, publicado en diciembre de 2023, fijó la fecha de entrada en vigor inicial de VERIFACTU para julio de 2025, menos de un año después (en octubre de 2024), la orden ministerial HAC/1177/2024 pospuso por primera vez la implementación de VERIFACTU.

Objetivos de VERI*FACTU

La implementación de VERI*FACTU responde al mandato de la ley antifraude para garantizar la integridad y la trazabilidad de los registros de facturación. Al estandarizar los requisitos de los sistemas informáticos, la AEAT define unos objetivos claros:

Lucha contra el fraude fiscal

El principal objetivo de VERI*FACTU es erradicar el software que permite manipular los datos o generar una «contabilidad B». Al obligar a utilizar un SIF que impida omitir operaciones o alterar las facturas ya expedidas, se garantiza que las declaraciones fiscales sean fieles a la realidad económica de los negocios y se protege a las empresas que sí cumplen con sus obligaciones tributarias de la competencia desleal que representa la economía sumergida.

Digitalizar y estandarizar los procesos de facturación

La implementación de este reglamento supone un avance en la transformación digital de los autónomos y las empresas en España. Adoptar formatos de registro estandarizados ayuda a simplificar la comunicación con la Administración pública y el intercambio de información entre los propios profesionales y sus clientes.

Fomentar la transparencia y la verificación ciudadana

El sistema introduce el uso de códigos QR en todas las facturas. Estos códigos permiten que el receptor de la factura pueda verificar de forma inmediata si el documento ha sido correctamente registrado en la AEAT. De este modo, además de simplificar la colaboración con la Administración, los negocios pueden ofrecer una herramienta de validación pública que refuerza la cultura del cumplimiento tributario y demuestra la fiabilidad de los sistemas informáticos.

Quién tiene la obligación de utilizar VERI*FACTU

El sistema VERI*FACTU es obligatorio para los siguientes contribuyentes:

  • Autónomos
  • Empresarios
  • Entidades sin personalidad jurídica, como los Fondos de Activos Bancarios (FAB)
  • Sociedades civiles con personalidad jurídica sin objeto mercantil, como las que desarrollan actividades agrícolas

La obligatoriedad se aplica si los sujetos anteriores reúnen estas características:

  • Usan sistemas informáticos de facturación.
  • Están domiciliados en España y tributan en territorio común, es decir, cualquier comunidad autónoma o territorio español, a excepción del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.
  • Son obligados tributarios de, como mínimo, uno de los siguientes impuestos:
    • IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas) debido a su actividad profesional
    • IRNR (impuesto sobre la renta de no residentes)
    • IS (impuesto sobre sociedades)

Quién no tiene la obligación de utilizar VERI*FACTU

Las empresas, autónomos o entidades que cumplan al menos uno de los siguientes supuestos quedarán exentos de utilizar el sistema VERI*FACTU:

  • Residir en Navarra o en el País Vasco, ya que estas CC. AA. utilizan sus propios sistemas de facturación electrónica (NaTicket y TicketBAI, respectivamente).
  • Llevar los libros registro del IVA a través del SII.
  • Obtener una autorización de la AEAT en casos en los que su aplicación es técnicamente inviable.
  • Llevar a cabo transacciones que, según el Real Decreto 1619/2012, están exentas de la obligación de facturar. En tal caso, VERI*FACTU solo se tendrá que utilizar al realizar ventas de bienes o servicios que sí exijan la emisión de una factura.

Cómo afecta VERI*FACTU a los negocios españoles

Según los datos del XII Estudio de Facturación Electrónica, en 2024 un total de 45.600 nuevas empresas implementaron procedimientos de facturación electrónica, que consisten en emitir las facturas en formatos estructurados procesables de forma automática. Sin embargo, son muchos los negocios que todavía no se han adaptado a VERI*FACTU, ya que su implementación puede parecer algo más compleja sin el socio adecuado.

A continuación, veremos algunos aspectos clave que hay que tener en cuenta al adoptar el sistema VERI*FACTU.

Asegurarse de que el software cumple los requisitos

Las empresas y los autónomos de España que tienen la obligación de aplicar VERI*FACTU deben cerciorarse de que el software que utilizan cuenta con una declaración responsable de compatibilidad con el sistema emitida por el desarrollador. Con este documento, que ha de ser accesible desde el SIF, el fabricante certifica que la solución informática reúne las siguientes características:

