Formulario 202 en España

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Más información 
  1. Introducción
  2. ¿Qué es el Formulario 202 y para qué sirve?
  3. ¿Quién tiene que presentar el Formulario 202?
  4. ¿Cuál es el plazo para presentar el Formulario 202?
  5. ¿Se puede aplazar el Formulario 202?
  6. ¿Cómo se presenta el Formulario 202?

Las empresas que operan en España están sujetas a varios impuestos, como el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), el impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto sobre sociedades (IS) o el impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR). A diferencia del IVA, que es un impuesto indirecto, el IS y el IRNR son impuestos directos, ya que se gravan de los ingresos de una empresa, y la propia empresa abona el importe directamente a la Agencia Tributaria.

Si el beneficio contable que obtiene la empresa es importante, el importe de los impuestos adeudados en concepto de IS o IRNR, que se presentan mediante el Formulario 200, también será elevado. Por ello, algunas empresas optan por fraccionar el pago de estos impuestos utilizando el Formulario 202, que abordaremos a continuación.

¿Qué contiene este artículo?

  • ¿Qué es el Formulario 202 y para qué sirve?
  • ¿Quién tiene que presentar el Formulario 202?
  • ¿Cuál es el plazo para presentar el Formulario 202?
  • ¿Se puede aplazar el Formulario 202?
  • ¿Cómo se presenta el Formulario 202?

¿Qué es el Formulario 202 y para qué sirve?

El Formulario 202 es un documento fiscal que las empresas completan para pagar en cuotas el impuesto de sociedades o el impuesto sobre la renta de no residentes.

En concreto, el gobierno español permite que los pagos en cuotas se realicen en un máximo de tres partes. Si solo se presentara el Formulario 200 a fin de año, el importe a pagar sería el mismo, pero tendría que hacerse en un único pago, y esto puede suponer un desembolso considerable que repercute gravemente en el estado financiero de la empresa. Aunque esta mayor facilidad de pago es una de las principales razones por las que muchas empresas optan por presentar el Formulario 202, su presentación no siempre es opcional. A continuación, veremos los casos en los que las empresas tienen que presentar este formulario.

¿Quién tiene que presentar el Formulario 202?

La Agencia Tributaria especifica cuándo existe la obligación de efectuar pagos en cuotas a cuenta del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes. Esto sucede en los siguientes casos:

  • Si el volumen de la transacción superó los €6 millones durante el ejercicio fiscal anterior, se exigen pagos en cuotas independientemente de si se obtuvieron ganancias de esas transacciones o no.
  • Si el volumen de la transacción fue inferior a los €6 millones, pero en el ejercicio anterior se obtuvo una ganancia.

Si se produce alguno de estos dos escenarios, la obligación de presentar el Formulario 202 se aplica tanto a las empresas españolas que deban pagar el IS, como a las personas físicas y entidades extranjeras que obtengan ingresos en territorio español y deban pagar el IRNR.

¿Cuál es el plazo para presentar el Formulario 202?

Tanto si tramitas este formulario de forma opcional como si lo haces porque es obligatorio, debes saber cuándo debe presentarse el Formulario 202 y cumplir con los plazos. Como ya se ha mencionado, el pago puede dividirse en tres cuotas, cada una de las cuales se procesará en las siguientes fechas:

  • El primer pago se procesa entre el 1 y el 20 de abril.
  • El segundo pago se procesa entre el 1 y el 20 de octubre.
  • El tercer pago se procesa entre el 1 y el 20 de diciembre.

En los tres casos, hay algunas excepciones:

Si esto ocurriera, el plazo se pospondría al siguiente día hábil.

¿Se puede aplazar el Formulario 202?

De conformidad con la Ley 58/2003, casi cualquier deuda fiscal puede ser aplazada. Sin embargo, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se detallan varias excepciones, entre ellas los pagos en cuotas tanto del IS como del IRNR; es decir, no se puede aplazar el pago del Formulario 202.

