El IVA (impuesto sobre el valor añadido) es uno de los impuestos más importantes, tanto en España como en el resto de la Unión Europea, donde se conoce habitualmente como EU VAT. Si bien el IVA en España grava la mayoría de productos y servicios, hay algunas transacciones que están exentas de este impuesto indirecto. En este artículo, te contamos todo lo que necesitas saber sobre este tipo de operaciones, así como el modelo de la Agencia Tributaria en el que hay que incluirlas.
Esto es lo que encontrarás en este artículo:
- Qué son las transacciones no sujetas a IVA
- Diferencias entre operaciones exentas y no sujetas a IVA
- Lista de operaciones no sujetas a IVA
- Fiscalidad de las transacciones no sujetas a IVA
Qué son las transacciones no sujetas a IVA
Las transacciones no sujetas a IVA son aquellas en las que la naturaleza de la operación exime del pago de dicho impuesto. Si bien es cierto que también existen transacciones exentas de IVA en las que tampoco se aplica este gravamen, existen diferencias importantes entre ambos tipos de operaciones.
Diferencias entre operaciones exentas y no sujetas a IVA
Es habitual confundir las operaciones exentas de IVA con las operaciones no sujetas a IVA; aunque en ambos casos la transacción queda libre de este tipo de gravamen, cada una conlleva sus propias peculiaridades fiscales.
En las transacciones no sujetas a IVA no hay ningún hecho imponible, pero no sucede así en las operaciones en las que el IVA está exento: a pesar de que estas últimas sí deberían, aparentemente, tener asociado un tipo impositivo, la legislación vigente determina algunas excepciones en las que no es necesario tramitar el pago. Eso sí, para no tener la obligación de abonar el IVA es imprescindible que se cumplan una serie de condiciones.
Si la empresa o el autónomo llevan a cabo una operación no sujeta a IVA, es obligatorio incluirla en el modelo 347: analizaremos estas declaraciones con más detalle en el apartado de fiscalidad. Por el contrario, eso no será necesario si se trata de una transacción exenta de IVA. La Agencia Tributaria especifica de forma muy completa y concisa qué operaciones están exentas de IVA. Para ayudarte a entender algunos de los casos que aparecen en la página oficial, te hemos preparado una lista con ejemplos concretos para que veas cuándo no tendrías obligación de incluir la transacción en el modelo 347:
- Servicios formativos. Por ejemplo, una persona que da clases particulares relacionadas con alguna materia que forma parte de los planes de estudio.
- Servicios sanitarios. Por ejemplo, un tratamiento llevado a cabo por una persona que trabaja en el ámbito de la salud y que cuenta con la correspondiente titulación válida para ejercer su profesión. Están excluidos los servicios que, de manera oficial, no se consideran una profesión médica, como la acupuntura y la mesoterapia.
- Servicio postal universal. En España, esta exención solo se aplica a Correos, y no pueden acogerse a ella las empresas privadas que prestan servicios de mensajería.
En lo que respecta a las similitudes, las operaciones no sujetas a IVA y las que están exentas de dicho impuesto solo tienen un punto en común: ninguna de las dos partes implicadas en la transacción (ni el cliente ni la empresa que presta el servicio o comercializa el producto) han de abonar el gravamen y recaudarlo, respectivamente, para después devolverlo a Hacienda.
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Lista de operaciones no sujetas a IVA
La Agencia Tributaria define claramente cuáles son las operaciones no sujetas a IVA. Si tienes dudas al respecto, en el BOE se especifican todas las transacciones que pueden acogerse a esta normativa; te recomendamos que consultes todos los detalles en el artículo 7 de la Ley 37/1992. A modo de resumen, te hemos preparado este listado con ejemplos de cada caso:
- Cualquier producto o servicio a coste cero cuyo objetivo sea el de llevar a cabo algún tipo de promoción. Por ejemplo, muestras gratuitas para que el público potencial pueda probar ciertos productos.
- Regalos publicitarios. Por ejemplo, memorias USB, calendarios o cualquier otro producto personalizado con el logotipo de una empresa que se entregue gratuitamente con fines promocionales. Tal como indica la ley 37/1992, el IVA no estará sujeto siempre y cuando el valor de los regalos publicitarios no supere los 2000 €.
- Transacciones llevadas a cabo por cualquier administración pública de carácter no mercantil. Por ejemplo, la recogida selectiva de residuos, siempre que la realice una entidad pública, como un ayuntamiento. En caso de que el servicio lo preste otra empresa que no sea cien por cien pública (como una empresa de jardinería a la que se le encargue la poda de los árboles de la vía pública), la operación sí estaría sujeta a IVA.
- Todo servicio prestado por una persona física debido a una relación de tipo administrativo o laboral. Por ejemplo, si una persona trabaja para una empresa, su nómina no incluirá el impuesto sobre el valor añadido. Cabe aclarar que se considerará una operación no sujeta a IVA si esa persona está contratada por la empresa, pero no en el caso de un autónomo, que sí deberá emitir sus facturas con el correspondiente IVA.
