Cómo facturar a un cliente en España desde Francia: una guía para empresas

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Más información 
  1. Introducción
  2. Conclusiones principales
  3. ¿Pueden las empresas francesas facturar a clientes en España?
  4. Cómo facturar a clientes en España
  5. Cómo facturar a empresas españolas
  6. Cómo facturar a particulares españoles
  7. ¿Qué tasas de IVA se aplican en España?
  8. ¿Qué información se requiere en las facturas francesas enviadas a España?
  9. Glosario para facturas españolas
  10. ¿Se aplican las reglas de facturación electrónica a las empresas francesas que facturan en España?
  11. ¿Qué declaraciones son obligatorias al facturar en España?
  12. Microempresas y exenciones de IVA
  13. Cómo puede ayudarte Stripe Invoicing
  14. Preguntas frecuentes sobre la facturación en España por parte de empresas francesas

España es uno de los principales socios comerciales de Francia, con 91.4 mil millones de euros en bienes intercambiados en 2024. Muchas empresas francesas facturan a clientes españoles con regularidad, pero Francia no tiene reglas de facturación separadas para estas transacciones.

Estas reglas pueden llevar a muchas empresas a cometer errores. Debido a que las transacciones intracomunitarias tradicionales no tienen requisitos aduaneros ni conversiones de moneda, algunas empresas francesas aplican un impuesto al valor agregado (IVA) del 20 % a las facturas para clientes tanto en España como en Francia. Esto conlleva dos riesgos. Primero, si el IVA francés se factura incorrectamente, los clientes españoles no pueden deducirlo y podrían rechazar el pago o solicitar una factura corregida. Segundo, las empresas que emiten facturas sin impuestos, o sin el aviso legal obligatorio o el número de IVA, podrían tener que pagar un ajuste fiscal si son auditadas. Por lo tanto, entender cómo facturar a los clientes en España ayuda a los vendedores a preservar las relaciones y evitar sanciones fiscales.

En este artículo, explicamos la facturación en España, las reglas para las empresas francesas, las opciones de IVA, la información obligatoria y la importancia de las facturas electrónicas, los requisitos de declaración y la facturación por parte de microempresas.

Conclusiones principales

  • Las empresas francesas pueden facturar a clientes españoles sin autorización especial ni requisitos aduaneros, ya que España pertenece al mercado único europeo. Las facturas siguen estando sujetas a la legislación francesa, independientemente de dónde se pague el IVA al final.
  • El tratamiento fiscal varía según el tipo de cliente y transacción. Las empresas reciben facturas sin impuestos y aplican la inversión del sujeto pasivo o están exentas. Los particulares reciben facturas que incluyen el IVA francés para ventas a distancia dentro de la Unión Europea por montos de hasta 10,000 euros, y el IVA español para montos que superen ese límite.
  • España tiene tres tasas de IVA diferentes: una tasa normal del 21 %, una tasa reducida del 10 % y una tasa superreducida del 4 %. Ciertos territorios —como las Islas Canarias, Ceuta y Melilla— tienen regímenes fiscales específicos con tasas especiales.
  • Las facturas emitidas a clientes españoles deben incluir toda la información obligatoria exigida por la legislación francesa. Para las transacciones Business to business (B2B), esto incluye los números de IVA intracomunitario de ambas partes y un aviso que justifique la ausencia de IVA (inversión del sujeto pasivo, exención intracomunitaria o régimen de exención).
  • Dichas transacciones también requieren declaraciones, como la Declaración Europea de Servicios (DES) para servicios a partir de la primera factura, el estado recapitulativo del IVA (ERTVA) para entregas de bienes a partir del primer euro, y el régimen de ventanilla única (OSS) para particulares por encima del límite de 10,000 euros. También se aplica un nuevo requisito de declaración electrónica a partir de septiembre de 2026.

¿Pueden las empresas francesas facturar a clientes en España?