Esto no significa que el gobierno español no permita el aplazamiento del pago de estos impuestos: si solo se presenta el Formulario 200 de la declaración fiscal anual, entonces se pueden aplazar el IS y el IRNR. Si la obligación de pago se contrae al presentar el Formulario 202, no se permite el aplazamiento, ya que se trata de un pago en cuotas.

¿Cómo se presenta el Formulario 202?

Como cualquier tipo de pago de impuestos, el procedimiento puede ser algo complicado, por lo que hemos preparado una guía paso a paso para que la presentación del Formulario 202 te resulte un poco más fácil.

Si deseas simplificar aún más las cosas, considera la posibilidad de integrar en tus operaciones financieras soluciones de automatización de impuestos y elaboración de informes. Stripe Tax es una herramienta que te permite calcular y cobrar automáticamente los impuestos directos sobre todas tus ventas (como el IVA, el impuesto sobre las ventas o el impuesto sobre bienes y servicios). Además, Tax se actualiza periódicamente para reflejar los cambios legislativos en materia de tributación y supervisa tus obligaciones fiscales, al notificarte si superas el umbral de declaración de impuestos en cualquiera de los más de 50 países en los que operas. (Consulta la lista actualizada de territorios excluidos).

Tanto si utilizas alguna de estas herramientas como si prefieres tramitar el Formulario 202 con los datos recopilados de forma manual, solo podrás presentarlo electrónicamente accediendo al sitio web oficial de la Agencia Tributaria. Esta agencia tributaria especifica cómo [presentar electrónicamente el Formulario 202], para lo que necesitarás tu Cl@ve PIN o tu certificado digital.

  1. En “Datos identificativos”, introduce tu NIF, tu nombre completo o la razón social de tu empresa (si es una entidad jurídica). 2. En “Devengo”, especifica el período de devengo (es decir, cuándo comienza el plazo para presentar la autoliquidación periódica del Formulario 202), el inicio del ejercicio fiscal (normalmente el 1 de enero) y el código CNAE (es decir, la categoría a la que pertenece tu empresa en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas).

  2. En “Datos adicionales”, marca la casilla que corresponda al estado de tu empresa:

  3. En la misma sección “Datos adicionales”, marca la casilla correspondiente a la tasa impositiva; es decir, general, pequeña entidad, microempresa, nueva entidad, tasa impositiva especial u otras categorías que paguen el mismo porcentaje que la tasa general (es decir, el 25 %). Luego, especifica el importe neto del volumen de negocios que la empresa obtuvo durante los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo (es decir, el valor obtenido deduciendo los descuentos, el IVA u otros impuestos del importe percibido por las ventas de productos y servicios):

    • Importe igual o superior a €10 millones, pero inferior a €20 millones
    • Importe igual o superior a €20 millones, pero inferior a €60 millones
    • Importe igual o superior a €60 millones
      También deberás marcar la casilla, si corresponde, para aquellas empresas en las que el 85 % de los ingresos declarados en el Formulario 202 durante el período fiscal procedan de ingresos elegibles para las exenciones fiscales previstas en los artículos 21 y 22 de la Ley 27/2014, o las deducciones previstas en el Artículo 30.2 de la misma ley.
  4. Completa la sección “Liquidación” (cálculo). Este paso es el más complejo porque varía en función del método que selecciones. El primer método se describe en el Artículo 40.2 de la ley mencionada en el párrafo anterior, mientras que el segundo método se describe en el Artículo 40.3.

  • Primer método: En la casilla 01, debes introducir la base del pago en cuotas. Hay dos casos posibles:

    • Periodo impositivo anterior, un año: En este caso, la base del pago en cuotas es el importe total de la última declaración del IS o IRNR, que es la cifra obtenida tras aplicar las posibles deducciones, ingresos en la cuenta, retenciones o bonificaciones.
    • Período impositivo anterior, inferior a un año: Esta situación se produce cuando una entidad decide cambiar la fecha de cierre del ejercicio fiscal, que determina el período para realizar las operaciones contables. Si este es tu caso, tendrás que cubrir los períodos impositivos inmediatamente anteriores hasta alcanzar el mínimo, que según la ley es de 365 días. Cuando hablamos de períodos impositivos, nos referimos al ejercicio fiscal de la empresa. Aunque en la mayoría de los casos esto corresponde a un año calendario, no siempre es así. La base del pago en cuotas se obtiene sumando las cuotas correspondientes a esos períodos. Este segundo caso no se aplica si la empresa comenzó a operar durante el año anterior.

