Si diriges una asociación en Italia perteneciente al sector terciario, debes entender las reglas para saber si necesitas un número de IVA y qué hacer si vendes bienes o servicios. Este artículo examina la normativa actual y los próximos cambios en 2026 que las asociaciones deben tener en cuenta, incluido el registro de ID del IVA, las ventas permitidas y las obligaciones fiscales para los grupos que cuentan con un número de IVA.
También hablaremos sobre cómo prepararnos para los requisitos de 2026, junto con las herramientas que puedes utilizar y los pasos que debes seguir para el pleno cumplimiento de la normativa. Por último, describimos cómo afectan las ventas por Internet a una asociación y cómo lanzar un empresa digital y cumplir las nuevas normas fiscales para los organismos registrados a efectos del IVA.
¿De qué trata este artículo?
- Requisitos del número de IVA para asociaciones
- ¿Qué puede vender una asociación?
- Cambios del IVA para las asociaciones en 2026
- RUNTS y estándares clave de referencia
- Normas del sector terciario para la venta de bienes y servicios por Internet y fuera de Internet
- Cómo obtienen las asociaciones un número de IVA y cuánto cuesta
- Códigos ATECO para asociaciones
- Regímenes de gestión del IVA, facturación e impuestos
Requisitos del número de IVA para asociaciones
En este momento, una asociación requiere un número de IVA si:
- Realizas regularmente actividades empresariales a cambio de un pago, aunque sean exclusivamente para miembros.
- Las operaciones son comerciales y no forman parte del trabajo institucional gratuito dirigido exclusivamente a los miembros.
Estos son algunos ejemplos de cuándo una asociación debe obtener un número de IVA:
- Para vender bienes o servicios, incluso a miembros o terceros.
- Para ejecutar de programas de pago, p. ej., cursos, talleres, espectáculos o eventos con entradas.
- Para emitir facturas o cobrar servicios que no forman parte de las actividades institucionales gratuitas.
- Para participar en convocatorias de propuestas u obtener financiación que requiera informes comerciales.
- Para participar en trabajos promocionales con fines publicitarios o de patrocinio.
Si no hay operaciones empresariales, la asociación puede seguir operando solo con un código fiscal. Por el contrario, tu grupo no necesita un número de IVA si no realiza actividades relevantes para ello y recibe exclusivamente beneficios que no se consideran pagos, como cuotas de afiliación, donaciones, contribuciones voluntarias de los miembros o financiación pública que no está vinculada a bienes o servicios.
¿Qué puede vender una asociación?
Las asociaciones pueden vender productos y servicios siempre que se vayan en consonancia con sus propósitos. Algunos ejemplos comunes son:
- Regalos promocionales y mercancías relacionadas con las actividades de la asociación.
- Libros, publicaciones y revistas autoeditadas.
- Entradas para eventos culturales, deportivos o recreativos.
- Cursos, seminarios, talleres y programas de formación.
- Servicios recreativos, educativos o de ayuda social.
- Alimentos y bebidas en eventos o locales de la asociación.
Todas estas actividades, si se realizan con regularidad y son de pago, pueden dar lugar a la necesidad de que los organismos se registren para obtener un número de IVA. Ten en cuenta que vender a un precio simbólico o aceptar una contribución «voluntaria» puede seguir contando como un acuerdo de empresa si existe un vínculo directo entre la oferta y la comisión.
Cambios en el IVA para las asociaciones en 2026
El Decreto Ley N.º 146/2021 (artículo 5, párrafo 15c) describe la normativa revisada del IVA para las asociaciones del sector terciario, pero los repetidos retrasos han retrasado la fecha de entrada en vigor al 1 de enero de 2026. Hasta entonces, la exclusión sigue vigente. A partir de esa fecha, el marco pasa al estatus de exención en algunos casos y a los impuestos en otros. El sistema pasa de «exclusión» a «exención»: todas las operaciones dirigidas a los miembros entran dentro de la normativa del IVA, independientemente de si están exentas. Todas las asociaciones que proporcionen productos u ofertas de pago deben tener un número de IVA, incluso cuando las actividades sirvan exclusivamente a los miembros y se ajusten a los objetivos declarados.
A partir del 1 de enero de 2026, las operaciones realizadas por grupos se dividirán en dos categorías:
Transacciones exentas: están sujetas a las normas del IVA, pero no gravadas, ya que entran en uno de los casos de exención enumerados en el artículo 10 del Decreto Presidencial N.º 633/1972.
