En los últimos dos años, la cantidad de operaciones transfronterizas en la Unión Europea ha vuelto a crecer de forma regular tras un año y medio en tendencia negativa. Por ejemplo, en el segundo trimestre de 2024, las importaciones y exportaciones (conocidas entre los Estados miembros de la UE como adquisiciones y entregas intracomunitarias) experimentaron un aumento del 3,4 % y el 0,7 % respectivamente.
España es uno de los países de la UE con más operaciones intracomunitarias y actualmente se sitúa en la séptima posición entre todos los Estados miembros. Para ayudarte a entender cómo expandir tu negocio internacionalmente al resto de países europeos, en este artículo analizaremos el funcionamiento y las obligaciones que conllevan las operaciones intracomunitarias en España.
Esto es lo que encontrarás en este artículo:
- ¿Qué son las operaciones intracomunitarias?
- Tipos de operaciones intracomunitarias
- Requisitos para llevar a cabo operaciones intracomunitarias
- Facturación de operaciones intracomunitarias
- IVA de las operaciones intracomunitarias
- Preguntas frecuentes sobre las operaciones intracomunitarias
¿Qué son las operaciones intracomunitarias?
Las operaciones intracomunitarias son compras y ventas de bienes o prestaciones y adquisiciones de servicios que tienen lugar entre dos empresas o profesionales de dos Estados miembros de la UE. Como estas operaciones tienen lugar dentro de la Unión Europea, estas transacciones suelen conocerse como «adquisiciones y entregas intracomunitarias» en lugar de «importaciones y exportaciones».
Tipos de operaciones intracomunitarias
Hay dos tipos de operaciones intracomunitarias: adquisiciones y entregas, es decir, lo que comúnmente se entiende como importaciones y exportaciones.
Adquisiciones intracomunitarias
Las operaciones de compra que lleva a cabo una empresa o un autónomo de España y que provienen de otro país de la UE (sea cual sea la parte encargada del transporte) son adquisiciones intracomunitarias. Veamos otros casos específicos que también se consideran adquisiciones intracomunitarias:
- Compras desde España de vehículos nuevos (es decir, que hayan pasado menos de seis meses desde su primera matriculación o tengan un kilometraje de hasta 6.000 km) que provienen de otro país de la UE, independientemente de si se trata de una transacción entre particulares, entre profesionales o entre un particular y un profesional.
- Recepciones de bienes que una empresa traslada desde otro país de la UE a España como, por ejemplo, una empresa que tiene dos sedes en distintos países y necesita enviar parte del inventario de una a otra.
- Compras desde España de bienes de otro país de la UE, siempre que el vendedor sea profesional y el comprador sea una persona jurídica no empresaria (como, por ejemplo, las asociaciones sin ánimo de lucro, los organismos públicos o las comunidades de bienes), en el supuesto caso de que la transacción suponga un desembolso mayor a 10.000 €.

Ten en cuenta que algunas transacciones no se consideran adquisiciones intracomunitarias:
Compras de productos provenientes de otro Estado miembro que, antes de que la parte compradora pase a ser plena propietaria, proceden a instalarse o ensamblarse en territorio peninsular o en las Islas Baleares.
Adquisiciones de productos desde España provenientes de un profesional de otro país de la UE que desarrolla su actividad económica bajo el régimen de franquicia de su país.
Ventas a distancia en las que la parte compradora es una entidad, una persona jurídica o un particular que no lleva a cabo ningún tipo de actividad profesional. También se considerarán ventas a distancia si la parte compradora es una empresa que solo hace operaciones exentas de IVA o se trata de un negocio al que se le aplica el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Las compras de productos incluidos en el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. En este caso, la venta tributa en el país de origen.
Entregas intracomunitarias
Las operaciones de venta de servicios o adquisiciones de bienes que lleva a cabo una empresa o un autónomo de España a un cliente de otro país de la UE (sea cual sea la parte encargada del transporte) son entregas intracomunitarias. Veamos otros casos específicos que también se consideran entregas intracomunitarias:
Ventas desde España de vehículos nuevos que se dirigen a otro país de la UE, independientemente de si el comprador y el vendedor son particulares o profesionales.
Envíos de bienes de una empresa de una sede española a sus instalaciones en otro país de la UE.

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Requisitos para llevar a cabo operaciones intracomunitarias
El único requisito para realizar entregas y adquisiciones intracomunitarias en España es estar dado de alta en el Registro de operadores intracomunitarios (ROI). Para ello, deberás presentar el modelo 036, prestando especial atención al apartado de «Causas de presentación», en el que tendrás que indicar que deseas tramitar el alta en el ROI.
Una vez se haya aprobado tu solicitud —como máximo, tres meses después de haber presentado el modelo 036—, la Agencia Tributaria te proporcionará un número de IVA intracomunitario (también conocido como número de IVA europeo y NIF-IVA, así como por sus denominaciones en inglés, EU VAT number o intracommunity VAT number). Ten en cuenta que, para que se aplique la correspondiente exención de IVA, tanto el comprador como el vendedor han de contar con un número de IVA intracomunitario válido y ambos números han de figurar en la factura.
Tras la obtención del IVA intracomunitario, la empresa o el profesional en cuestión, de forma automática, figurará en el sistema de intercambio de información sobre el IVA («VIES», por sus siglas en inglés). De esta manera, tanto tú como la otra parte involucrada en la transacción podréis comprobar que los números de IVA intracomunitarios son válidos desde el sitio web de la AEAT o el de la Comisión Europea. Es importante que valides el número de IVA intracomunitario de tus clientes antes de emitir una factura sin IVA: si el número proporcionado no es válido, la AEAT te reclamará el IVA correspondiente a esa transacción por no considerarse una operación intracomunitaria y, por lo tanto, estar sujeta al impuesto.
Ten en cuenta que, si no realizas ninguna operación intracomunitaria durante un año, la AEAT tramitará tu baja del ROI de oficio. En este caso, recibirás una notificación previa a que se haga efectiva la baja y podrás tramitar el modelo 036 para volver a solicitar el alta en el ROI. La respuesta de la AEAT en estos casos suele ser bastante rápida.
Cuando las adquisiciones y entregas intracomunitarias son de bienes físicos, deberán ir acompañadas también de una prueba del transporte. El documento más habitual es la «carta de porte CMR» (a la que también se hace referencia comúnmente como «CMR», por las siglas en francés del Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera), en la que deben figurar los productos transportados y las cantidades de cada uno de ellos, así como la fecha y el país de recogida y de entrega o los datos del vendedor, el comprador y el transportista.
Facturación de operaciones intracomunitarias
Las facturas de operaciones intracomunitarias entre profesionales registrados en el ROI no incluyen IVA, aunque debe indicarse explícitamente que el tipo aplicado es del 0 % o que la operación está exenta de IVA.
Además de los datos que deben aparecer en cualquier factura, las operaciones intracomunitarias incluyen una lista de datos obligatorios más extensa. Veamos cuáles son en esta factura de ejemplo:

