Todas las empresas que realicen sus actividades comerciales en España deben estar al corriente de sus obligaciones en materia de impuestos indirectos, como el impuesto al valor agregado (IVA) sobre bienes y servicios, e impuestos directos. Estos últimos suelen calcularse en función de los beneficios del negocio y se denominan así porque las empresas pagan los importes adeudados directamente a la Agencia Tributaria (AEAT) de España.
Los dos impuestos directos más comunes son el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y, en el caso de las empresas, el impuesto sobre sociedades (IS).
Aunque la mayoría de las empresas eligen (y, en algunos casos, deben) liquidar el IS en cuotas utilizando el modelo 202, el resto abona íntegramente este impuesto en un solo pago. En ambos casos, deben presentar su declaración anual del IS mediante el modelo 200.
¿Qué contiene este artículo?
- ¿Qué es el modelo 200 y para qué sirve?
- ¿Quién tiene que presentar el modelo 200?
- ¿Quién está exento de presentar el modelo 200?
- ¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 200?
- ¿Se puede aplazar el modelo 200?
- ¿Cómo presento el modelo 200?
¿Qué es el modelo 200 y para qué sirve?
El modelo 200 es una declaración fiscal que las empresas deben presentar para informar a la AEAT sobre los rendimientos económicos que han obtenido a lo largo del año y liquidar el IS correspondiente a esos beneficios. Esto quiere decir que, tras especificar las ganancias, los gastos y las deducciones, se determina el importe final a pagar.
Las empresas usan el modelo 200 para liquidar las obligaciones relacionadas con el IS, ya sea que se paguen en pagos fraccionados o en un pago único. En el primer caso, el importe a pagar tras la presentación de este modelo será mucho menor debido a que la empresa ha estado realizando pagos trimestrales a la AEAT.
Además, ten en cuenta que, en ocasiones, y tal como sucede con la devolución del IVA, el IS puede devolverse si has pagado de más, y la AEAT te reembolsará la diferencia.
¿Quién tiene que presentar el modelo 200?
En la siguiente tabla, encontrarás un resumen sobre quiénes están obligados a presentar el modelo 200, así como las entidades que gozan de exenciones parciales o totales:
Presentar el modelo 200 es obligatorio para las empresas y los sujetos pasivos que tienen su sede en España y a quienes se les atribuye la condición de contribuyentes en relación con el impuesto sobre sociedades. Consulta el listado completo:
- Sociedades mercantiles, es decir, personas jurídicas constituidas habitualmente como sociedades limitadas (SL) o sociedades anónimas (SA).
- Empresas públicas, independientemente de si dependen del Estado, de una comunidad autónoma, de una provincia o de una localidad.
- Fondos de las siguientes categorías: activos bancarios, garantías de inversión, regularización del mercado hipotecario, capital-riesgo, fondos de inversión y pensiones.
- Uniones temporales de empresas.
- Agrupaciones de interés económico.
¿Quién está exento de presentar el modelo 200?
Si bien la mayoría de las personas jurídicas y contribuyentes deben presentar el Formulario 200, existen algunas exenciones totales y parciales.
Exenciones totales
Las exenciones totales son aquellas en las que no se cumplimenta el modelo 200 porque no hay que pagar el IS. Es el caso de estas entidades:
- El Estado, las comunidades autónomas (CC. AA.) y los ayuntamientos y sus entidades autónomas.
- El Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) y el Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN).
- La Tesorería General y otras entidades que gestionan la Seguridad Social.
- El Instituto de España (IdeE) y sus Reales Academias oficiales. Del mismo modo, también quedarán exentas las instituciones lingüísticas de las CC. AA. con lengua oficial propia y fines similares a los de la Real Academia Española (RAE).
- Determinados organismos estatales y algunos organismos públicos, como la Corporación de Radio y Televisión Española (RTVE) y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), además de las entidades mencionadas en las disposiciones adicionales novena y décima de la Ley 6/1997.