Transacciones sujetas a impuestos: están sujetas al IVA, aplicado al tipo establecido para cada tipo particular de producto o servicio.
Transacciones exentas
Entre las actividades consideradas exentas de IVA en virtud del artículo 10 del Decreto Presidencial N.º 633/1972 se incluyen las siguientes:
- Prestación de servicios y suministro de bienes relacionados, en consonancia con los objetivos institucionales, por parte de grupos culturales, religiosos, de promoción social y similares, a cambio de comisiones fijas o contribuciones adicionales.
- Ofertas relacionadas con programas deportivos proporcionados por asociaciones deportivas de aficionados (ASD, por sus siglas en italiano).
- Venta de productos en eventos promocionales.
- Suministro de alimentos y bebidas a personas necesitadas por las Asociaciones de Promoción Social (APS, por sus siglas en italiano) con fines de asistencia social reconocidos.
Transacciones sujetas a impuestos
En cambio, se consideran transacciones sujetas a impuestos las siguientes:
- Ventas de bienes no estrictamente relacionadas con fines institucionales.
- Servicios prestados a terceros, incluso cuando sean compatibles con los estatutos.
- Suministro de alimentos a los miembros que no lo necesiten.
- Ventas por Internet con comisiones.
Esta distinción significa que los grupos registrados a efectos del IVA deben gestionar las tareas administrativas y contables por separado para cada tipo de actividad y gestionar sus deducciones exclusivamente para los elementos sujetos a impuestos.
Ejemplos de actividades sujetas a impuestos y exentas a partir de 2026
Tipo de actividad |
Ejemplo |
Tratamiento del IVA desde 2026 |
Notas |
---|---|---|---|
Venta de activos no relacionados con fines institucionales |
Venta de material publicitario, regalos promocionales y productos comerciales |
Sujeto a impuestos |
Sujeto al IVA al tipo aplicable |
Prestación de servicios a personas no miembros |
Cursos o servicios recreativos abiertos al público |
Sujeto a impuestos |
Incluso si es coherente con los estatutos |
Suministro de alimentos a los miembros que no lo necesitan |
Cenas sociales pagadas para miembros |
Sujeto a impuestos |
Considerado como una transacción comercial |
Ventas por Internet con comisiones |
Comercio electrónico de libros, ropa y artículos promocionales |
Sujeto a impuestos |
Incluso si está destinado exclusivamente a miembros |
Servicios prestados a los miembros en consonancia con los objetivos institucionales de la asociación |
Enseñanza, formación y soporte psicológico proporcionado por APS a cambio de pagos específicos |
Exentos |
Si se incluye en el artículo 10 del Decreto Presidencial N.º 633/1972 |
Servicios deportivos prestados por los TEA |
Clases de natación o fútbol para niños y adultos |
Exentos |
Solo si son prestados por ASD reconocidas (inscritas en el Registro Nacional de Actividades Deportivas para Aficionados). |
Suministro gratuito de alimentos y bebidas a personas necesitadas |
Distribución de comidas a personas vulnerables |
Exento |
Solo si se lleva a cabo por APS con fines benéficos reconocidos |
Ventas ocasionales durante eventos con fines promocionales |
Venta de artesanía durante una feria de asociaciones |
Exento |
La actividad debe ser ocasional y estar dirigida a la promoción |
RUNTS y estándares clave de referencia
Las nuevas normas de registro del IVA para las asociaciones, que entrarán en vigor en 2026, afectan directamente al registro en el RUNTS (Registro Único Nacional del Tercer Sector), ya que será una condición casi necesaria para seguir beneficiándose de un régimen de ventajas fiscales. El RUNTS, creado en virtud del Código del Tercer Sector (Decreto Legislativo n.º 117/2017), sirve como base de datos oficial centralizada que reúne y organiza a todas las entidades que trabajan con fines cívicos, solidarios o de beneficio social, con el fin de:
- Garantizar la transparencia y proporcionar acceso a la información sobre las Entidades del Tercer Sector (ETS).
- Certificar el estatus ETS de organismos, fundaciones y otras entidades que cumplan con estándares legales, organizativos y contables específicos.
- Permitir el acceso a exenciones y beneficios fiscales disponibles para las organizaciones del tercer sector.
- Ofrecer un sistema nacional estandarizado de supervisión y vigilancia, gestionado por el Ministerio de Trabajo y Política Social en colaboración con las regiones.
¿Qué sucede si una asociación no está registrada en el RUNTS?
