Las empresas que operan en España han de hacer frente al pago de varios impuestos, como el IRPF, el IVA, el impuesto sobre sociedades (IS) o el impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR). A diferencia del IVA —que es un impuesto indirecto—, el IS y el IRNR son impuestos directos, ya que aplican un gravamen sobre la renta de un negocio y es la propia empresa quien abona el importe directamente a Hacienda.
Si el beneficio contable obtenido por la empresa es considerable, también será elevado el importe a pagar en concepto del IS o el IRNR que se presentan a través del modelo 200. Es por este motivo que algunos negocios deciden fraccionar el pago de dichos gravámenes, recurriendo para ello al modelo 202 del que hablaremos a continuación.
Esto es lo que encontrarás en este artículo:
- Qué es y para qué sirve el modelo 202
- Quiénes están obligados a presentar el modelo 202
- Cuál es el plazo para presentar el modelo 202
- ¿Se puede aplazar el modelo 202?
- Cómo presentar el modelo 202
Qué es y para qué sirve el modelo 202
El modelo 202 es un documento fiscal que rellenan las empresas con el objetivo de pagar de forma fraccionada el impuesto sobre sociedades o el impuesto sobre la renta de no residentes.
En concreto, el Estado permite un fraccionamiento en, como máximo, tres partes. Si solo se presenta el modelo 200 a final de año, la cantidad que hay que abonar será la misma, pero habrá que hacerlo en un único pago, un desembolso considerable que puede suponer un duro revés para la salud financiera de la empresa. Si bien esta facilidad en el pago es uno de los principales motivos por el que muchas empresas optan por rellenar el modelo 202, su presentación no siempre es opcional. Veamos en qué casos las empresas pueden verse obligadas a presentar este modelo.
Quién está obligado a presentar el modelo 202
La Agencia Tributaria especifica cuándo existe la obligación de efectuar pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre sociedades, así como del impuesto sobre la renta de no residentes. Se trata de los siguientes casos:
- El volumen de operaciones ha sido mayor a 6.000.00 € durante el transcurso del ejercicio anterior, independientemente de si se han obtenido o no beneficios de dichas transacciones.
- El volumen de operaciones ha sido inferior a 6.000.00 €, pero en el ejercicio anterior obtuvieron un resultado positivo.
Si se da cualquiera de estos dos escenarios, la obligación de presentar el modelo 202 se aplica tanto a las empresas españolas que han de pagar el IS como a las personas físicas y entidades extranjeras que obtienen una renta en territorio español y deben abonar el IRNR.
Cuáles son los plazos para presentar el modelo 202
Tanto si vas a tramitar este modelo opcionalmente como si lo haces por obligación, es fundamental que sepas cuándo se presenta el modelo 202 y que cumplas los plazos. Como hemos dicho antes, el pago se puede fraccionar en tres plazos, tramitando cada pago a lo largo de las siguientes fechas:
- El primer pago se tramita entre el día 1 y el 20 de abril.
- El segundo pago se tramita entre el día 1 y el 20 de octubre.
- El tercer pago se tramita entre el día 1 y el 20 de diciembre.
En los tres casos, hay un par de excepciones:
- Si el día 20 es sábado.
- Si el día 20 se considera un día inhábil.
De ser así, el plazo vencería el siguiente día hábil.
¿Se puede aplazar el modelo 202?
Según la Ley 58/2003, prácticamente cualquier deuda de carácter tributario puede aplazarse. Sin embargo, en el Boletín Oficial del Estado se detallan varias excepciones entre las que precisamente se encuentra el pago fraccionado tanto del IS como del IRNR; es decir, el pago del modelo 202 no puede aplazarse.
Esto no significa que el Estado no permita aplazar el pago de esos impuestos: en caso de tramitar únicamente la declaración anual (es decir, el modelo 200), el IS y el IRNR sí pueden aplazarse. Por el contrario, si la obligación de pago se contrae al tramitar el modelo 202, no se permite el aplazamiento al tratarse de un pago fraccionado.
Cómo presentar el modelo 202
Al igual que cualquier otro tipo de pago de impuestos, el procedimiento puede resultar algo complicado, por lo que hemos preparado una guía paso a paso para facilitarte la presentación del formulario 202.
