España es uno de los principales socios comerciales de Francia, con 91.400 millones de € en bienes intercambiados en 2024. Muchas empresas francesas facturan a clientes españoles con regularidad, pero Francia no tiene normas de facturación específicas para estas transacciones.
Estas normas pueden llevar a muchas empresas a cometer errores. Puesto que las transacciones intracomunitarias tradicionales no tienen requisitos aduaneros ni conversiones de divisas, algunas empresas francesas aplican un impuesto sobre el valor añadido (IVA) del 20 % a las facturas de clientes tanto en España como en Francia. Esto conlleva dos riesgos. En primer lugar, si el IVA francés se factura de forma incorrecta, los clientes españoles no pueden deducirlo y podrían rechazar el pago o solicitar una factura corregida. En segundo lugar, las empresas que emiten facturas sin impuestos, o sin el aviso legal obligatorio o el número de IVA, podrían tener que pagar un ajuste fiscal si son auditadas. Por lo tanto, saber cómo facturar a los clientes en España ayuda a los vendedores a preservar las relaciones y evitar sanciones fiscales.
En este artículo, explicamos la facturación en España, las normas para las empresas francesas, las opciones de IVA, la información obligatoria y la importancia de las facturas electrónicas, los requisitos de declaración y la facturación por parte de microempresas.
De un vistazo:
- Las empresas francesas pueden facturar a clientes en España sin autorización especial ni requisitos aduaneros, ya que España pertenece al mercado único europeo. Las facturas siguen estando sujetas a la legislación francesa, con independencia de dónde se pague el IVA en última instancia.
- El tratamiento fiscal varía según el tipo de cliente y de transacción. Las empresas reciben facturas sin impuestos y aplican la inversión del sujeto pasivo o están exentas. Los particulares reciben facturas que incluyen el IVA francés para las ventas a distancia dentro de la Unión Europea por importes de hasta 10.000 €, y el IVA español para importes superiores a ese umbral.
- España tiene tres tipos de IVA diferentes: un tipo general del 21 %, un tipo reducido del 10 % y un tipo superreducido del 4 %. Ciertos territorios, como las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, tienen regímenes fiscales específicos con tipos especiales.
- Las facturas emitidas a clientes españoles deben incluir toda la información obligatoria exigida por la legislación francesa. En las transacciones B2B, esto incluye los números de IVA intracomunitario de ambas partes y un aviso que justifique la ausencia de IVA (inversión del sujeto pasivo, exención intracomunitaria o régimen de exención).
- Estas transacciones también requieren declaraciones, como la Declaración Europea de Servicios (DES) para servicios a partir de la primera factura, el resumen de IVA (ERTVA) para entregas de bienes a partir del primer euro y el régimen de ventanilla única (OSS) para particulares que superen el umbral de 10.000 €. A partir de septiembre de 2026, también se aplicará un nuevo requisito de declaración electrónica.
¿Pueden las empresas francesas facturar a clientes en España?
Sí, las empresas con sede en Francia pueden facturar a clientes en España sin autorización previa ni requisitos aduaneros. Puesto que España forma parte del mercado único europeo, las facturas se rigen por la legislación francesa. La diferencia clave radica en cómo se aplica el IVA. Este varía en función de si el destinatario es una empresa o un particular.
En las transacciones intracomunitarias tradicionales, las empresas francesas no necesitan establecer una sucursal local, designar a un representante fiscal ni registrarse a efectos de IVA en España para facturar a clientes españoles. Las facturas se envían desde Francia con un número del sistema de identificación del directorio de establecimientos (SIRET) francés utilizando el software de facturación habitual de la empresa. Podrían estar redactadas en francés, pero es preferible utilizar documentos bilingües en francés y español. Por lo general, esto ayuda a acelerar el procesamiento por parte del departamento de cuentas por pagar del destinatario.
Las facturas deben cumplir con la normativa francesa, incluidos el artículo 289 del Código General de Impuestos (CGI) y el artículo L.441-9 del Código de Comercio. Las normas de facturación que se aplican son las del país del vendedor. El país en el que debe efectuarse el pago depende del tipo de transacción y del cliente.
En el caso de los servicios B2B, los impuestos se pagan en el país del cliente, según el artículo 259-1 del CGI. Esto significa que, si el cliente tiene su sede en España, el cargo se paga allí. Sin embargo, en el caso de las ventas a particulares en dicho país, el IVA se paga en Francia para las ventas a distancia por importes inferiores a 10.000 € dentro de la UE. En ambos casos, estas normas son independientes de las normas de facturación. Es posible que el pago deba realizarse allí, aunque la factura siga sujeta a la legislación francesa.