Sí, las empresas con sede en Francia pueden facturar a clientes en España sin autorización previa ni requisitos aduaneros. Debido a que España forma parte del mercado único europeo, las facturas se rigen por la legislación francesa. La diferencia clave es cómo se cobra el IVA. Esto varía según si el destinatario es una empresa o un particular.

En las transacciones intracomunitarias tradicionales, las empresas francesas no necesitan establecer una sucursal local, designar a un representante fiscal ni registrarse a efectos del IVA en España para facturar a los clientes españoles. Las facturas se envían desde Francia con un número de sistema de identificación del directorio de establecimientos (SIRET) francés utilizando el software de facturación normal de la empresa. Podrían estar escritas en francés, pero se prefieren los documentos bilingües en francés y español. Por lo general, esto ayuda a acelerar el procesamiento por parte del departamento de cuentas por pagar del destinatario.

Las facturas tienen que cumplir la normativa francesa, incluido el artículo 289 del Código General de Impuestos (CGI) y el artículo L.441-9 del Código de Comercio. Las reglas de facturación que se aplican son las del país del vendedor. El país donde se debe realizar el pago depende del tipo de transacción y del cliente.

En el caso de los servicios B2B, los impuestos se pagan en el país del cliente, en virtud del artículo 259-1 del CGI. Esto significa que si el cliente tiene sede en España, el cargo se paga allí. Sin embargo, para las ventas a particulares allí, el IVA se paga en Francia para las ventas a distancia por montos inferiores a €10,000 dentro de la UE. En ambos casos, estas normas son independientes de las reglas de facturación. El pago podría adeudarse allí, aunque la factura siga sujeta a la legislación francesa.

Cómo facturar a clientes en España

Para facturar a clientes en España, las empresas francesas suelen emitir facturas en euros y aplicar las reglas de territorialidad. Las empresas con un número de IVA español válido (NIF-IVA) reciben facturas sin impuestos, con el texto de inversión del sujeto pasivo o exención. Los particulares reciben facturas con el IVA francés o español, según si alcanzan el límite de 10,000 euros.

A continuación, se presentan tres pasos para determinar cómo facturar a un cliente en España:

  • Identifica al cliente: ¿Es una empresa sujeta a IVA o un cliente final?
  • Determina el tipo de transacción: ¿Es una entrega de bienes o servicios? Las entregas de bienes a España se rigen por el régimen de entregas intracomunitarias, mientras que los servicios a empresas siguen las reglas de los clientes.
  • Determina el volumen de ventas intracomunitarias: Este paso solo se aplica a las ventas de bienes y servicios digitales a particulares. Identifica cuándo se aplica el IVA español.

Nota: Tres territorios españoles tienen regímenes especiales. Las Islas Canarias pertenecen al territorio aduanero de la UE, pero están excluidas de su territorio de IVA. Ceuta y Melilla están excluidas de ambos. En los tres casos, las ventas desde Francia no se consideran entregas intracomunitarias, sino exportaciones. Requieren el aviso «Exonération de TVA, article 262, I du CGI» («Exento de IVA, artículo 262, sección I del Código General de Impuestos») y declaraciones de aduanas. A su llegada, las Islas Canarias aplican el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) a una tasa normal del 7 %. Ceuta y Melilla aplican un Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).

Cómo facturar a empresas españolas

Los vendedores radicados en Francia emiten facturas sin impuestos. El cliente paga el IVA sobre los servicios en España, el cual declara mediante inversión del sujeto pasivo. Las entregas de bienes están exentas de IVA en Francia. En ambos casos, las facturas deben incluir los números de IVA intracomunitarios de ambas partes y el aviso legal correspondiente.

A continuación, te explicamos cómo facturar a empresas en España:

Verifica el NIF-IVA en la base de datos VIES antes de la primera factura

El NIF-IVA comienza con ES, seguido de nueve caracteres. Para verificar su validez, los vendedores franceses pueden usar la base de datos del Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA (VIES) de la Comisión Europea. Para aparecer en el sistema, los clientes españoles deben estar incluidos en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) que mantiene la Agencia Tributaria (AEAT).