  • Remisión automática y segura: remite la información tributaria (en concreto, los registros de las facturas) a través del sistema VERI*FACTU. Dicha transmisión ha de ser segura y llevarse a cabo de forma automática.
  • Creación de registros de facturación: cada vez que tiene lugar la venta de un producto o la contratación de un servicio, el programa de facturación de VERI*FACTU debe crear un registro de facturación, es decir, un archivo digital que contiene los datos de la operación. Este registro nunca puede generarse después de expedir la factura, sino que debe crearse de forma simultánea o inmediatamente antes de su emisión.
  • Separación de datos confidenciales y tributarios: los datos personales que no tengan trascendencia tributaria han de permanecer separados de los datos relevantes a efectos fiscales, como la base imponible de una venta. De este modo, cuando la AEAT analice los datos tributarios, podrá hacerlo de forma directa, rápida y sencilla.
  • Encadenamiento de registros: todos los registros de facturación tienen que encadenarse con una secuencia que refleje el orden cronológico de emisión.
  • Registro de eventos: todas las acciones o incidencias que se produzcan en el sistema (incluidos los inicios de sesión o las actualizaciones del software) deben quedar registradas de forma automática.
  • Inalterabilidad: el software debe garantizar la integridad de los registros de facturación e impedir la manipulación de los datos que ya se hayan registrado. Esto significa que después de registrar un dato en el software, debe quedar protegido.

Incluir elementos adicionales en las facturas

Los negocios deben garantizar que los documentos comerciales incluyan los siguientes elementos:

  • Código QR: las facturas impresas deben incluir un código QR. En las facturas electrónicas, el código QR puede sustituirse por los datos que contiene la representación visual.
  • Identificador VERI*FACTU: cada factura debe incluir la mención «VERI*FACTU» o la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT».

Cerciorarse de que el software incluye la información obligatoria en los registros de facturación

El sistema VERI*FACTU establece un formato y estructura estándar para los registros de facturación, es decir, los ficheros electrónicos que genera el SIF cuando se emiten facturas. Este es el contenido que dichos ficheros deben incluir de forma resumida:

  • Datos del emisor: el número de identificación fiscal (NIF) de quien emite la factura, además de su nombre y apellidos, si se trata de un autónomo, o la denominación social completa, si se trata de una empresa, como una S. L. o una S. A.
  • Datos del cliente: en aquellos casos en los que el Real Decreto 1619/2012 obligue a identificar al destinatario de la factura (por ejemplo, cuando es obligatorio generar una factura completa), el software debe incluir su NIF, además de su nombre y apellidos, si se trata de un autónomo o un particular, o la denominación social completa, si se trata de una empresa. Cabe mencionar que VERI*FACTU no modifica las reglas con respecto a los datos del cliente en las facturas simplificadas, por lo que no es obligatorio incluirlos.
  • Sujeto expedidor: indica si es una factura materialmente expedida por el destinatario o por terceros.
  • Número y serie: se trata del identificador de la factura, es decir, un número y, si corresponde, una serie que permiten identificar cada documento por orden secuencial y cronológico.
  • Fecha: es la fecha de expedición de la factura, es decir, cuando se elabora y emite. Si esta fecha no coincide con la de la operación o la del pago anticipado, se deben incluir ambas.
  • Tipo de factura: indica si es una factura completa o una factura simplificada —a la que se suele hacer referencia como tique o recibo—.
  • Factura rectificativa: especifica que se trata de una factura rectificativa e identifica la factura original objeto de la modificación.
  • Factura que sustituye a una simplificada: especifica que se trata de una factura que se emite para sustituir una factura simplificada anterior e identifica el recibo original (si corresponde).
  • Descripción: describe cada producto o servicio.
  • Importe: consigna el importe total de la factura.
  • Régimen: señala el régimen de IVA que se aplica a las operaciones incluidas en la factura, como el general o el de recargo de equivalencia.
  • Sujeto pasivo: indica si el cliente tiene la condición de sujeto pasivo del IVA cuando se aplica la inversión del sujeto pasivo.
  • Desglose del IVA: detalla la base imponible, los tipos de IVA aplicados y el importe total del IVA que se cobra en la factura. Si se aplica el recargo de equivalencia, señala los tipos y la cuota correspondiente.
  • Operación no sujeta: si la factura documenta una transacción no sujeta al IVA, consigna su importe y el motivo por el que se exime del pago de dicho impuesto.
  • Encadenamiento de registros: si no es el primer registro de facturación generado por el SIF, consigna el número y la serie de la factura (si corresponde), además de la fecha de expedición y una reproducción parcial de la huella correspondiente al registro anterior.
  • Identificación del desarrollador: registra el código y otra información identificativa de la empresa desarrolladora del SIF utilizado.
  • Momento exacto del registro: especifica el instante exacto en que se crea el archivo electrónico, es decir, una marca temporal que refleja la fecha, hora, minuto y segundo.
  • Circunstancias: describe la situación en la que se generó el fichero electrónico, por ejemplo, una desconexión de la red que impidió enviar la factura en tiempo real.

Al disponer de todos estos datos, la Agencia Tributaria puede verificar que la facturación de la empresa es íntegra, accesible, trazable, legible y completamente inalterable.