Cómo facturar a los clientes en España
Para facturar a clientes en España, las empresas francesas suelen emitir facturas en euros y aplicar normas de territorialidad. Las empresas con un número de identificación a efectos del IVA español (NIF-IVA) válido reciben facturas sin impuestos, con la mención de inversión del sujeto pasivo o exención. Los particulares reciben facturas con el IVA francés o español, en función de si alcanzan el umbral de 10.000 €.
A continuación se indican tres pasos para determinar cómo facturar a un cliente en España:
- Identifica al cliente: ¿Es una empresa sujeta al IVA o un cliente final?
- Determina el tipo de transacción: ¿Es una entrega de bienes o servicios? Las entregas de bienes a España se enmarcan en el régimen de entregas intracomunitarias, mientras que los servicios a empresas siguen las normas de los clientes.
- Determina el volumen de ventas intracomunitarias: Este paso solo se aplica a las ventas de bienes y servicios digitales a particulares. Identifica cuándo se aplica el IVA español.
Nota: Tres territorios españoles tienen regímenes especiales. Las Islas Canarias pertenecen al territorio aduanero de la UE, pero están excluidas de su territorio a efectos de IVA. Ceuta y Melilla están excluidas de ambos. En los tres casos, las ventas desde Francia no se consideran entregas intracomunitarias, sino exportaciones. Requieren la mención «Exonération de TVA, article 262, I du CGI» («Exención de IVA, artículo 262, sección I del Código General de Impuestos») y declaraciones de aduanas. A su llegada, las Islas Canarias aplican el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) a un tipo normal del 7 %. Ceuta y Melilla aplican un Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).
Cómo facturar a las empresas españolas
Los vendedores radicados en Francia emiten facturas sin impuestos. El cliente paga el IVA de los servicios en España, al que se le aplica la inversión del sujeto pasivo. Las entregas de bienes están exentas de IVA en Francia. En ambos casos, las facturas deben incluir los números de IVA intracomunitario de ambas partes y el aviso legal correspondiente.
A continuación te explicamos cómo facturar a las empresas en España:
Verifica el NIF-IVA en la base de datos del VIES antes de la primera factura
El NIF-IVA empieza por ES, seguido de nueve caracteres. Para verificar su validez, los vendedores franceses pueden usar la base de datos del Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA (VIES) de la Comisión Europea. Para aparecer en el sistema, los clientes españoles deben estar incluidos en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) que mantiene la Agencia Tributaria (AEAT).
Factura sin impuestos
Según el principio de territorialidad, las transacciones tributan en el país del cliente, no en el del vendedor. Los clientes aplican la inversión del sujeto pasivo al IVA en España por los servicios (Regla del cliente, artículo 259-1 del CGI). Las entregas de bienes están exentas en Francia por ser entregas intracomunitarias (artículo 262 ter, sección I del CGI). El destinatario contabiliza el cargo allí.
La exención requiere cuatro condiciones acumulativas: una venta a cambio de una contraprestación, un cliente identificado en otro estado miembro sujeto al IVA, un transporte real fuera de Francia y la presentación de una ERTVA.
Verifica las excepciones de territorialidad
Algunos servicios están exentos de la Regla del cliente. En su lugar, siguen sus propias reglas de nexo. Estas abarcan la construcción y los servicios relacionados con edificios, que tributan donde se encuentra el edificio, y los alquileres a corto plazo de medios de transporte, que tributan en el lugar de alquiler. Si el edificio o el alquiler se encuentra en España, es posible que la empresa francesa tenga que pagar el IVA español, lo que requiere un registro local.
Cómo facturar a particulares españoles
Las facturas que envían las empresas francesas a particulares españoles deben incluir todos los impuestos. Por lo general, a los servicios se les aplica el tipo de IVA del 20 % de Francia. Las ventas a distancia de bienes y servicios digitales dentro de la UE por un importe inferior a 10.000 € al año están sujetas al IVA francés. Las ventas que superen este importe están sujetas al IVA español.
A continuación te explicamos cómo facturar a particulares en España:
Aplica el IVA francés a los servicios
El artículo 259-2 del Código General de Impuestos (CGI) francés establece que las empresas con sede en Francia deben pagar allí el IVA sobre los servicios prestados a los clientes que no estén sujetos a este impuesto. Por ejemplo, una empresa de consultoría francesa que presta servicios a un cliente particular que vive en Sevilla facturaría el IVA francés del 20 % (igual que a los clientes en Francia).