Si quieres simplificar aún más las cosas, considera la posibilidad de integrar soluciones de automatización y declaración de impuestos en tus operaciones financieras. Stripe Tax es una herramienta que te permite calcular y recaudar automáticamente los impuestos directos sobre todas tus ventas (como el IVA, el impuesto sobre las ventas o el impuesto sobre bienes y servicios). Además, Tax se actualiza periódicamente para reflejar los cambios legislativos en materia fiscal y supervisa tus obligaciones tributarias, notificándote si superas el umbral de declaración de impuestos en cualquiera de los más de 50 países en los que opera. (Consulta nuestra lista actualizada de territorios excluidos.)
Tanto si utilizas alguna de estas herramientas como si prefieres tramitar el formulario 202 con datos recopilados manualmente, solo podrás presentarlo electrónicamente a través de la página web oficial de la Agencia Tributaria. Esta autoridad fiscal especifica cómo [presentar el formulario 202 electrónicamente], para lo que necesitarás tu Cl@ve PIN o tu certificado digital.
En «Datos identificativos», introduce tu NIF, tu nombre completo o el nombre de la empresa (si eres una persona jurídica). En «Devengo», especifica el periodo de devengo (es decir, cuándo comienza el periodo para presentar la autoliquidación periódica del modelo 202), el inicio del ejercicio fiscal (normalmente el 1 de enero) y el código CNAE (es decir, la categoría a la que pertenece tu negocio en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas).
En «Datos adicionales», marca la casilla que corresponda al caso de tu empresa:
- Cooperativa fiscalmente protegida
- Empresa acogida al régimen de navieras en función del tonelaje
- Empresa beneficiaria de los incentivos fiscales para pequeñas empresas
- Las empresas que, en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo, hayan realizado transacciones por un valor total superior a 6.000.000 €
- Otras empresas que pueden aplicar dos tipos de tributación, como las que se acogen al régimen de la Zona Especial Canaria (ZEC).
- Cooperativa fiscalmente protegida
En el mismo apartado de «Datos adicionales», marca la casilla correspondiente al tipo impositivo: general, pequeña entidad, microempresa, nueva entidad, tipo impositivo especial u otras categorías que paguen el mismo porcentaje que el tipo general (es decir, el 25 %). A continuación, especifica el importe neto del volumen de negocios que la empresa obtuvo durante los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo (es decir, el valor obtenido al deducir los descuentos, el IVA u otros impuestos del importe recibido por la venta de productos y servicios):
- Importe que iguala o supera los 10.000.000 € pero es inferior a los 20.000.000 €
- Importe que iguala o supera los 20.000.000 € pero es inferior a los 60.000.000 €
- Importe que iguala o supera los 60.000.000 €
También hay que marcar, si procede, la casilla para aquellas empresas en las que el 85 % de los ingresos obtenidos durante el periodo del impuesto que se declara en el modelo 202 provenga de rentas a las que se les han aplicado las exenciones impositivas que se detallan en los artículos 21 y 22 de la Ley 27/2014 o las deducciones del artículo 30.2 de dicha ley.
- Importe que iguala o supera los 10.000.000 € pero es inferior a los 20.000.000 €
Rellena el apartado «Liquidación». Este es, con diferencia, el paso más complejo de todos, porque varía en función de la modalidad que elijas. La primera de ellas se describe en el artículo 40.2 de la ley mencionada en el párrafo anterior; la segunda, en el artículo 40.3.
Primera modalidad: en la casilla 01, hay que introducir la base del pago fraccionado. Existen dos posibles casos:
- Último periodo del gravamen de un año de duración: en este caso, la base del pago fraccionado es la cuota íntegra de la última declaración del IS o del IRNR, es decir, la cifra obtenida tras aplicar cualquier tipo de deducción, ingreso a cuenta, retención o bonificación.
- Último periodo del gravamen con una duración inferior al año: esta situación se produce cuando una entidad opta por modificar la fecha en la que se cierra el ejercicio social (es decir, la cantidad de tiempo durante el que tienen lugar operaciones contables). Si es tu caso, tendrás que abarcar los periodos impositivos inmediatamente anteriores hasta llegar al mínimo que, según la Ley, es de 365 días. Cuando hablamos de periodos impositivos nos referimos al ejercicio económico de la empresa —si bien en la mayoría de casos se corresponde a un año natural, no siempre es así—. La base del pago fraccionado se obtiene sumando las cuotas correspondientes a esos periodos. Este segundo caso no se aplica si la empresa inició su actividad durante el año anterior.