Factura sin impuestos

Según el principio de territorialidad, las transacciones están sujetas a impuestos en el país del cliente, no en el del vendedor. Los clientes aplican la inversión del sujeto pasivo sobre el IVA en España para los servicios (regla del cliente, artículo 259-1 del CGI). Las entregas de bienes están exentas en Francia como entregas intracomunitarias (artículo 262 ter, sección I del CGI). El destinatario contabiliza el cargo allí.

La exención requiere cuatro condiciones acumulativas: una venta a cambio de una contraprestación, un cliente identificado en otro Estado miembro que esté sujeto a IVA, transporte real fuera de Francia y la presentación de una ERTVA.

Verifica las excepciones de territorialidad

Algunos servicios están exentos de la regla del cliente, por lo que siguen sus propias reglas de nexo. Estas cubren la construcción y los servicios relacionados con edificios, sujetos a impuestos donde se ubica el edificio, y los alquileres a corto plazo de medios de transporte, sujetos a impuestos en el lugar de alquiler. Si el edificio o el alquiler se encuentra en España, es posible que la empresa francesa tenga que pagar el IVA español, lo que requiere un registro local.

Cómo facturar a particulares españoles

Las facturas que envían las empresas francesas a los particulares españoles deben incluir todos los impuestos. Por lo general, se cobra la tasa del 20 % de IVA de Francia en los servicios. Las ventas a distancia de bienes y servicios digitales dentro de la UE por debajo de los EUR 10,000 al año están sujetas al IVA francés. Las ventas que superan ese monto están sujetas al IVA español.

A continuación, te explicamos cómo facturar a particulares en España:

Aplicar el IVA francés a los servicios

El artículo 259-2 del CGI establece que las empresas radicadas en Francia deben pagar el IVA allí por los servicios prestados a clientes no sujetos a IVA. Por ejemplo, una consultora francesa que presta servicios a un cliente privado que vive en Sevilla facturaría el IVA francés del 20 %, al igual que a los clientes en Francia.

Verificar el límite único de EUR 10,000

Este límite se aplica al total de las ventas a distancia de bienes y servicios digitales (incluidos los servicios electrónicos, de telecomunicaciones y de radiodifusión) a particulares en la UE. Afecta a empresas de cualquier tamaño radicadas en un único estado miembro y se calcula a lo largo del año natural actual y el anterior. Los montos por debajo del límite utilizan la tasa francesa. Los montos por encima utilizan la tasa española.

Usar el OSS

Las empresas pueden usar el esquema OSS para declarar y pagar el IVA español desde su cuenta de empresa en impots.gouv.fr. Una única declaración trimestral cubre a todos los estados miembros. El OSS centraliza estos pagos a las autoridades francesas, que luego los remiten a España.

La alternativa, el registro directo en la AEAT, es mucho más engorrosa. Requiere una identificación fiscal en España y declaraciones locales periódicas, como el Modelo 303. Además, el proceso se debe repetir en cada país en el que realices una venta.

Emitir facturas cuando es opcional

Al venderles a particulares, los documentos de facturación son obligatorios en determinados casos. Esto incluye las ventas a distancia intracomunitarias y a petición del cliente. La mejor protección es emitir una factura siempre, en caso de disputa o auditoría, sobre todo porque la información de la factura se puede utilizar de forma directa para los informes electrónicos.

Verificar las direcciones de facturación y de envío

Para los envíos de bienes, el régimen de IVA se determina por el lugar real de envío, no por la dirección de facturación. Por ejemplo, si la dirección de facturación está en Barcelona, pero la dirección de envío está en Tenerife, la transacción deja de ser un envío intracomunitario. Se considera una exportación. La reforma de facturación electrónica francesa es otro motivo para verificar las direcciones. En virtud de la reforma, los documentos deben indicar la dirección de envío si difiere de la dirección de facturación.