Las asociaciones que no se registran en el RUNTS pierden el reconocimiento como ETS. Pierden el acceso a todos los beneficios de la Reforma del Tercer Sector y de las próximas normas sobre el IVA de 2026, lo que significa que no pueden recibir el cinco por milésima parte, acceder a un trato fiscal favorable o participar en convocatorias reservadas para las ETS. Si realizan actividades económicas, se requiere un número de IVA y se aplica el esquema estándar. Seguirá siendo una asociación reconocida por el Código Civil, pero sin las simplificaciones contables, fiscales y administrativas otorgadas a las ETS.
En la práctica:
Si tu asociación no está registrada en el RUNTS, pero realiza transacciones sujetas a impuestos, debe obtener un número de IVA y seguir el régimen estándar, con facturación electrónica, declaraciones de IVA y mantenimiento de registros contables.
Tanto el número de IVA como el RUNTS son obligatorios para utilizar regímenes de impuestos simplificados o reducidos.
Las normativas clave que debes tener en cuenta con respecto al RUNTS son:
- Decreto Legislativo n.º 117/2017 (Código del Tercer Sector), que creó RUNTS y establece el marco sobre el que se estructuran y operan las entidades.
- Decreto Presidencial n.º 633/1972 (Decreto IVA), que regula cómo se aplica el IVA.
- Decreto Legislativo N.º 211/2024, por el que se modifica el artículo 4 del Decreto Presidencial N.º 633/1972, relativo al tratamiento fiscal de las actividades realizadas por los órganos miembros.
- Prórrogas incluidas en el decreto Milleproroghe, que retrasó el inicio hasta el 1 de enero de 2026.
Normas del sector terciario para vender bienes y servicios por Internet y fuera de Internet
Una asociación que tenga como objetivo vender productos o servicios debe cumplir con varias obligaciones, incluidas:
- Revisar cada actividad para ver si entra dentro de la normativa del IVA o no.
- Obtener de un número de IVA y elegir el régimen fiscal más adecuado.
- Llevar registros contables (incluida la contabilidad simplificada si eliges un régimen preferencial como el impuesto de tipo fijo).
- Usar facturación electrónica y almacenar ingresos digitalmente.
- Presentar las declaraciones del IVA (liquidaciones mensuales o trimestrales, más la declaración anual).
- Gestionar sistemas de pago (sistemas POS, monederos digitales, transferencias bancarias, etc.).
Para las ventas por Internet, los grupos con número de IVA también deben hacerse cargo de las siguientes obligaciones:
- Informar de la dirección del sitio de e-commerce y del proveedor de alojamiento a la Agenzia delle Entrate (agencia tributaria italiana).
- Cumplir las leyes de e-commerce y de protección al consumidor (p. ej., el derecho de desistimiento).
- Publicar las condiciones de venta, la política de privacidad y la política de cookies
Si tu asociación vende productos o servicios, otro factor importante, aparte de obtener un número de IVA, es configurar métodos de proceso de compra seguros. Un proveedor como Stripe puede procesar transacciones de forma rápida y sencilla, con acceso a los métodos de pago más adecuados para tu tipo de actividad. Soluciones como Stripe Payments, con sus herramientas de mejora, te permiten aceptar pagos por Internet y en persona en todo el mundo, al tiempo que cumples con la normativa y ahorras miles de horas de trabajo técnico.
Cómo obtienen las asociaciones un número de IVA y cuánto cuesta
Obtener un número de IVA para una asociación es un paso necesario si tienes la intención de participar en operaciones dentro de las reglas, como la venta de bienes o la prestación de servicios. Para ello, completa el formulario AA7/10, que es para entidades que no sean particulares, y envíalo a la Agencia Tributaria italiana en un plazo de 30 días a partir del inicio de la actividad. Puedes enviarlo utilizando los siguientes métodos:
- Por Internet, ya sea directamente por la asociación o a través de un intermediario cualificado.
- En persona en la oficina fiscal, con cita previa.
- Por correo certificado con acuse de recibo, que contenga copia del documento de identidad.
- Por correo electrónico certificado (PEC), usando «Declaración de inicio de actividad» como asunto.
- Si la asociación aparece en el registro de empresas, preséntala a través del servicio de ventanilla única.
Obtener un número de IVA es gratuito, pero hay que tener en cuenta los costes indirectos, p. ej., consultoría fiscal, registros, compra de software de facturación electrónica y, en algunos casos, pago de contribuciones. Selecciona cuidadosamente el código ATECO y el régimen fiscal correctos para tu asociación con un número de IVA.
