Modelo 202 en España

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Stripe Tax te permite calcular, cobrar y declarar impuestos sobre pagos internacionales con una sola integración. Ten en claro dónde tienes que registrarte, cobra automáticamente el importe correcto de impuestos y accede a los informes que necesitas para presentar declaraciones.

Más información 
  1. Introducción
  2. Qué es y para qué sirve el modelo 202
  3. Quién está obligado a presentar el modelo 202
  4. Cuáles son los plazos para presentar el modelo 202
  5. ¿Se puede aplazar el modelo 202?
  6. Cómo presentar el modelo 202

Las empresas que operan en España han de hacer frente al pago de varios impuestos, como el IRPF, el IVA, el impuesto sobre sociedades (IS) o el impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR). A diferencia del IVA —que es un impuesto indirecto—, el IS y el IRNR son impuestos directos, ya que aplican un gravamen sobre la renta de un negocio y es la propia empresa quien abona el importe directamente a Hacienda.

Si el beneficio contable obtenido por la empresa es considerable, también será elevado el importe a pagar en concepto del IS o el IRNR que se presentan a través del modelo 200. Es por este motivo que algunos negocios deciden fraccionar el pago de dichos gravámenes, recurriendo para ello al modelo 202 del que hablaremos a continuación.

Esto es lo que encontrarás en este artículo:

  • Qué es y para qué sirve el modelo 202
  • Quiénes están obligados a presentar el modelo 202
  • Cuál es el plazo para presentar el modelo 202
  • ¿Se puede aplazar el modelo 202?
  • Cómo presentar el modelo 202

Qué es y para qué sirve el modelo 202

El modelo 202 es un documento fiscal que rellenan las empresas con el objetivo de pagar de forma fraccionada el impuesto sobre sociedades o el impuesto sobre la renta de no residentes.

En concreto, el Estado permite un fraccionamiento en, como máximo, tres partes. Si solo se presenta el modelo 200 a final de año, la cantidad que hay que abonar será la misma, pero habrá que hacerlo en un único pago, un desembolso considerable que puede suponer un duro revés para la salud financiera de la empresa. Si bien esta facilidad en el pago es uno de los principales motivos por el que muchas empresas optan por rellenar el modelo 202, su presentación no siempre es opcional. Veamos en qué casos las empresas pueden verse obligadas a presentar este modelo.

Quién está obligado a presentar el modelo 202

La Agencia Tributaria especifica cuándo existe la obligación de efectuar pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre sociedades, así como del impuesto sobre la renta de no residentes. Se trata de los siguientes casos:

  • El volumen de operaciones ha sido mayor a 6.000.00 € durante el transcurso del ejercicio anterior, independientemente de si se han obtenido o no beneficios de dichas transacciones.
  • El volumen de operaciones ha sido inferior a 6.000.00 €, pero en el ejercicio anterior obtuvieron un resultado positivo.

Si se da cualquiera de estos dos escenarios, la obligación de presentar el modelo 202 se aplica tanto a las empresas españolas que han de pagar el IS como a las personas físicas y entidades extranjeras que obtienen una renta en territorio español y deben abonar el IRNR.

Cuáles son los plazos para presentar el modelo 202

Tanto si vas a tramitar este modelo opcionalmente como si lo haces por obligación, es fundamental que sepas cuándo se presenta el modelo 202 y que cumplas los plazos. Como hemos dicho antes, el pago se puede fraccionar en tres plazos, tramitando cada pago a lo largo de las siguientes fechas:

  • El primer pago se tramita entre el día 1 y el 20 de abril.
  • El segundo pago se tramita entre el día 1 y el 20 de octubre.
  • El tercer pago se tramita entre el día 1 y el 20 de diciembre.

En los tres casos, hay un par de excepciones:

  • Si el día 20 es sábado.
  • Si el día 20 se considera un día inhábil.

De ser así, el plazo vencería el siguiente día hábil.

¿Se puede aplazar el modelo 202?

Según la Ley 58/2003, prácticamente cualquier deuda de carácter tributario puede aplazarse. Sin embargo, en el Boletín Oficial del Estado se detallan varias excepciones entre las que precisamente se encuentra el pago fraccionado tanto del IS como del IRNR; es decir, el pago del modelo 202 no puede aplazarse.