Sanciones y riesgos por no cumplir con VERI*FACTU

Ignorar la normativa VERI*FACTU puede acarrear sanciones automáticas por parte de la AEAT, incluso si no existe una intención fraudulenta. La ley es estricta respecto a la tenencia de sistemas de facturación que no cuenten con la declaración responsable obligatoria. Estas son las cuantías de las multas y los riesgos fiscales a los que se enfrentan los autónomos y empresas que no adapten sus procesos de facturación electrónica a tiempo:

Sanciones económicas

En el artículo 201 bis de la ley antifraude, se establecen las sanciones para quienes utilicen o comercialicen software que no cumpla con los estándares de integridad y trazabilidad. Las multas son distintas para los usuarios y los creadores de las soluciones de facturación:

  • Para empresas y autónomos: la tenencia de sistemas informáticos que no se ajusten a la normativa o no hayan recibido el certificado correspondiente puede acarrear multas de 50.000 € por cada ejercicio económico en el que se haya utilizado el software.
  • Para desarrolladores y comercializadores: desarrollar u ofrecer software de facturación que permita llevar una «contabilidad B» acarreará sanciones de hasta 150.000 € por cada año de ventas de dicho sistema. Si el sistema de facturación cumple los requisitos legales pero no ha recibido la certificación obligatoria, la multa será de 1000 € por cada programa comercializado.

Riesgos fiscales y legales

Además de estas sanciones económicas, el uso de sistemas no autorizados por la normativa VERI*FACTU puede tener otras consecuencias negativas para la empresa:

  • Pérdida de beneficios fiscales: la detección de irregularidades en el software puede derivar en la exclusión de ciertos regímenes tributarios o la pérdida de subvenciones y ayudas públicas.
  • Aumento del perfil de riesgo ante la AEAT: el uso de sistemas no compatibles genera alertas automáticas en los sistemas de la AEAT y aumenta la probabilidad de recibir inspecciones fiscales exhaustivas.
  • Daño reputacional: si las facturas que emite una empresa no incluyen el código QR verificable, los clientes y los socios comerciales pueden percibir una falta de transparencia o irregularidad administrativa.

Cómo prepararse para VERI*FACTU con Stripe

El XII Estudio de Facturación Electrónica revela que, en 2024, la gran mayoría de los negocios —especialmente las microempresas y las grandes empresas— no habían adoptado de forma efectiva la factura electrónica. Algunas siguen mostrándose reticentes, a pesar de que sus procesos de facturación deberán adaptarse a la normativa VERI*FACTU en los próximos meses. Otros negocios, por el contrario, ya se están preparando, y para ello Stripe se convierte en un socio ideal.

Al plantearse la adopción del sistema VERI*FACTU, las empresas suelen optar por incorporar un software especializado para la emisión de facturas. Esta estrategia suele resultar en el uso de sistemas desconectados para completar el resto del proceso, como introducir los datos, entregar las facturas a los clientes y completar el cobro.

Sin embargo, cuando trabajas con una plataforma de pagos moderna, como Stripe Payments, cada uno de estos pasos está integrado en una solución completa que automatiza todos los procesos de emisión de facturas, cobro y conciliación de pagos. Como resultado, se aceleran los cobros: el 87 % de las facturas de Stripe se paga durante las primeras 24 horas.

Para facilitar aún más las operaciones de tu empresa, el Stripe App Marketplace ofrece una biblioteca de aplicaciones que se integran a la perfección con tu plataforma de pagos y se adaptan a las necesidades más específicas de tu negocio.

Una de las aplicaciones disponibles en el Stripe App Marketplace es Invopop, una solución desarrollada en España que cuenta con funciones muy específicas para garantizar el cumplimiento con las normativas de este país. Una de las más importantes es la integración completa con el sistema VERI*FACTU. Además, Invopop también se adapta a las normativas regionales, como TicketBAI en el País Vasco; de hecho, figura como software certificado para TicketBAI en las Haciendas Forales de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa.

Por su parte, Billit es una plataforma de facturación electrónica pionera en Europa que se centra en garantizar el cumplimiento de los distintos requisitos de facturación electrónica de toda la Unión Europea. Billit cuenta con funciones de automatización que permiten vincular la cuenta bancaria de tu empresa y simplificar la conciliación de tus facturas.

Preguntas frecuentes sobre el sistema VERI*FACTU

El contenido de este artículo tiene solo fines informativos y educativos generales y no debe interpretarse como asesoramiento legal o fiscal. Stripe no garantiza la exactitud, la integridad, la adecuación o la vigencia de la información incluida en el artículo. Busca un abogado o un asesor fiscal profesional y con licencia para ejercer en tu jurisdicción si necesitas asesoramiento para tu situación particular.

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