En la casilla 02, debes indicar el resultado obtenido en la declaración de ingresos anterior. Solo tienes que completar esta casilla si la declaración que se está procesando con el Formulario 202 es una declaración complementaria.

En la casilla 03, debes especificar el resultado de calcular el 18 % del importe de la casilla 01, que es la base del pago en cuotas. De esta manera, se determinará el importe que debes pagar. Si se trata de una declaración complementaria, deberás restar la cifra obtenida en la casilla 02 de la base del pago en cuotas.

  • Segundo método: Aunque este segundo método es opcional en la mayoría de los casos, en el Artículo 40.3 de la Ley 27/2014 se especifican dos condiciones que lo hacen obligatorio. Debes utilizar este método si se da alguna de las siguientes situaciones en tu empresa:

    • Si el volumen de negocios de la empresa superó los €6 millones en el año anterior al período impositivo.
    • Si la empresa está sujeta al régimen de las compañías de envío en función del tonelaje.

    Tanto si utilizas este método por elección propia o porque es obligatorio, debes presentar una declaración censal a la Agencia Tributaria en febrero del ejercicio fiscal correspondiente.

A continuación, figuran los pasos para cumplimentar el segundo método del Formulario 202. Si utilizas el primer método, solo tienes que seguir los pasos descritos con anterioridad. Una vez que hayas terminado, puedes celebrar haber completado el proceso y pasar al final del artículo si lo deseas.

Nota: Observarás que las casillas que describimos no están en orden numérico. En lugar de ordenarlas por número, hemos seguido el orden en el que aparecen en el Formulario 202 para facilitarte la cumplimentación de la declaración. A continuación, te explicamos las casillas más relevantes o complicadas, pero puedes encontrar más información en la guía de la Agencia Tributaria.

En la casilla 04, introduce las ganancias contables restando los gastos de los ingresos obtenidos durante el período especificado:

  • Formulario 202 presentado durante el primer período: primer trimestre del ejercicio fiscal
  • Formulario 202 presentado durante el segundo período: primeros nueve meses del ejercicio fiscal
  • Formulario 202 presentado durante el tercer período: primeros once meses del ejercicio fiscal

Si corresponde, también debes indicar la entrada contable del IS (que también se conoce como “entrada contable del impuesto de sociedades”, que hace referencia a las transacciones económicas registradas en el libro de contabilidad de tu empresa).

En las casillas 05 y 06, indica los ajustes del impuesto de sociedades. Concretamente, la casilla 05 está pensada para los aumentos tanto de ganancias como de pérdidas debidos al IS. Por el contrario, la casilla 06 es para las disminuciones de ganancias y pérdidas debidas al impuesto de sociedades.

En la casilla 37, ingresa las disminuciones procedentes de la revisión de los ajustes efectuados por las empresas que no fueron clasificadas como de “reducida dimensión” (pequeñas empresas) durante los períodos impositivos iniciados en 2013 y 2014. De acuerdo con el Artículo VII de la Ley 16/2012, determinadas empresas debían especificar un incremento en la casilla 36 del Formulario 202. En cualquier caso, este ajuste solo debe indicarse si tu empresa estaba clasificada como “gran empresa”, con un volumen de negocios igual o superior a los €10 millones, durante los dos ejercicios fiscales especificados con anterioridad, y si la amortización tenía una deducibilidad limitada.

En la casilla 07, deberás incluir el número total de aumentos del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, sin incluir los ajustes especificados en la casilla 05. A continuación, en la casilla 08, especifica la cifra correspondiente a las disminuciones, sin incluir las ya introducidas en las casillas 06 y 37.