Códigos ATECO para asociaciones
Elegir el código ATECO es un paso importante para abrir un número de IVA para una asociación, ya que identifica el ámbito de trabajo predominante para usos fiscales y estadísticos. La clasificación ATECO debe incluirse en el formulario AA7/10, ya que es relevante no solo a efectos fiscales, sino también para establecer tipos de contribución y acceder a beneficios o regímenes fiscales especiales. Si cambia tu actividad, actualiza el código enviando un aviso de cambio de número de IVA a la Agencia Tributaria italiana.
A continuación, mostramos algunas de las clasificaciones ATECO que podrían ser más relevantes para las actividades de las asociaciones en Italia.
Asociaciones sin ánimo de lucro que participan en diversas actividades (culturales, cívicas, filantrópicas, etc.)
- 94.99.10 – actividades de las organizaciones destinadas a proteger los intereses y derechos de los ciudadanos.
- 94.99.20 – actividades de organizaciones culturales y recreativas.
- 94.99.30 – actividades de organizaciones con fines patrióticos.
- 94.99.40 – actividades de organizaciones para la cooperación internacional.
- 94.99.50 – actividades de las organizaciones filantrópicas.
- 94.99.60 – actividades de las organizaciones para la promoción y protección de animales y del medioambiente.
- 94.99.90 – Actividades de otras organizaciones no clasificadas.
ASD / sociedades deportivas de aficionados (SSD)
- 85.51.0 – formación deportiva y recreativa.
- 85.51.01: – instrucción en pilates impartida por profesores e instructores independientes.
- 85.51.09 – otros deportes o entrenamientos recreativos no clasificados.
- 93.11 – gestión de instalaciones deportivas (p. ej., piscinas).
- 93.12 – actividades de clubes deportivos.
- 93.13 – gimnasios, escuelas de baile, yoga, etc.
- 93.19 – otras actividades deportivas no clasificadas.
Otras actividades relacionadas
En el contexto de las asociaciones, podría haber códigos ATECO adicionales para los servicios relacionados, como en el caso de la organización de eventos:
- 82.30 – organización de conferencias y ferias.
- 79.90.11 – servicios de venta de entradas para eventos teatrales, deportivos y otros eventos recreativos y de entretenimiento.
Gestión del IVA y facturación
Las asociaciones con número de IVA deben cumplir con todas las obligaciones exigidas a los operadores de empresas, incluidas:
- La obligación de emitir facturas electrónicas.
- La inscripción de facturas en registros IVA.
- El envío del IVA mediante el formulario F24.
- La presentación de informes trimestrales.
- La preparación de la declaración anual del IVA.
Si solo realizas actividades exentas de IVA, puedes solicitar la exención de las obligaciones del IVA según el artículo 36-bis del Decreto Presidencial n.º 633/1972, que permite la exención bajo solicitud de lo siguiente:
- Cobro y pago IVA.
- Presentación de declaraciones anuales.
- Registro de facturas y ingresos.
- Mantener un registro de compras con IVA.
Ten en cuenta que si se optas por esta exención, no se aplica ninguna deducción del IVA en las compras.
Inversión del sujeto pasivo para asociaciones con número de IVA
La inversión del sujeto pasivo, o «asiento de reversión», es un mecanismo según la normativa del IVA (artículo 17 del Decreto Presidencial n.º 633/1972) que establece que, en algunos casos, el comprador de los bienes o servicios es responsable del pago del IVA en lugar del proveedor.
Las asociaciones con número de IVA deben aplicar la inversión del sujeto pasivo en los siguientes casos:
- Compras de servicios a proveedores establecidos en otros países de la Unión Europea (p. ej., consultoría, licencias de software, servicios de publicidad).
- Compras de servicios digitales a proveedores extracomunitarios (p. ej., plataformas o herramientas en línea para gestionar eventos y comunicaciones).
- Prestación de servicios que están sujetos a inversiones del sujeto pasivo (p. ej., trabajos de construcción, mantenimiento, instalación de equipos, servicios de limpieza).
- Casos específicos adicionales descritos en el artículo 17 del Decreto Presidencial N.º 633/1972
El contenido de este artículo tiene solo fines informativos y educativos generales y no debe interpretarse como asesoramiento legal o fiscal. Stripe no garantiza la exactitud, la integridad, la adecuación o la vigencia de la información incluida en el artículo. Busca un abogado o un asesor fiscal profesional y con licencia para ejercer en tu jurisdicción si necesitas asesoramiento para tu situación particular.