¿Qué tasas de IVA se aplican en España?

España tiene tres tasas de IVA: normal al 21 %, reducida al 10 % y superreducida al 4 %. Estas tasas se utilizan para las transacciones de los vendedores radicados en Francia que están sujetos a impuestos allí (principalmente, las ventas a particulares españoles por encima del límite de EUR 10,000).

Veamos con más detalle las tres tasas de IVA de España:

  • Normal (21 %): Esta tasa cubre la gran mayoría de bienes y servicios, desde consultoría y equipos informáticos hasta prendas de vestir.
  • Reducida (10 %): La tasa reducida se aplica a restaurantes, transporte de pasajeros, determinados alimentos procesados, entrega de viviendas nuevas y algunas mejoras residenciales.
  • Superreducida (4 %): Esta tasa se reserva para los productos básicos (principalmente pan, leche, huevos, frutas y verduras frescas, libros impresos, periódicos y medicamentos de uso humano).

¿Qué información se requiere en las facturas francesas enviadas a España?

Las facturas enviadas a España deben incluir toda la información obligatoria que exige la legislación francesa, además de dos elementos adicionales. En el caso de los clientes B2B, los documentos tienen que contener los números de IVA intracomunitario tanto del comprador como del vendedor, junto con un aviso legal redactado con precisión que justifique la ausencia de IVA.

A continuación, se detalla la información que se requiere en las facturas enviadas a España:

Identidad completa de ambas partes

Los vendedores tienen que facilitar el nombre de su empresa, la forma jurídica, el domicilio social y el número SIRET. Las facturas a clientes de empresas españolas deben incluir el nombre de la empresa del cliente, la dirección de facturación y el NIF-IVA. En el caso de los clientes particulares, basta con el nombre y la dirección del destinatario.

Números de IVA intracomunitario de ambas partes

La presencia de ambos números de IVA es el elemento que más se audita en las transacciones intracomunitarias. El número del cliente se requiere para la exención del IVA, porque permite a las autoridades francesas y españolas cotejar la transacción en la base de datos VIES.

Número de factura y fechas

Las facturas deben estar numeradas en orden cronológico continuo. Si la entrega o el servicio se presta en un día distinto de la fecha de emisión, esa fecha también tiene que aparecer en la factura.

Desglose de las transacciones

Las facturas deben incluir una descripción clara y precisa de cada bien o servicio, la cantidad, el precio unitario sin impuestos, los descuentos o rebajas y el total sin impuestos.

El aviso legal varía según la transacción. Las facturas de servicios B2B tienen que contener la frase «Autoliquidation, articles 44 et 196 de la directive 2006/112/CE» («Inversión del sujeto pasivo, artículos 44 y 196 de la Directiva 2006/112/CE»). De lo contrario, los clientes españoles no pueden justificar una inversión del sujeto pasivo ante la AEAT. Las facturas por entregas de bienes deben incluir la frase «Exonération de TVA, article 262 ter, I du CGI et article 138 de la directive 2006/112/CE» («Exento de IVA, artículo 262 ter, sección I del Código General de Impuestos y artículo 138 de la Directiva 2006/112/CE»).

Las facturas de empresas exentas de IVA a particulares deben incluir la frase «TVA non applicable, article 293 B du CGI» («IVA no aplicable, artículo 293 B del Código General de Impuestos»). Puedes usar esta redacción al menos hasta el 31 de diciembre de 2027, fecha en la que entrará en vigor el Código de Impuestos sobre Bienes y Servicios (CIBS) recodificado.

Condiciones de pago

Las facturas tienen que indicar la fecha de vencimiento, la tasa de penalización por retraso y la comisión de cobro de €40. A menos que el contrato disponga lo contrario, la legislación francesa establece los plazos de pago en 30 días a partir de la entrega de los bienes o servicios. Las partes pueden acordar un plazo de pago mayor, con un límite de 60 días a partir de la fecha de emisión de la factura o, con acuerdo expreso, de 45 días a fin de mes.

