Pese a que el impuesto sobre el valor añadido (IVA) es un gravamen que existe en toda la Unión Europea, los tipos impositivos que se aplican y la gestión del IVA varía mucho entre los Estados miembros. En los últimos años, la UE ha tomado medidas para unificar ciertos aspectos del IVA en Europa, como la VAT OSS (también conocida como «Ventanilla única del IVA», un sistema que permite que las empresas se den de alta como recaudadoras en un Estado miembro y que ese registro sea válido en toda la UE), que también ha propiciado que cada vez más países estén introduciendo requisitos de facturación electrónica para sus empresas.
En este esfuerzo por garantizar la transparencia en las operaciones y agilizar la transmisión de información en materia de impuestos, tras la aprobación del Real Decreto 596/2016, en 2017 España introdujo un nuevo sistema de presentación electrónica para empresas: el Suministro Inmediato de Información (SII). En esta guía, explicaremos las ventajas de este nuevo sistema, los plazos para presentar la documentación requerida y otros aspectos relevantes acerca del SII.
Esto es lo que encontrarás en este artículo:
- Qué es el Suministro Inmediato de Información y para qué sirve
- Principales ventajas del Suministro Inmediato de Información
- Plazos para presentar el SII
- Qué empresas están obligadas a enviar la información a través del SII
- Cómo se envía la información
Qué es el Suministro Inmediato de Información y para qué sirve
El Suministro Inmediato de Información es un sistema para gestionar electrónicamente el IVA. Este sistema fue desarrollado por la Agencia Tributaria (AEAT) con el objetivo de prevenir casos de fraude, facilitar la presentación de los libros de registro de IVA (los documentos en los que tanto empresas como autónomos dejan constancia de las operaciones asociadas a su actividad profesional: facturas expedidas, recibidas, bienes de inversión y ciertas operaciones intracomunitarias) y, consecuentemente, garantizar que la recaudación del IVA sea lo más precisa posible.
Tanto la información sobre el negocio como la relativa al IVA de las facturas y de los demás documentos que conforman los libros contables se comunica a través de la sede electrónica de la AEAT.
Principales ventajas del Suministro Inmediato de Información
El Suministro Inmediato de Información proporciona a las personas físicas o jurídicas varias ventajas respecto al sistema tradicional de declaración del IVA. Estas son algunas de las más importantes:
- La gestión del IVA es mucho más rápida y sencilla. En gran medida, esto es debido a que se elimina la obligación de presentar la declaración informativa sobre los libros contables (modelo 340), la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347) y el resumen anual del IVA (modelo 390).
- Los datos se envían y reciben en tiempo real, por lo que la Agencia Tributaria puede operar de forma más ágil. La principal ventaja para las empresas en España es que la devolución del IVA se hace efectiva más rápidamente, porque la AEAT puede validar la información poco después de haberla recibido.
- La información enviada a través del SII es mucho más accesible. Ahora las empresas pueden consultar los datos relativos a su fiscalidad fácilmente desde Internet.
- Las empresas disponen de más tiempo para presentar su autoliquidación. A través del SII, el período para la declaración del IVA por vía electrónica se extiende hasta 30 días (10 días más que si hiciesen la declaración mensualmente).
A todas estas ventajas para las empresas, se suma una muy importante para la Agencia Tributaria: gracias al Suministro Inmediato de Información, el fraude fiscal se reduce considerablemente.
Antes de que se implementase el SII, tener que rellenar tantos modelos informativos hacía que los errores manuales estuviesen a la orden del día y, si bien la cantidad de datos incorrectos ha disminuido tras suprimirse esta obligación, trabajar con una herramienta como Stripe Tax puede ayudarte a simplificar aún más tus obligaciones tributarias.
Tax automatiza el cálculo y el cobro del IVA (y sus equivalentes internacionales, como el impuesto sobre las ventas estadounidense) de tus transacciones en más de 50 países y hace un seguimiento de tus obligaciones fiscales para avisarte si superas el umbral de declaración dondequiera que vendas tus productos y servicios. Además, Tax se actualiza periódicamente para aplicar los cambios legislativos en materia de impuestos de todos los países donde está disponible para garantizar que siempre apliques el tipo impositivo correcto (te recomendamos que consultes la lista de territorios excluidos).
Plazos para presentar el SII
Los plazos para presentar el SII varían en función de la información enviada:
- Facturas emitidas: Desde la fecha en que se emiten las facturas, pueden pasar como máximo cuatro días naturales. El plazo aumenta a ocho días si esas facturas las emite el destinatario o un tercero autorizado. Sea cual sea tu caso, el SII tiene que presentarse antes del día 16 del mes siguiente al que se produjo el devengo del IVA de las transacciones que se deben registrar.
- Facturas recibidas: En este caso no hay excepciones en las que se duplica el plazo, ya que todas las facturas recibidas tienen que suministrarse a través del SII cuatro días naturales después de haberse registrado a nivel contable, así como antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el cual se incluyó la transacción con IVA.