Verifica el umbral único de 10.000 €
Este umbral se aplica al total de las ventas a distancia de bienes y servicios digitales (incluidos los servicios electrónicos, de telecomunicaciones y de radiodifusión) a particulares en la UE. Afecta a empresas de cualquier tamaño con sede en un único Estado miembro y se calcula en todo el año natural actual y el anterior. Para los importes por debajo del umbral se utiliza el tipo francés. Para los importes que lo superen, se aplica el tipo español.
Usa la ventanilla única (OSS)
Las empresas pueden usar el régimen OSS para declarar y pagar el IVA español desde su cuenta de empresa en impots.gouv.fr. Una única declaración trimestral cubre a todos los Estados miembros. El régimen OSS centraliza estos pagos a las autoridades francesas, que luego remiten los pagos a España.
La alternativa (el registro directo en la AEAT) es mucho más engorrosa. Requiere un ID fiscal en España y declaraciones locales periódicas, como el modelo 303. Además, el proceso tiene que repetirse para cada país en el que realices una venta.
Emite facturas cuando sea opcional
Al vender a particulares, los documentos de facturación son obligatorios en determinados casos. Esto incluye la venta a distancia intracomunitaria y a petición del cliente. La mejor protección es emitir una factura siempre por si hay una disputa o una auditoría (sobre todo, porque la información de la factura se puede usar directamente para los informes electrónicos).
Verifica las direcciones de facturación y de envío
Para las entregas de bienes, el régimen del IVA está determinado por el lugar de entrega real, no por la dirección de facturación. Por ejemplo, si la dirección de facturación está en Barcelona, pero la dirección de envío está en Tenerife, la transacción ya no es una entrega intracomunitaria. Se considera una exportación. La reforma de la facturación electrónica francesa es otro motivo para verificar las direcciones. Según la reforma, los documentos tienen que indicar la dirección de envío si difiere de la dirección de facturación.
¿Qué tipos de IVA se aplican en España?
España cuenta con tres tipos de IVA: normal al 21 %, reducido al 10 % y superreducido al 4 %. Estos tipos se utilizan para las transacciones de los vendedores con sede en Francia que están sujetos a impuestos allí (principalmente para las ventas a particulares españoles que superan el umbral de 10.000 €).
Veamos en detalle los tres tipos de IVA de España:
- Normal (21 %): Este tipo cubre la gran mayoría de bienes y servicios, desde la consultoría hasta el hardware informático y la ropa.
- Reducido (10 %): El tipo reducido se aplica a restaurantes, transporte de pasajeros, determinados alimentos procesados, entregas de viviendas de nueva construcción y algunas mejoras residenciales.
- Superreducido (4 %): Este tipo se reserva para productos de primera necesidad (principalmente pan, leche, huevos, frutas y verduras frescas, libros impresos, periódicos y medicamentos para uso humano).
¿Qué información es obligatoria en las facturas francesas enviadas a España?
Las facturas enviadas a España deben incluir toda la información obligatoria que exige la legislación francesa, además de dos elementos adicionales. Para los clientes B2B, los documentos deben contener los números de IVA intracomunitario tanto del comprador como del vendedor, junto con un aviso legal redactado de forma precisa que justifique la ausencia de IVA.
A continuación, se indica la información obligatoria en las facturas enviadas a España:
Identidad completa de ambas partes
Los vendedores deben proporcionar el nombre de su empresa, la forma jurídica, el domicilio social y el número SIRET. Las facturas dirigidas a clientes de empresa españoles deben incluir el nombre de la empresa del cliente, la dirección de facturación y el NIF-IVA. Para los clientes particulares, basta con el nombre y la dirección del destinatario.
Números de IVA intracomunitario de ambas partes
La presencia de ambos números de IVA es el elemento que más se audita en las transacciones intracomunitarias. El número del cliente es necesario para la exención de IVA, ya que permite a las autoridades francesas y españolas cotejar la transacción en la base de datos VIES.
Número de factura y fechas
Las facturas deben estar numeradas en orden cronológico continuo. Si la entrega o el servicio se presta en un día distinto a la fecha de emisión, dicha fecha también debe aparecer en la factura.
Desglose de transacciones
Las facturas deben incluir una descripción clara y precisa de cada bien o servicio, la cantidad, el precio unitario sin impuestos, los descuentos o rebajas y el total sin impuestos.
Aviso legal que justifica la ausencia de IVA
El aviso legal varía en función de la transacción. Las facturas de servicios B2B deben contener la frase «Autoliquidation, articles 44 et 196 de la directive 2006/112/CE» («Inversión del sujeto pasivo, artículos 44 y 196 de la Directiva 2006/112/CE»). De lo contrario, los clientes españoles no podrán justificar una inversión del sujeto pasivo ante la AEAT. Las facturas de entregas de bienes deben incluir la frase «Exonération de TVA, article 262 ter, I du CGI et article 138 de la directive 2006/112/CE» («Exento de IVA, artículo 262 ter, sección I del Código General de Impuestos y artículo 138 de la Directiva 2006/112/CE»).