Las normas de España son similares. El plazo predeterminado es de 30 días, pero las partes pueden acordar un plazo de hasta 60 días.

Glosario para facturas españolas

Aunque las empresas francesas no están obligadas a emitir facturas en español, una versión en español o bilingüe puede ayudar a acelerar el procesamiento por parte del departamento de cuentas por pagar del destinatario. El vocabulario preciso es importante. Un aviso fiscal mal traducido podría confundir al destinatario y retrasar el pago.

A continuación, presentamos algunos términos útiles para redactar y revisar facturas en español:

Término en español

Traducción al inglés

Factura

Factura

Número de factura

Número de factura

Factura electrónica

Factura electrónica

Fecha de factura / fecha de expedición

Fecha de la factura o fecha de emisión

Fecha de operación

Fecha de servicio o entrega

Vencimiento

Período de pago o fecha de vencimiento

Proveedor

Proveedor de servicios o suministrador

Cliente / destinatario

Cliente o destinatario del servicio

Descripción del bien o servicio

Descripción del bien o servicio

Cantidad

Cantidad

Precio unitario

Precio unitario

IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)

IVA

Base imponible

Base imponible (monto sin impuestos)

Tipo impositivo

Tasa de IVA aplicada

Cuota de IVA / cuota repercutida

Monto de IVA facturado

Importe total

Monto total con todos los impuestos incluidos

NIF

Número de identificación fiscal

NIF-IVA

Número de IVA intracomunitario

ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios)

Registro de Operadores Intracomunitarios

Inversión del sujeto pasivo

Inversión del sujeto pasivo por el cliente

Entrega intracomunitaria de bienes

Envío de bienes intracomunitario

Prestación de servicios

Prestación de servicios

Operación exenta

Transacción exenta

Datos bancarios / IBAN

Datos bancarios

Recargo de equivalencia

Impuesto adicional que se aplica a algunos minoristas españoles

Agencia Tributaria (AEAT)

Autoridades fiscales españolas

Modelo 303

Declaración periódica del IVA español

Modelo 349

Resumen español de transacciones intracomunitarias

¿Se aplican las reglas de facturación electrónica a las empresas francesas que facturan en España?

No, a las empresas francesas que venden a clientes españoles no se les exige emitir facturas electrónicas estructuradas. Las normativas españolas —incluidas las reglas VERI*FACTU y de facturación electrónica B2B de la Ley Crea y Crece— se aplican exclusivamente a las empresas con sede en España. Esto también cubre a las filiales de grupos extranjeros.

Las normativas no se aplican a las empresas francesas que no cuentan con una sucursal local establecida. La reforma francesa clasifica las facturas a otros países como informes electrónicos, no como facturas electrónicas B2B obligatorias. En la práctica, un número cada vez mayor de clientes en España espera facturas estructuradas cuyos datos se puedan transferir directamente a su software de contabilidad (p. ej., los formatos Universal Business Language [UBL] o Factur-X).

¿Qué declaraciones son obligatorias al facturar en España?

Las declaraciones varían según el tipo de transacción. Los servicios prestados a empresas españolas requieren una DES desde la primera factura. Las entregas de bienes requieren una ERTVA desde el primer euro. Las empresas seleccionadas por aduanas también deben completar la encuesta mensual sobre el comercio intracomunitario de bienes (EMEBI) y cumplir el nuevo requisito de informes electrónicos.

A continuación, se detalla cada declaración obligatoria:

DES

Esta declaración cubre cualquier servicio prestado a un cliente sujeto a IVA establecido en otro Estado miembro, si se aplica la inversión del sujeto pasivo al IVA. Presenta la DES por internet a través del portal de aduanas a más tardar el décimo día hábil del mes siguiente a la emisión de la factura. No hay un umbral mínimo. La presentación comienza con la primera factura.