Esto no significa que el Estado no permita aplazar el pago de esos impuestos: en caso de tramitar únicamente la declaración anual (es decir, el modelo 200), el IS y el IRNR sí pueden aplazarse. Por el contrario, si la obligación de pago se contrae al tramitar el modelo 202, no se permite el aplazamiento al tratarse de un pago fraccionado.

Cómo presentar el modelo 202

Tal como sucede al fraccionar cualquier tipo de gravamen, el procedimiento puede resultar algo complejo, por eso hemos preparado una guía con todos los pasos para que presentar el modelo 202 te resulte un poco más sencillo.

Si quieres que sea todavía más fácil, puedes incorporar soluciones de automatización de impuestos y elaboración de informes a tu pila financiera. Stripe Tax es una herramienta que te permite calcular y cobrar automáticamente los impuestos directos en todas tus ventas (como el IVA, el impuesto sobre las ventas o el impuesto sobre bienes y servicios). Además, Tax se actualiza periódicamente para reflejar los cambios legislativos en materia de impuestos y lleva a cabo un seguimiento de tus obligaciones fiscales para avisarte en caso de que superes el umbral de declaración de impuestos en cualquiera de los más de 50 países (puedes consultar aquí los territorios excluidos) en los que está disponible.

Tanto si utilizas alguna de estas herramientas como si prefieres tramitar el modelo 202 con los datos que hayas recopilado manualmente, has de saber que solo se puede presentar telemáticamente accediendo a la página web oficial de la Agencia Tributaria. Dicha entidad especifica cómo se lleva a cabo la presentación electrónica del modelo 202, para la que necesitarás tu Cl@ve PIN o tu Certificado Digital.

  1. En «Datos identificativos», introduce tu NIF, tu nombre completo o la razón social (en caso de ser persona jurídica). En «Devengo», especifica cuál es el período de devengo (es decir, cuándo empieza a computar el plazo para la presentación de la autoliquidación periódica del modelo 202), cuándo da comienzo el ejercicio (casi siempre será el 1 de enero) y el código de la CNAE (es decir, la categoría a la que pertenece tu negocio en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas).

  2. En «Datos adicionales», marca la casilla que corresponda al caso de tu empresa:

  3. En el mismo apartado de «Datos adicionales», marca la casilla correspondiente al tipo de gravamen: general, entidad de reducida dimensión, microempresa, empresa emergente, tipo impositivo especial u otras categorías que pagan el mismo porcentaje que el tipo general (es decir, un 25 %). Después, especifica, la cantidad neta de la cifra de negocio que obtuvo la empresa a lo largo de los 12 meses anteriores a que diese comienzo el período del gravamen (es decir, el valor obtenido al deducir los descuentos, el IVA u otros gravámenes del importe obtenido por las ventas tanto de productos como de servicios):

    • Importe que iguala o supera los 10.000.000 € pero es inferior a los 20.000.000 €
    • Importe que iguala o supera los 20.000.000 € pero es inferior a los 60.000.000 €
    • Importe que iguala o supera los 60.000.000 €
      También hay que marcar, si procede, la casilla para aquellas empresas en las que el 85 % de los ingresos obtenidos durante el período del gravamen que se declara en el modelo 202 provenga de rentas a las que se les han aplicado las exenciones impositivas que se detallan en los artículos 21 y 22 de la Ley 27/2014, o las deducciones del artículo 30.2 de dicha ley.
  4. Rellena el apartado «Liquidación». Este es, con diferencia, el paso más complejo de todos, porque varía en función de la modalidad que elijas. La primera de ellas se describe en el artículo 40.2 de la ley mencionada en el párrafo anterior; la segunda, en el artículo 40.3.