En las casillas 38 y 39, que representan las correcciones totales, no es necesario que realices ningún cálculo, ya que el sistema las calcula de forma automática. Aun así, para entender el origen de las cifras mostradas, aquí está la fórmula que se aplica:

  • Casilla 38: Casilla 05 + Casilla 07
  • Casilla 39: Casilla 06 + Casilla 37 + Casilla 08

En la casilla 13, que corresponde a la base imponible anterior, tampoco tendrás que realizar ningún cálculo, ya que el sistema se encarga de ello de forma automática. La fórmula es la siguiente:

  • Casilla 13: Casilla 04 + Casilla 38 - Casilla 39

La casilla 44 solo se completa si la reserva de capitalización detallada en el Artículo 25 de la Ley 27/2014 se aplicó durante ejercicios anteriores que no reunieron los requisitos para la reducción del 10 % del incremento en el patrimonio de los accionistas. Si este es tu caso, debes añadir ahora el importe que aún se debe reducir.

La casilla 14 se utiliza para compensar los ingresos sujetos a impuestos anteriores que sean negativos. En este caso, deberás introducir los ingresos sujetos a impuestos negativos de ejercicios anteriores.

A las casillas 45 y 46 solo deben completarlas las empresas que reúnan los requisitos para aplicar el incentivo conocido como reserva de nivelación. Si esto se aplica a tu caso, se reduce el importe correspondiente en la casilla 46. Si esta reserva se revierte durante los próximos cinco años, deberás registrar el incremento en la casilla 45.

En cuanto a las casillas 16 y 17, la mayoría de las entidades aplican una tasa impositiva porcentual única del 25 % al pagar el impuesto de sociedades. ¿Esto se aplica a tu situación? Entonces deberás completar ambas casillas: la casilla 16 se completa de forma automática, pero debes calcular tú mismo el importe de la casilla 17.

  • Casilla 16: Casilla 13 - Casilla 44 + Casilla 45 - Casilla 46
  • Casilla 17: Tasa impositiva × (19 ÷ 20) o (5 ÷ 7) (19 ÷ 20 si se trata de una empresa pequeña y 5 ÷ 7 si no lo es)

Si tu empresa aplica varias tasas impositivas para el IS, no deberás completar las casillas 16 y 17, sino la 20 y la 23.

  • Casilla 20: Importe correspondiente a la base de pago en cuotas tras aplicar la tasa impositiva porcentual más baja
  • Casilla 23: Lo contrario a la casilla anterior (es decir, la base de pago en cuotas tras aplicar la tasa impositiva porcentual más alta).

En la casilla 47, correspondiente a las asignaciones, deberás revertir los ajustes relacionados con el impuesto que se produjeron en ejercicios anteriores, tal como se especifica en el Artículo 11.12 de la Ley 27/2014. Nos referimos a ajustes que supusieron un gasto que no pudo deducirse anteriormente pero que ahora puede deducirse en el período impositivo actual.

A la casilla 40 solo la completan las cooperativas que no están fiscalmente protegidas. Si esto se aplica a tu situación, deberás indicar las contribuciones negativas que deben compensarse por los períodos anteriores. Ten en cuenta que no está permitido compensar más del 70 % de la obligación impositiva total anterior.

En cuanto a la reserva de nivelación de las casillas 45 y 46: ese incentivo fiscal debe incluirse como cuota en las casillas 48 y 49. Concretamente, el importe del aumento se añade a la casilla 48, mientras que el importe de la disminución se incluye en la casilla 49.