- Último periodo del gravamen de un año de duración: en este caso, la base del pago fraccionado es la cuota íntegra de la última declaración del IS o del IRNR, es decir, la cifra obtenida tras aplicar cualquier tipo de deducción, ingreso a cuenta, retención o bonificación.
En la casilla 02, debes indicar el resultado obtenido en la anterior declaración. Esta casilla únicamente se rellena en caso de que la declaración que se está tramitando con el modelo 202 sea complementaria.
En la casilla 03, debes especificar el resultado de calcular el 18 % del importe de la casilla 01, es decir, la base del pago fraccionado; de esta manera, sabrás la cantidad que tendrás que abonar. Si se trata de una declaración complementaria, has de restar la cifra obtenida como resultado en la casilla 02 de la base del pago fraccionado.
Segunda modalidad: si bien esta segunda modalidad es opcional en la mayoría de los casos, el artículo 40.3 de la Ley 27/2014 especifica dos condiciones que la convertirán en obligatoria. Deberás acogerte a esta modalidad si tu empresa se encuentra en alguno de las siguientes situaciones:
- A lo largo del año anterior al periodo impositivo, la empresa ha obtenido un volumen de negocio que supera los 6.000.000 €.
- A la empresa se le aplica el régimen de entidades navieras dependiendo de su tonelaje.
Independientemente de si te acoges a esta modalidad opcionalmente o porque cumples las condiciones de obligatoriedad, su presentación precisa una declaración censal que se debe entregar a Hacienda en febrero del año correspondiente al ejercicio fiscal.
- A lo largo del año anterior al periodo impositivo, la empresa ha obtenido un volumen de negocio que supera los 6.000.000 €.
Dicho esto, ha llegado el momento de conocer los pasos a seguir para rellenar la segunda modalidad del modelo 202. Recuerda que, si te acoges a la primera modalidad, bastará con seguir los pasos descritos anteriormente: en ese caso, celebra que has acabado el trámite y salta al final del artículo si lo deseas.
Nota: Podrás observar que las casillas que describimos no siguen un orden numérico. En lugar de ordenarlas por número, hemos seguido el orden en que aparecen en el formulario 202 para facilitarte la cumplimentación de tu declaración. A continuación te explicamos las casillas más relevantes o complicadas, pero puedes encontrar más información en la guía de la Agencia Tributaria.
En la casilla 04, especifica el resultado contable, es decir, resta los gastos de los ingresos obtenidos durante el periodo en cuestión:
- Modelo 202 presentado durante el primer periodo: primer trimestre del ejercicio
- Modelo 202 presentado durante el segundo periodo: primeros nueve meses del ejercicio
- Modelo 202 presentado durante el tercer periodo: primeros once meses del ejercicio
En caso de que proceda, también debes indicar el apunte contable del IS (también conocido como «asiento contable del impuesto sobre sociedades», es decir, los hechos de carácter económico que haya introducidos en el libro de contabilidad de tu negocio).
En las casillas 05 y 06, indica los ajustes por el impuesto sobre la renta de las sociedades. En concreto, la casilla 05 está destinada a los aumentos de las ganancias y pérdidas debidos al IS. Por el contrario, la casilla 06 se refiere a las disminuciones de las ganancias y pérdidas debidas al impuesto sobre la renta de las sociedades.
En la casilla 37, se introducen las disminuciones de la revisión de los ajustes que efectuaron las empresas que no estaban catalogadas como de «reducida dimensión» durante los periodos impositivos que empezaron en los años 2013 y 2014. Debido al contenido del artículo VII de la Ley 16/2012, algunas empresas se vieron obligadas a especificar un incremento en la casilla 36 del modelo 202. En cualquier caso, esta reversión solo debe indicarse si, en los dos ejercicios que hemos especificado anteriormente, tu negocio estuvo considerado como «gran empresa» (es decir, con una cifra de negocio igual o superior a 10.000.000 €), siempre y cuando la deducibilidad de la amortización estuviese limitada.