ERTVA

La ERTVA se aplica a las entregas intracomunitarias de bienes exentos de IVA según el artículo 262 ter, sección I del CGI. También se extiende a las transferencias de inventario a almacenes en España. La ERTVA se presenta mensualmente a través del portal de aduanas DEBWEB2 y es una condición para las exenciones del IVA.

El incumplimiento de la presentación de la ERTVA se castiga con una multa de EUR 750, o EUR 1500 si se presenta más de 30 días después de recibir un aviso de advertencia. Además de las multas, omitir una entrega puede poner en riesgo una exención durante una auditoría.

Encuesta EMEBI mensual

La EMEBI se limita a las empresas seleccionadas por la aduana mediante una carta oficial al final del año anterior. Las declaraciones omitidas o incorrectas se castigan con una multa de EUR 75 a EUR 150, o más por reincidencia.

Declaración de IVA: formularios CA3 y CA12

Las empresas que adeudan IVA deben presentar un formulario de declaración de IVA CA3 o CA12, según el régimen. El formulario debe informar sobre las transacciones en España, incluidas aquellas que no generan impuestos. Declara las entregas intracomunitarias y los servicios no sujetos a impuestos en Francia en las líneas designadas. Esto permite a las autoridades hacer coincidir la declaración con la ERTVA (para bienes) o la DES (para servicios) correspondientes.

Declaración OSS

Cada trimestre, las empresas deben declarar las ventas realizadas a particulares en la UE que superen los EUR 10,000 al año a través del One Stop Shop. Las autoridades francesas envían el IVA español recaudado a España.

Informes electrónicos de transacciones internacionales

La nueva obligación de informes electrónicos exige que los vendedores envíen a las autoridades fiscales datos de ciertas transacciones que no están sujetas a las reglas de facturación electrónica obligatoria. Estas incluyen las transacciones internacionales. El requisito comienza a aplicarse a las grandes empresas a partir del 1 de septiembre de 2026. El 1 de septiembre de 2027, se extenderá a las pequeñas y medianas empresas (SME), a las empresas muy pequeñas (TPE) y a las microempresas, independientemente del régimen de IVA, incluidas las empresas exentas de IVA.

Microempresas y exenciones de IVA

Las microempresas exentas de IVA pueden facturarles a clientes españoles, pero la exención está subordinada a las reglas de territorialidad. Al facturar a empresas españolas, las microempresas deben obtener el número de IVA intracomunitario del destinatario, emitir facturas sin incluir el impuesto, añadir el texto de inversión del sujeto pasivo y presentar una DES. Sin embargo, siguen disfrutando de la exención de IVA en las transacciones francesas.

Nota: Los servicios prestados a empresas españolas sujetas a IVA no se consideran ubicados en Francia, tal y como define el artículo 259-1 del CGI. Quedan fuera del IVA francés, independientemente del régimen del vendedor. Como resultado, las transacciones que no se realizan en Francia no están exentas de IVA. El aviso que se menciona en el artículo 293 B del CGI no es apropiado. En su lugar, la factura debe incluir la frase «Autoliquidation» (inversión del sujeto pasivo).

Además, a diferencia de Alemania y de otros mercados europeos, España no tiene un régimen de exención de IVA. A partir del 1 de enero de 2025, la Directiva 2020/285 permite a las pequeñas empresas usar la exención de IVA de otro estado miembro en determinadas circunstancias. Este mecanismo es irrelevante en España porque no existe ninguna norma subyacente de exención de IVA a nivel nacional. En consecuencia, en las ventas a particulares españoles por montos superiores a EUR 10,000, el IVA español se aplica desde el primer euro. No hay disponible ninguna exención de IVA local.

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Preguntas frecuentes sobre la facturación en España por parte de empresas francesas

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