La casilla 18 se completa mediante un cálculo que, a pesar de implicar varios componentes, no es complicado si se aplica la siguiente fórmula:

  • Casilla 18: (Casilla 16 × Casilla 17 ÷ 100) + Casilla 47 - Casilla 40 + Casilla 48 - Casilla 49

En las casillas 19, 21, 22, 24 y 25, el sistema realiza los cálculos automáticamente. A continuación, se explica cómo se obtiene el resultado:

  • Casilla 19: Casilla 13 - Casilla 44 + Casilla 45 - Casilla 46
  • Casillas 21 y 24: (19 ÷ 20) o (5 ÷ 7) × tasa impositiva (un cálculo u otro si se trata de una empresa pequeña)
  • Casilla 22: (Casilla 20 × Casilla 21) ÷ 100
  • Casilla 25: (Casilla 23 × Casilla 24) ÷ 100

Solo las entidades que son cooperativas fiscalmente protegidas completan la casilla 42. Si es tu caso, introduce las cuotas negativas a compensar de períodos anteriores, procurando que la cifra no supere el 70 % de la cuota total anterior.

A las casillas 51 y 52 las completan las empresas que se benefician de la reserva de nivelación mencionada en las casillas 45 y 46, concretamente las clasificadas como pequeñas empresas. Si es tu caso, aplica la reserva de nivelación a la base imponible del pago en cuotas. El aumento correspondiente se incluye en la casilla 51, mientras que la reducción se ingresa en la casilla 52.

En la casilla 26, debe realizarse un cálculo utilizando la siguiente fórmula:

  • Casilla 26: Casilla 22 + Casilla 35 + Casilla 50 - Casilla 42 + Casilla 51 - Casilla 52

Nota: Excepto la casilla 31 (para las declaraciones complementarias) y la casilla 33 (para las empresas con un volumen de negocios igual o superior a €10 millones), todas las demás casillas deben ser completadas por todas las empresas.

En la casilla 27, debes ingresar la cifra correspondiente a la asignación que se puede aplicar durante el período impositivo.

En la casilla 28, debes especificar el importe correspondiente a las retenciones y los pagos anticipados efectuados durante el período impositivo.

En la casilla 29, debes añadir el porcentaje correspondiente a la tributación estatal, en función del número de transacciones que hayan tenido lugar en un territorio de régimen general.

En la casilla 30, ingresa el importe correspondiente a los pagos efectuados anteriormente en un territorio de régimen general durante el mismo período impositivo.

En la casilla 31, ingresa el importe correspondiente al pago en cuotas que abonaste anteriormente si se trata de una declaración complementaria.

En la casilla 32, aplica esta fórmula:

  • Casilla 32: ((Casilla 18 o Casilla 26 - Casilla 27 - Casilla 28) × (Casilla 29 ÷ 100)) - Casilla 30 - Casilla 31

A la casilla 33 solo la completan las empresas con un volumen de negocios superior a €10 millones. Se obtiene aplicando el 23 % a las ganancias correspondientes a los meses del año calendario, sobre la base del período fiscal indicado mediante la presentación del Formulario 202.

En la casilla 34, añade la cifra más alta obtenida de los cálculos de las casillas 32 y 33.

Como acabamos de ver, la presentación mediante este segundo método puede ser todo un dolor de cabeza, pero afortunadamente, no es obligatorio para la mayoría de las empresas. En general, completar el Formulario 202 no es excesivamente complicado, pero en nuestra guía, se han recopilado los puntos más relevantes para aclarar las inquietudes más comunes.

Puedes utilizar esta guía cuando prepares tu próxima declaración de impuestos. Ten en cuenta que la plataforma de automatización contable de Stripe puede ayudarte a simplificar tus procesos financieros, acelerar la presentación de las declaraciones y reducir los errores manuales. Si tienes más preguntas sobre cómo pueden afectar a tu empresa las particularidades de cualquiera de las casillas del Formulario 202, te recomendamos que consultes a un asesor fiscal.

El contenido de este artículo tiene solo fines informativos y educativos generales y no debe interpretarse como asesoramiento legal o fiscal. Stripe no garantiza la exactitud, la integridad, adecuación o vigencia de la información incluida en el artículo. Si necesitas asistencia para tu situación particular, te recomendamos consultar a un abogado o un contador competente con licencia para ejercer en tu jurisdicción.

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