En la casilla 07 hay que incluir la cifra correspondiente al número total de incrementos al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, sin abarcar los ajustes especificados en la casilla 05. Seguidamente, en la casilla 08 debes especificar la cifra que corresponda a las disminuciones, sin incluir la que ya se consignaron en las casillas 06 y 37.
En las casillas 38 y 39, correspondientes al total de las correcciones, no tendrás que hacer ningún cálculo, puesto que el sistema los lleva a cabo automáticamente. Aun así, para que sepas de dónde salen las cifras que aparecen, te detallamos aquí la fórmula que se aplica:
- Casilla 38: Casilla 05 + Casilla 07
- Casilla 39: Casilla 06 + Casilla 37 + Casilla 08
En la casilla 13, correspondiente a la base imponible previa, tampoco tendrás que hacer ninguna operación, ya que nuevamente el sistema se encarga de ello. La fórmula es la siguiente:
- Casilla 13: Casilla 04 + Casilla 38 − Casilla 39
La casilla 44 únicamente se rellena en caso de aplicar la reserva de capitalización que se detalla en el artículo 25 de la Ley 27/2014 durante los anteriores ejercicios que no dieron pie a poder aplicar una reducción del 10 % del aumento de los fondos propios. Si te encuentras en este caso, debes añadir ahora la cantidad que falta por reducir.
La casilla 14 está destinada a compensar una base imponible previa que sea negativa. En este caso, tienes que introducir las bases imponibles negativas de los ejercicios anteriores.
Las casillas 45 y 46 solo deben ser completadas por las empresas que puedan acogerse al incentivo conocido como reserva de igualación. Si este es tu caso, el importe correspondiente se reduce en la casilla 46. Si esta reserva se revierte en los próximos cinco años, debes registrar el aumento en la casilla 45.
Respecto a las casillas 16 y 17, la mayoría de las entidades, al pagar el impuesto sobre sociedades, aplican un porcentaje único de tipo impositivo: el 25 %. ¿Es tu caso? Entonces, debes completar ambas casillas: la 16 se rellena automáticamente, pero en la 17 tienes que hacer tú el cálculo:
- Casilla 16: Casilla 13 − Casilla 44 + Casilla 45 − Casilla 46
- Casilla 17: Tipo impositivo × (19÷20) o (5÷7) (19÷20 si eres una empresa de reducida dimensión y 5÷7 si no lo eres)
Si tu empresa aplica varios porcentajes en el IS, no tendrás que rellenar las casillas 16 y 17, sino las 20 y 23:
- Casilla 20: Importe correspondiente a la base del pago fraccionado tras aplicarle el tipo impositivo de menor porcentaje
- Casilla 23: Justo lo contrario que en la casilla anterior, es decir, la base del pago fraccionado tras aplicarle el tipo impositivo de mayor porcentaje
En la casilla 47, correspondiente a las dotaciones, has de revertir los ajustes de carácter fiscal que tuvieron lugar en ejercicios anteriores, tal como especifica la Ley 27/2014 en su artículo 11.12. Nos referimos a los que supusieron un gasto que no pudo deducirse en su momento pero que, a pesar de ello, sí es posible deducir en el periodo impositivo actual.
La casilla 40 únicamente la rellenan las cooperativas que no están protegidas a nivel fiscal. Si es tu caso, especifica las cuotas negativas que deben ser compensadas por los anteriores periodos. Ten en cuenta que no se permite una compensación superior al 70 % respecto a la cuota íntegra previa.
¿Recuerdas que en las casillas 45 y 46 hemos hablado de la reserva de igualación? Ese incentivo fiscal debe incluirse a modo de cuota en las casillas 48 y 49. En concreto, la cantidad de incremento se añade a la casilla 48, mientras que la de disminución se incluye en la casilla 49.