  • Primera modalidad: En la casilla 01, hay que introducir la base del pago fraccionado. Existen dos posibles casos:

    • Último período del gravamen de un año de duración: En este caso, la base del pago fraccionado es la cuota íntegra de la última declaración del IS o del IRNR, es decir, la cifra obtenida tras aplicar cualquier tipo de deducción, ingreso a cuenta, retención o bonificación.
    • Último período del gravamen con una duración inferior al año: Esta situación se produce cuando una entidad opta por modificar la fecha en la que se cierra el ejercicio social (es decir, la cantidad de tiempo durante el que tienen lugar operaciones contables). Si es tu caso, tendrás que abarcar los períodos impositivos inmediatamente anteriores hasta llegar al mínimo que, según la Ley, es de 365 días. Cuando hablamos de períodos impositivos nos referimos al ejercicio económico de la empresa —si bien en la mayoría de casos se corresponde a un año natural, no siempre es así—. La base del pago fraccionado se obtiene sumando las cuotas correspondientes a esos períodos. Este segundo caso no se aplica si la empresa inició su actividad durante el año anterior.

En la casilla 02, debes indicar el resultado obtenido en la anterior declaración. Esta casilla únicamente se rellena en caso de que la declaración que se está tramitando con el modelo 202 sea complementaria.

En la casilla 03, debes especificar el resultado de calcular el 18 % del importe de la casilla 01, es decir, la base del pago fraccionado; de esta manera, sabrás la cantidad que tendrás que abonar. Si se trata de una declaración complementaria, has de restar la cifra obtenida como resultado en la casilla 02 de la base del pago fraccionado.

  • Segunda modalidad: Si bien esta segunda modalidad es opcional en la mayoría de los casos, el artículo 40.3 de la Ley 27/2014 especifica dos condiciones que la convertirán en obligatoria. Deberás acogerte a esta modalidad si tu empresa se encuentra en alguno de las siguientes situaciones:

    • A lo largo del año anterior al período impositivo, la empresa ha obtenido un volumen de negocio que supera los 6.000.000 €.
    • A la empresa se le aplica el régimen de entidades navieras dependiendo de su tonelaje.

    Independientemente de si te acoges a esta modalidad opcionalmente o porque cumples las condiciones de obligatoriedad, su presentación precisa una declaración censal que se debe entregar a Hacienda en febrero del año correspondiente al ejercicio fiscal.

Dicho esto, ha llegado el momento de conocer los pasos a seguir para rellenar la segunda modalidad del modelo 202. Recuerda que, si te acoges a la primera modalidad, bastará con seguir los pasos descritos anteriormente: en ese caso, celebra que has acabado el trámite y salta al final del artículo si lo deseas.

Nota: Verás que las casillas que detallamos no siguen un orden correlativo. En lugar de ordenarlas por su numeración, hemos seguido el orden en que aparecen en el modelo 202 para que te resulte más fácil rellenar tu declaración. A continuación, te explicamos las casillas más relevantes o complejas, pero si quieres información extendida al respecto, puedes consultarla accediendo a la guía de la Agencia Tributaria.

En la casilla 04, especifica el resultado contable, es decir, resta los gastos de los ingresos obtenidos durante el período en cuestión:

  • Modelo 202 presentado durante el primer período: primer trimestre del ejercicio
  • Modelo 202 presentado durante el segundo período: primeros nueve meses del ejercicio
  • Modelo 202 presentado durante el tercer período: primeros once meses del ejercicio

En caso de que proceda, también debes indicar el apunte contable del IS (también conocido como «asiento contable del impuesto sobre sociedades», es decir, los hechos de carácter económico que haya introducidos en el libro de contabilidad de tu negocio).

En las casillas 05 y 06, se especifican las correcciones por el impuesto sobre sociedades. En concreto, la casilla 05 está destinada a los aumentos tanto de las ganancias como de las pérdidas debido al IS. Por otro lado, la casilla 06 hace referencia a las disminuciones de ganancias y pérdidas por el impuesto sobre sociedades.

En la casilla 37, se introducen las disminuciones de la revisión de los ajustes que efectuaron las empresas que no estaban catalogadas como de «reducida dimensión» durante los períodos impositivos que empezaron en los años 2013 y 2014. Debido al contenido del artículo VII de la Ley 16/2012, algunas empresas se vieron obligadas a especificar un incremento en la casilla 36 del modelo 202. En cualquier caso, esta reversión solo debe indicarse si, en los dos ejercicios que hemos especificado anteriormente, tu negocio estuvo considerado como «gran empresa» (es decir, con una cifra de negocio igual o superior a 10.000.000 €), siempre y cuando la deducibilidad de la amortización estuviese limitada.