Las facturas de empresas exentas de IVA dirigidas a particulares deben incluir la frase «TVA non applicable, article 293 B du CGI» («IVA no aplicable, artículo 293 B del Código General de Impuestos»). Puedes utilizar esta frase al menos hasta el 31 de diciembre de 2027, fecha en la que entrará en vigor el Código de Impuestos sobre Bienes y Servicios (CIBS) recodificado.
Condiciones de pago
Las facturas deben indicar la fecha de vencimiento, el tipo de penalización por demora y la comisión de cobro de 40 €. A menos que el contrato disponga lo contrario, la legislación francesa establece que las condiciones de pago son de 30 días a partir de la entrega de los bienes o servicios. Las partes pueden acordar un plazo de pago mayor, con un límite de 60 días a partir de la fecha de emisión de la factura o, con un acuerdo expreso, de 45 días a fin de mes.
Las normas de España son similares. El plazo predeterminado es de 30 días, pero las partes pueden acordar hasta 60 días.
Glosario para facturas españolas
Aunque las empresas francesas no están obligadas a emitir facturas en español, una versión en español o bilingüe puede ayudar a acelerar el procesamiento por parte del departamento de cuentas por pagar del destinatario. Es importante utilizar un vocabulario preciso. Un aviso de impuestos mal traducido podría confundir al destinatario y retrasar el pago.
Estos son algunos términos útiles para redactar y revisar facturas en español:
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Término en español |
Traducción al inglés |
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Factura |
Factura |
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Número de factura |
Número de factura |
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Factura electrónica |
Factura electrónica |
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Fecha de factura / fecha de expedición |
Fecha de la factura/Fecha de emisión |
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Fecha de operación |
Fecha de servicio o entrega |
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Vencimiento |
Período de pago o fecha de vencimiento |
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Proveedor |
Proveedor de servicios o proveedor |
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Cliente / destinatario |
Cliente o destinatario del servicio |
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Descripción del bien o servicio |
Descripción del bien o servicio |
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Cantidad |
Cantidad |
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Precio unitario |
Precio unitario |
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IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) |
IVA |
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Base imponible |
Base imponible (importe sin impuestos) |
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Tipo impositivo |
Tipo de IVA aplicado |
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Cuota de IVA / cuota repercutida |
Importe de IVA facturado |
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Importe total |
Importe total con todos los impuestos incluidos |
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NIF |
Número de identificación fiscal |
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NIF-IVA |
Número de IVA intracomunitario |
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ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) |
Registro de Operadores Intracomunitarios |
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Inversión del sujeto pasivo |
Inversión del sujeto pasivo del cliente |
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Entrega intracomunitaria de bienes |
Entrega intracomunitaria de bienes |
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Prestación de servicios |
Prestación de servicios |
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Operación exenta |
Operación exenta |
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Datos bancarios / IBAN |
Datos bancarios |
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Recargo de equivalencia |
Impuesto adicional aplicable a algunos minoristas españoles |
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Agencia Tributaria (AEAT) |
Autoridades fiscales españolas |
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Modelo 303 |
Declaración periódica del IVA español |
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Modelo 349 |
Resumen español de transacciones intracomunitarias |
¿Se aplican las normas de facturación electrónica a las empresas francesas que facturan en España?
No, las empresas francesas que venden a clientes españoles no están obligadas a emitir facturas electrónicas estructuradas. Las normativas españolas (incluidas las reglas de VERI*FACTU y facturación electrónica B2B de la ley Crea y Crece) se aplican exclusivamente a las empresas radicadas en España. Esto también incluye a las filiales de grupos extranjeros.
La normativa no se aplica a las empresas francesas que no tienen una sucursal local establecida. La reforma francesa clasifica las facturas a otros países como e-reporting, y no como facturas electrónicas B2B obligatorias. En la práctica, un número cada vez mayor de clientes en España espera facturas estructuradas cuyos datos se puedan transferir directamente a su software de contabilidad (por ejemplo, los formatos Universal Business Language [UBL] o Factur-X).
¿Qué declaraciones son necesarias al facturar en España?
Las declaraciones varían según el tipo de transacción. Los servicios prestados a empresas españolas requieren una DES desde la primera factura. Las entregas de bienes requieren una ERTVA desde el primer euro. Las empresas seleccionadas por aduanas también deben completar la encuesta mensual sobre el comercio de bienes dentro de la UE (EMEBI) y cumplir con el nuevo requisito de e-reporting.