- Autoconsumos de servicios o bienes. Por ejemplo, entregar algún tipo de bien a las personas que trabajan para una empresa, como un uniforme en el que se muestran los colores corporativos de la marca. Es decir, no queda sujeto a IVA si no es posible deducir este impuesto al comprar los bienes (en este caso, los uniformes para los empleados) o al contratar servicios.
- Entrega de cualquier cantidad de dinero a título de contraprestaciones o pagos. Por ejemplo, los pagos de productos crediticios, así como las retiradas de efectivo en cajeros automáticos.
- Transacciones efectuadas por comunidades de regantes. La lista de dichas comunidades puede consultarse en la página web del Gobierno. Todas las operaciones que lleven a cabo, si se destinan a aprovechar el agua, no estarán sujetas a IVA.
- Todo servicio que un socio de trabajo preste a una cooperativa laboral. Si las transacciones tienen lugar entre cooperativas, también serán operaciones no sujetas a IVA.
- Autorizaciones y concesiones de carácter administrativo. Por ejemplo, una entidad pública, como podría ser un ayuntamiento, concede a una empresa el derecho para la explotación de bienes o servicios que no son privados. Sin embargo, no todas las autorizaciones y concesiones que sean administrativas suponen operaciones no sujetas a IVA; hay algunas que sí exigen el pago del impuesto sobre el valor añadido:
- Las que se efectúan para ceder inmuebles o instalaciones en aeropuertos
- Las cesiones de derechos para hacer uso del dominio público portuario o de cualquier infraestructura ferroviaria
- Las autorizaciones para prestar servicios al público o para hacer una actividad en unas instalaciones portuarias, siempre y cuando esa actividad sea de carácter industrial o comercial
- Las que se efectúan para ceder inmuebles o instalaciones en aeropuertos
- Transmisiones de unidades económicas independientes de las empresas. Es decir, la venta de una de las líneas de negocio a las que se dedica una empresa. Por ejemplo, imaginemos que una empresa en España comercializa tres tipos de productos: somieres, colchones y ropa de cama. Al querer centrarse específicamente en los dos primeros productos, decide vender la línea de negocio textil desde la que fabrica y vende sábanas y mantas pero mantener sus fábricas en las que elaboran camas y colchones. En tal caso, la transmisión de esa unidad económica sería una operación no sujeta a IVA si se cumplen dos condiciones: en primer lugar, el elemento que se transmita ha de ser una unidad económica autónoma con la que se pueda realizar la actividad profesional o empresarial; en segundo lugar, el comprador ha de confirmar que pretende seguir desarrollando algún tipo de actividad profesional o empresarial, independientemente de si es igual o distinta a la que llevaba a cabo la empresa vendedora.
- Cualquier servicio que se presta obligatoriamente a coste cero debido a algún tipo de norma jurídica o a un convenio colectivo que así lo determina. Por ejemplo, las personas que desempeñan funciones de procuraduría y abogacía de oficio.
Fiscalidad de las transacciones no sujetas a IVA
Al definir en el primer apartado qué transacciones no están sujetas al IVA, hemos indicado que no conllevan el pago de dicho impuesto. Sin embargo, esto no significa que no haya que incluir el impuesto que estas operaciones llevarían asociado normalmente en ningún modelo de la Agencia Tributaria.
Si bien es cierto que el IVA no ha de pagarse, es obligatorio incluirlo en el modelo 347, donde se detallan todas las operaciones realizadas con terceros. Esta declaración la debe presentar cualquier autónomo o empresa que haya llevado a cabo operaciones con otra persona física o jurídica por valor de más de 3.005,06 € anuales.
Por otro lado, sí hay dos modelos relacionados con el IVA en los que no será necesario incluir las operaciones que no estén sujetas al impuesto:
- Modelo 390: Declaración de carácter informativo que resume las transacciones de liquidación de IVA que han tenido lugar a lo largo del año.
- Modelo 303: Declaración trimestral correspondiente al pago fraccionado del IVA.
Aunque no haya que incluir este tipo de operaciones, sí tendrás que presentar tanto el modelo 303 como el modelo 390 si has realizado alguna transacción sujeta al IVA.
La fiscalidad no solo abarca las declaraciones trimestrales y anuales, sino también la facturación. En este sentido, en las facturas no sujetas a este impuesto debe constar que la transacción no está sujeta a IVA en base a lo que dictamina el artículo 7 de la ley 37/1992 que compartimos anteriormente en este artículo.
Esperamos que esta guía te ayude a entender qué son las operaciones no sujetas a IVA y cómo puedes gestionar las consideraciones fiscales que conllevan en tu empresa. Recuerda que las normativas en materia de IVA se actualizan periódicamente y que las condiciones que califican a una operación como no sujeta al impuesto pueden cambiar en el futuro: si tienes dudas al respecto, te recomendamos que lo consultes con tu asesor fiscal.
El contenido de este artículo tiene solo fines informativos y educativos generales y no debe interpretarse como asesoramiento legal o fiscal. Stripe no garantiza la exactitud, la integridad, la adecuación o la vigencia de la información incluida en el artículo. Debes procurar el asesoramiento de un abogado o un contador competente con licencia para ejercer en tu jurisdicción si deseas obtener asistencia para tu situación particular.