Exenciones parciales
No tendrán la obligación de presentar el modelo 200 las entidades parcialmente exentas del IS, como algunas organizaciones sin fines de lucro, sindicatos de trabajadores o uniones de cooperativas, si cumplen los siguientes requisitos:
- obtener ingresos de, como máximo, EUR 75,000 anuales;
- obtener ingresos de, como máximo, EUR 2,000 anuales provenientes de rentas no exentas;
- todos los ingresos obtenidos y que no tengan exención han de someterse a su correspondiente retención.
¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 200?
Si tu caso particular no se incluye entre las exenciones totales o parciales, debes presentar el modelo 200 respetando los plazos correspondientes, que serán distintos en función de cuándo finalice tu período impositivo. Si bien en la mayoría de los casos este período de presentación coincide con el año calendario, no siempre es así. A continuación, te indicamos cómo varían los plazos en función del período impositivo:
- Si el período impositivo coincide con el año calendario, el plazo para presentar el modelo 200 comienza el 1 de julio y finaliza el 25 de julio.
- Si el período impositivo es distinto del año calendario, el plazo también es de 25 días calendario, pero comienza seis meses después de la finalización del período impositivo. Por ejemplo, si tu empresa cierra el ejercicio fiscal el 31 de octubre de 2024, deberás presentar el modelo 200 entre el 1 y el 25 de mayo de 2025.
Ten en cuenta que, si bien puedes elegir otras fechas de inicio y finalización del ejercicio fiscal de tu empresa, la presentación será más sencilla si lo haces coincidir con el año calendario. En cualquier caso, el ejercicio fiscal siempre deberá tener una duración de 12 meses.
Si una sociedad se disuelve, debe presentar el modelo 202 seis meses después de formalizar dicha disolución.
¿Se puede aplazar el modelo 200?
Según la Ley 58/2003, se puede aplazar cualquier deuda tributaria; aunque se aplican algunas excepciones, el IS no es una de ellas. Podrás aplazar la liquidación anual de este impuesto mediante el modelo 200, siempre que la deuda que hayas contraído con la Agencia Tributaria no provenga del modelo 202. Es decir, el IS puede aplazarse si la deuda se contrae en el modelo 200 y no en los pagos fraccionados del modelo 202.
Presentar el modelo 200 con una solicitud de aplazamiento es sencillo. Si no puedes efectuar el pago dentro plazo indicado, sigue las instrucciones en este video de la AEAT. Sin embargo, ten en cuenta que pagarlo en cuotas a través del modelo 200 (a diferencia de las cuotas procesadas con el modelo 202) genera intereses de demora, que en 2024 es del 4.0625 % del monto pendiente.
Cómo presentar el modelo 200
La AEAT cuenta con un servicio en línea específicamente desarrollado para presentar el modelo 200 de manera electrónica: es tan sencillo como acceder al portal de Sociedades Web con el certificado digital o la Cl@ve.
Tras identificarte, el portal te guiará paso a paso por cada uno de los campos que debes rellenar. Ten en cuenta que, cuando hayas introducido toda la información sobre tu empresa —como el NIF, la razón social, el código de la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) o la media de empleados que ha tenido tu empresa durante el período impositivo—, aparecerá un botón de «Aplicar» que guardará automáticamente todos los datos introducidos hasta el momento. Asegúrate de que toda la información es correcta antes de hacer clic en el botón.
A continuación, podrás importar los datos de contabilidad de tu sociedad adjuntando un fichero en formato XML o introducir esa información manualmente.
A pesar de que el modelo 200 puede incluir un gran volumen de datos, rellenarlo no es un proceso excesivamente complicado gracias a que la AEAT ha desarrollado un sitio web específico para tal fin. Aun así, si tienes alguna duda al respecto, te recomendamos que le eches un vistazo a las instrucciones en vídeo del canal oficial de la Agencia Tributaria.
El contenido de este artículo tiene solo fines informativos y educativos generales y no debe interpretarse como asesoramiento legal o fiscal. Stripe no garantiza la exactitud, la integridad, adecuación o vigencia de la información incluida en el artículo. Si necesitas asistencia para tu situación particular, te recomendamos consultar a un abogado o un contador competente con licencia para ejercer en tu jurisdicción.