En la casilla 07 hay que incluir la cifra correspondiente al número total de incrementos al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, sin abarcar los ajustes especificados en la casilla 05. Seguidamente, en la casilla 08 debes especificar la cifra que corresponda a las disminuciones, sin incluir la que ya se consignaron en las casillas 06 y 37.

En las casillas 38 y 39, correspondientes al total de las correcciones, no tendrás que hacer ningún cálculo, puesto que el sistema los lleva a cabo automáticamente. Aun así, para que sepas de dónde salen las cifras que aparecen, te detallamos aquí la fórmula que se aplica:

  • Casilla 38: Casilla 05 + Casilla 07
  • Casilla 39: Casilla 06 + Casilla 37 + Casilla 08

En la casilla 13, correspondiente a la base imponible previa, tampoco tendrás que hacer ninguna operación, ya que nuevamente el sistema se encarga de ello. La fórmula es la siguiente:

  • Casilla 13: Casilla 04 + Casilla 38 − Casilla 39

La casilla 44 únicamente se rellena en caso de aplicar la reserva de capitalización que se detalla en el artículo 25 de la Ley 27/2014 durante los anteriores ejercicios que no dieron pie a poder aplicar una reducción del 10 % del aumento de los fondos propios. Si te encuentras en este caso, debes añadir ahora la cantidad que falta por reducir.

La casilla 14 está destinada a compensar una base imponible previa que sea negativa. En este caso, tienes que introducir las bases imponibles negativas de los ejercicios anteriores.

Las casillas 45 y 46 solo deberán rellenarlas las empresas que puedan aplicar el incentivo conocido como reserva de nivelación. Si este es tu caso, la cantidad correspondiente se reduce en la casilla 46. Si durante los cinco años siguientes se revierte dicha reserva, deberás repercutir el incremento en la casilla 45.

Respecto a las casillas 16 y 17, la mayoría de las entidades, al pagar el impuesto sobre sociedades, aplican un porcentaje único de tipo impositivo: el 25 %. ¿Es tu caso? Entonces, debes completar ambas casillas: la 16 se rellena automáticamente, pero en la 17 tienes que hacer tú el cálculo:

  • Casilla 16: Casilla 13 − Casilla 44 + Casilla 45 − Casilla 46
  • Casilla 17: Tipo impositivo × (19÷20) o (5÷7) (19÷20 si eres una empresa de reducida dimensión y 5÷7 si no lo eres)

Si tu empresa aplica varios porcentajes en el IS, no tendrás que rellenar las casillas 16 y 17, sino las 20 y 23:

  • Casilla 20: Importe correspondiente a la base del pago fraccionado tras aplicarle el tipo impositivo de menor porcentaje
  • Casilla 23: Justo lo contrario que en la casilla anterior, es decir, la base del pago fraccionado tras aplicarle el tipo impositivo de mayor porcentaje

En la casilla 47, correspondiente a las dotaciones, has de revertir los ajustes de carácter fiscal que tuvieron lugar en ejercicios anteriores, tal como especifica la Ley 27/2014 en su artículo 11.12. Nos referimos a los que supusieron un gasto que no pudo deducirse en su momento pero que, a pesar de ello, sí es posible deducir en el período impositivo actual.

La casilla 40 únicamente la rellenan las cooperativas que no están protegidas a nivel fiscal. Si es tu caso, especifica las cuotas negativas que deben ser compensadas por los anteriores períodos. Ten en cuenta que no se permite una compensación superior al 70 % respecto a la cuota íntegra previa.

¿Recuerdas que en las casillas 45 y 46 hemos hablado de la reserva de nivelación? Ese incentivo fiscal debe incluirse a modo de cuota en las casillas 48 y 49. En concreto, la cantidad de incremento se añade a la casilla 48, mientras que la de disminución se incluye en la casilla 49.