A continuación, se detalla cada declaración obligatoria:
DES
Esta declaración cubre cualquier servicio prestado a un cliente sujeto al IVA y con sede en otro estado miembro, si el IVA está sujeto a la inversión del sujeto pasivo. Presenta la DES en línea a través del portal de aduanas antes del décimo día hábil del mes siguiente a la emisión de la factura. No hay un umbral mínimo. La presentación comienza con la primera factura.
ERTVA
La ERTVA se aplica a las entregas intracomunitarias de bienes exentas de IVA en virtud del artículo 262 ter, sección I del CGI. También se extiende a las transferencias de inventario a almacenes en España. La ERTVA se presenta mensualmente a través del portal de aduanas DEBWEB2 y es una condición para las exenciones del IVA.
No presentar la ERTVA se castiga con una multa de 750 €, o de 1500 € si se presenta más de 30 días después de recibir un aviso de advertencia. Además de las multas, la omisión de una entrega puede poner en peligro una exención durante una auditoría.
Encuesta mensual EMEBI
La EMEBI se limita a las empresas seleccionadas por aduanas mediante una carta oficial a finales del año anterior. Las declaraciones omitidas o incorrectas se castigan con una multa de entre 75 € y 150 €, o más en caso de reincidencia.
Declaración de IVA: formularios CA3 y CA12
Las empresas que deben el IVA tienen que presentar un formulario de declaración de IVA CA3 o CA12, según el régimen. El formulario debe incluir las transacciones en España, incluso las que no generan impuestos. Declara las entregas intracomunitarias y los servicios no sujetos a impuestos en Francia en las líneas designadas. Esto permite a las autoridades cotejar la declaración con la ERTVA (para bienes) o la DES (para servicios) correspondientes.
Declaración OSS
Cada trimestre, las empresas deben declarar las ventas realizadas a particulares en la UE que superen los 10.000 € anuales a través de la ventanilla única (One Stop Shop). Las autoridades francesas remiten a España el IVA español recaudado.
E-reporting de transacciones internacionales
La nueva obligación de e-reporting exige a los vendedores que envíen a las autoridades fiscales los datos de determinadas transacciones que quedan fuera de las normas de facturación electrónica obligatoria. Estas incluyen las transacciones internacionales. El requisito comienza con las grandes empresas a partir del 1 de septiembre de 2026. El 1 de septiembre de 2027, se extenderá a las pequeñas y medianas empresas (pymes), a las muy pequeñas empresas (TPE) y a las microempresas, independientemente del régimen de IVA, incluidas las empresas exentas de IVA.
Microempresas y exenciones del IVA
Las microempresas exentas del IVA pueden facturar a clientes españoles, pero la exención está subordinada a las reglas de territorialidad. Al facturar a empresas españolas, las microempresas deben obtener el número de IVA intracomunitario del destinatario, emitir facturas sin impuestos, añadir la redacción de la inversión del sujeto pasivo y presentar una DES. Sin embargo, siguen disfrutando de la exención de IVA en las transacciones francesas.
Nota: Los servicios prestados a empresas españolas sujetas al IVA no se consideran ubicados en Francia, tal como define el artículo 259-1 del CGI. Quedan fuera del IVA francés, independientemente del régimen del vendedor. Como resultado, las transacciones que no están ubicadas en Francia no están exentas del IVA. El aviso que se menciona en el artículo 293 B del CGI no es adecuado. En su lugar, la factura tiene que incluir el término «Autoliquidation» (inversión del sujeto pasivo).
Además, a diferencia de Alemania y de otros mercados europeos, España no tiene ningún régimen de exención del IVA. A partir del 1 de enero de 2025, la Directiva 2020/285 permite a las pequeñas empresas utilizar la exención del IVA de otro Estado miembro en determinadas circunstancias. Este mecanismo es irrelevante en España porque no existe ninguna regla nacional subyacente de exención del IVA. Por consiguiente, para las ventas a particulares españoles por importes superiores a 10.000 €, el IVA español se aplica desde el primer euro. No hay disponible ninguna exención del IVA local.
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Preguntas frecuentes sobre la facturación en España por parte de empresas francesas
El contenido de este artículo tiene solo fines informativos y educativos generales y no debe interpretarse como asesoramiento legal o fiscal. Stripe no garantiza la exactitud, la integridad, la adecuación o la vigencia de la información incluida en el artículo. Busca un abogado o un asesor fiscal profesional y con licencia para ejercer en tu jurisdicción si necesitas asesoramiento para tu situación particular.