La casilla 18 se rellena con un cálculo que, a pesar de incluir muchas claves, no es complicado si aplicas la siguiente fórmula:
- Casilla 18: (Casilla 16 × Casilla 17 ÷ 100) + Casilla 47 − Casilla 40 + Casilla 48 − Casilla 49
En las casillas 19, 21, 22, 24 y 25, los cálculos los lleva a cabo el propio sistema. Aquí tienes una explicación de cómo se obtiene el resultado:
- Casilla 19: Casilla 13 − Casilla 44 + Casilla 45 − Casilla 46
- Casilla 21 y 24: (19÷20) o (5÷7) × Tipo impositivo (una división u otra dependiendo de si eres o no una empresa de reducida dimensión)
- Casilla 22: (Casilla 20 × Casilla 21) ÷ 100
- Casilla 25: (Casilla 23 × Casilla 24) ÷ 100
La casilla 42 únicamente la rellenan las entidades que son cooperativas protegidas a nivel fiscal. Si es tu caso, introduce las cuotas negativas a compensar por periodos anteriores, sin que la cifra suponga un porcentaje mayor al 70 % respecto a la cuota íntegra previa.
Las casillas 51 y 52 las rellenan las empresas que se benefician de la reserva de igualación mencionada en las casillas 45 y 46, es decir, aquellas que son de reducida dimensión. Si es tu caso, aplica la reserva de igualación a la base imponible del pago fraccionado. El incremento correspondiente se incluye en la casilla 51, mientras que la reducción se consigna en la casilla 52.
En la casilla 26, hay que hacer un cálculo bastante sencillo aplicando la siguiente fórmula:
- Casilla 26: Casilla 22 + Casilla 35 + Casilla 50 − Casilla 42 + Casilla 51 − Casilla 52
Nota: Exceptuando la casilla 31 (si es una declaración complementaria) y la casilla 33 (si la empresa tiene una cifra de negocios de 10.000.000 € o más), las casillas que veremos a continuación las deben rellenar todas las empresas.
En la casilla 27, hay que indicar la cifra correspondiente a toda bonificación que pueda aplicarse a lo largo del periodo del gravamen.
En la casilla 28, debes especificar la cantidad que corresponda a las retenciones e ingresos a cuenta que tuvieron lugar durante el transcurso del periodo del gravamen.
En la casilla 29, debes añadir el porcentaje correspondiente a tributación estatal, en función del número de operaciones que se hayan realizado en un territorio de régimen general.
En la casilla 30, especifica la cantidad correspondiente a los pagos fraccionados con anterioridad en un territorio de régimen común durante el mismo periodo impositivo.
En la casilla 31, indica la cantidad correspondiente al pago fraccionado que ingresaste anteriormente si se trata de una declaración complementaria.
En la casilla 32, aplica esta fórmula:
- Casilla 32: ((Casilla 18 o Casilla 26 − Casilla 27 − Casilla 28) × (Casilla 29 ÷ 100)) − Casilla 30 − Casilla 31
La casilla 33 la rellenan solamente las empresas con una cifra de negocios de más de 10.000.000 €. La cifra se obtiene aplicando un 23 % al beneficio de los meses que corresponden al año natural, dependiendo del periodo impositivo que liquides presentando el modelo 202.
En la casilla 34, añade la cifra más elevada de las que obtuviste al hacer los cálculos de las casillas 32 y 33.
Como acabamos de ver, la presentación de esta segunda modalidad puede ser un quebradero de cabeza pero, afortunadamente, no es obligatoria para la mayoría de las empresas. En líneas generales, rellenar el modelo 202 no es un proceso excesivamente complicado, pero hemos intentado recopilar los puntos más relevantes para aclarar las dudas más frecuentes.
Esperamos que esta guía te resulte muy útil a la hora de presentar tu próxima declaración de impuestos. Si necesitas ayuda, los productos de Ingresos de Stripe te permiten simplificar tus procesos financieros, agilizar la presentación de declaraciones y reducir los errores manuales. Si tienes más preguntas sobre cómo los detalles de cualquiera de las casillas del formulario 202 pueden afectar a tu negocio, te recomendamos que consultes con tu asesor fiscal.
El contenido de este artículo tiene solo fines informativos y educativos generales y no debe interpretarse como asesoramiento legal o fiscal. Stripe no garantiza la exactitud, la integridad, la adecuación o la vigencia de la información incluida en el artículo. Busca un abogado o un asesor fiscal profesional y con licencia para ejercer en tu jurisdicción si necesitas asesoramiento para tu situación particular.