La casilla 18 se rellena con un cálculo que, a pesar de incluir muchas claves, no es complicado si aplicas la siguiente fórmula:

  • Casilla 18: (Casilla 16 × Casilla 17 ÷ 100) + Casilla 47 − Casilla 40 + Casilla 48 − Casilla 49

En las casillas 19, 21, 22, 24 y 25, los cálculos los lleva a cabo el propio sistema. Aquí tienes una explicación de cómo se obtiene el resultado:

  • Casilla 19: Casilla 13 − Casilla 44 + Casilla 45 − Casilla 46
  • Casilla 21 y 24: (19÷20) o (5÷7) × Tipo impositivo (una división u otra dependiendo de si eres o no una empresa de reducida dimensión)
  • Casilla 22: (Casilla 20 × Casilla 21) ÷ 100
  • Casilla 25: (Casilla 23 × Casilla 24) ÷ 100

La casilla 42 únicamente la rellenan las entidades que son cooperativas protegidas a nivel fiscal. Si es tu caso, introduce las cuotas negativas a compensar por períodos anteriores, sin que la cifra suponga un porcentaje mayor al 70 % respecto a la cuota íntegra previa.

Las casillas 51 y 52 las rellenan las empresas que se benefician de la reserva de nivelación mencionada en las casillas 45 y 46, es decir, aquellas que son de reducida dimensión. Si es tu caso, aplica la reserva de nivelación a la base imponible del pago fraccionado. El incremento correspondiente se incluye en la casilla 51, mientras que la reducción se consigna en la casilla 52.

En la casilla 26, hay que hacer un cálculo bastante sencillo aplicando la siguiente fórmula:

  • Casilla 26: Casilla 22 + Casilla 35 + Casilla 50 − Casilla 42 + Casilla 51 − Casilla 52

  • Nota: Exceptuando la casilla 31 (si es una declaración complementaria) y la casilla 33 (si la empresa tiene una cifra de negocios de 10.000.000 € o más), las casillas que veremos a continuación las deben rellenar todas las empresas.

En la casilla 27, hay que indicar la cifra correspondiente a toda bonificación que pueda aplicarse a lo largo del período del gravamen.

En la casilla 28, debes especificar la cantidad que corresponda a las retenciones e ingresos a cuenta que tuvieron lugar durante el transcurso del período del gravamen.

En la casilla 29, hay que añadir el porcentaje que corresponda a la tributación del Estado, dependiendo de la cifra de transacciones que se produjeron en un territorio de régimen común.

En la casilla 30, especifica la cantidad correspondiente a los pagos fraccionados con anterioridad en un territorio de régimen común durante el mismo período impositivo.

En la casilla 31, indica la cantidad correspondiente al pago fraccionado que ingresaste anteriormente si se trata de una declaración complementaria.

En la casilla 32, aplica esta fórmula:

  • Casilla 32: [(Casilla 18 o Casilla 26 − Casilla 27 − Casilla 28) × (Casilla 29 ÷ 100)] − Casilla 30 − Casilla 31

La casilla 33 la rellenan solamente las empresas con una cifra de negocios de más de 10.000.000 €. La cifra se obtiene aplicando un 23 % al beneficio de los meses que corresponden al año natural, dependiendo del período impositivo que liquides presentando el modelo 202.

En la casilla 34, añade la cifra más elevada de las que obtuviste al hacer los cálculos de las casillas 32 y 33.

Como acabamos de ver, la presentación de esta segunda modalidad puede ser un quebradero de cabeza pero, afortunadamente, no es obligatoria para la mayoría de las empresas. En líneas generales, rellenar el modelo 202 no es un proceso excesivamente complicado, pero hemos intentado recopilar los puntos más relevantes para aclarar las dudas más frecuentes.

Esperamos que esta guía te resulte muy útil a la hora de presentar tu próxima declaración. Si necesitas ayuda, el paquete de automatización contable de Stripe te permite simplificar tus procesos financieros, agilizar la presentación de declaraciones y reducir errores manuales. Aun así, si tienes alguna duda sobre cómo los matices de alguna de las casillas del modelo 202 pueden afectar a tu empresa, consúltalo con tu asesor fiscal.

El contenido de este artículo tiene solo fines informativos y educativos generales y no debe interpretarse como asesoramiento legal o fiscal. Stripe no garantiza la exactitud, la integridad, adecuación o vigencia de la información incluida en el artículo. Si necesitas asistencia para tu situación particular, te recomendamos consultar a un abogado o un contador competente con licencia para ejercer en tu jurisdicción.

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