- Operaciones intracomunitarias: El plazo es de cuatro días naturales desde el instante en que da comienzo la expedición o transporte del bien adquirido.
- Bienes de inversión: Tiene que presentarse cumpliendo el plazo en el que ha de liquidarse el último período impositivo del año (es decir, como máximo el 30 de enero).
Si tienes alguna duda al respecto, puedes hacer uso de la calculadora de plazos del SII, disponible en la página web de la AEAT.
Nota: Si bien la documentación de la Agencia Tributaria hace mención a «días naturales», más adelante aclara que se excluyen los fines de semana y festivos nacionales.
Qué empresas están obligadas a enviar la información a través del SII
El Suministro Inmediato de Información es obligatorio para algunas empresas y voluntario para otras. Algunas a las que no se les exige acogerse a este sistema de gestión electrónica del IVA terminan decidiendo utilizarlo voluntariamente para aprovechar las ventajas que detallamos en el apartado anterior. Tanto para utilizar el SII de manera voluntaria como para tramitar la renuncia al uso voluntario del sistema, hay que presentar el modelo 036 en el mes de noviembre para que lo que se haya decidido entre en vigor al año siguiente.
Como ya hemos explicado, ciertas empresas tienen la obligación de acogerse siempre al SII. Aunque la declaración trimestral del IVA es la más habitual entre las empresas, las personas físicas o jurídicas que deben tramitar las autoliquidaciones mensuales del IVA están obligadas también a hacer uso del Suministro Inmediato de Información. Estas son las empresas que deben utilizar el SII:
- Grandes empresas que facturan más de 6.000.000 € anuales
- Empresas acogidas al régimen especial del grupo de entidades (REGE)
- Empresas acogidas al régimen de devolución mensual del IVA (REDEME)
Un matiz importante: si como persona física o jurídica no tienes la obligación de acogerte al SII pero decides utilizar el sistema, tendrás la posibilidad de seguir haciendo tus liquidaciones del IVA trimestralmente.
Cómo se envía la información
Enviar la información a través del SII no es complicado, sobre todo si utilizas el asistente virtual que la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes. Primeramente, ten en cuenta que no has de enviar todas tus facturas a la Agencia Tributaria, sino los campos de los registros de facturación detallados en la Orden Ministerial HFP/417/2017. Los más importantes y habituales son los siguientes:
- Toda la información del libro registro de facturas expedidas: incluye el número o serie, fecha en la que fueron expedidas, fecha en la cual tuvieron lugar las operaciones, nombre y apellidos, razón social de la empresa, NIF del destinatario, base imponible, tipo de IVA y cuota que aparezcan en el libro registro.
- Tipo de factura: tienes que especificar si es una factura completa o simplificada.
Identificación: este campo solo se introduce si tiene que llevarse a cabo alguna rectificación.
Descripción: has de detallar en qué consisten las operaciones realizadas. - Facturas rectificativas: identifica este tipo facturas indicando qué se ha cambiado o la referencia de las que se rectificaron.
- Período: fecha en la que se liquidaron las operaciones de las facturas.
- Operación no sujeta: si han tenido lugar transacciones no sujetas a IVA, tienes que indicarlo.
En el artículo 7 de la Orden Ministerial que mencionamos anteriormente, aparece detallado cada paso. A modo de resumen, veamos las dos maneras de enviar la información a través del SII:
- Intercambio de información en formato XML: Este método está pensado para las personas físicas o jurídicas que efectúan una gran cantidad de operaciones. Los servicios web admiten mensajes que no pueden exceder un límite de registros de facturación. El XML ha de corresponder tanto al tipo de libro contable como a la clase de operación. Para más datos técnicos, consulta la información completa en el sitio web de la AEAT.
- Formulario de la página web: Este método está pensado para las personas físicas o jurídicas que realizan pocas operaciones, así como para aquellas que van a enviar aisladamente algunos registros de facturas en concreto. El formulario permite suministrar individualmente la información.
Indistintamente de la vía por la que te decantes, tras remitir la información y casi en tiempo real se configurará cada libro de registro del IVA. Para que se produzca este resultado, la cabecera común ha de contener la información del titular de cada libro de registro, además de los datos que hacen referencia tanto al ejercicio como al período en el que se están registrando las operaciones. Además de la cabecera, debe haber un bloque en el que se detalle el contenido de todas las facturas.
En resumen, como acabamos de ver, enviar los datos mediante el Suministro Inmediato de Información no es una tarea muy difícil, sea cual sea el método por el que optes. Si sigues teniendo dudas, puedes consultar las respuestas de la AEAT a las preguntas frecuentes en relación al SII.
El contenido de este artículo tiene solo fines informativos y educativos generales y no debe interpretarse como asesoramiento legal o fiscal. Stripe no garantiza la exactitud, la integridad, la adecuación o la vigencia de la información incluida en el artículo. Debes procurar el asesoramiento de un abogado o un contador competente con licencia para ejercer en tu jurisdicción si deseas obtener asistencia para tu situación particular.