¿Cómo se gestiona el IVA de las operaciones intracomunitarias en España?
El IVA se gestiona de forma distinta en función de si se trata de una entrega o de una adquisición intracomunitaria.
Las únicas operaciones intracomunitarias que tributan en España son las adquisiciones intracomunitarias. El sistema de tributación en estos casos implica que la empresa soporte (es decir, declare la deducción del impuesto) y se autorrepercuta (es decir, declare ella misma la obligación de pago) el IVA de la operación.
Si bien en la mayoría de los casos el resultado será neutro en la declaración (el importe del IVA soportado y repercutido será el mismo y, por lo tanto, no tendrá efecto en el importe a ingresar), en algunos casos excepcionales sí puede conllevar un pago: por ejemplo, si un autónomo español compra un coche a una empresa de otro país de la UE, se autorrepercutiría el 100 % del IVA de la operación pero solo podría deducir el 50 % del impuesto por la tercera excepción del artículo 95 de la Ley del IVA («Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100») y, por lo tanto, debería ingresar el otro 50 % del IVA a la AEAT.
Las entregas intracomunitarias, por su parte, tributan en el país de destino. Si un cliente de otro Estado miembro que no esté registrado en el ROI compra productos de una empresa española, deberá pagar el IVA español o, si se trata de una venta a distancia, se regirá por las reglas específicas para este tipo de operaciones, que obligan al pago del IVA del país de destino si la empresa ha superado los 10.000 € en ventas intracomunitarias durante el último año o el año en curso.
Si bien el IVA repercutido de las entregas intracomunitarias entre profesionales no se paga (ya hemos mencionado anteriormente que son operaciones exentas de IVA), es posible deducir el IVA soportado de las operaciones relacionadas. Por ejemplo, si una empresa española compra materiales en España para poder fabricar productos que vende en Europa, podrá desgravar el IVA de esas compras aunque sus ventas a clientes profesionales de otros Estados miembros estén exentas de IVA. A ese proceso se le conoce como exención plena.
Es obligatorio informar de todas estas transacciones rellenando el modelo 349 mensual o trimestralmente.
Ten en cuenta que la gestión del IVA de las operaciones intracomunitarias, tanto en España como en el resto de la UE, se ha ido ajustando con la introducción de nuevas normativas europeas, como la Directiva 2006/112/CE. Para asegurarte de aplicar siempre el tipo de IVA adecuado en tus ventas, Stripe Tax te permite calcular y cobrar automáticamente los impuestos en todas tus transacciones de Stripe. Además, Stripe Tax se actualiza regularmente para reflejar cualquier cambio legislativo en la UE y los más de 50 países donde está disponible (puedes consultar aquí las excepciones).
Preguntas frecuentes sobre las operaciones intracomunitarias
¿Cuándo llevan IVA español las facturas intracomunitarias?
Una factura intracomunitaria lleva IVA de España cuando alguna de las dos partes no tiene número de IVA europeo y los bienes se entregan en el territorio de aplicación del impuesto indirecto, es decir, España peninsular e Islas Baleares.
¿Las adquisiciones intracomunitarias llevan IVA?
Depende. Si las realizan dos empresas de diferentes Estados miembros de la UE que están registradas en el Registro de operadores intracomunitarios (ROI), no llevan IVA porque son operaciones exentas. Por el contrario, si alguna de las dos partes es particular o una empresa que no está dada de alta en el ROI, las adquisiciones intracomunitarias están gravadas con el IVA del país de destino.
¿Cuándo hay que emitir una factura intracomunitaria sin IVA?
Se debe emitir una factura intracomunitaria sin IVA cuando un proveedor que se haya dado de alta en el Registro de operadores intracomunitarios (ROI) vende un producto o servicio a una empresa de otro país de la Unión Europea que también dispone de su propio número de IVA intracomunitario.
¿En qué idioma debe emitir las facturas una empresa en España?
Si emites facturas desde España, puedes elegir el idioma que prefieras en el texto. El Real Decreto 1496/2003 especifica que «Las facturas o documentos sustitutivos podrán expedirse en cualquier lengua», pero también indica que la AEAT podría solicitar una traducción al castellano de tus documentos (o a otra lengua oficial en España) si necesita realizar comprobaciones.
El contenido de este artículo tiene solo fines informativos y educativos generales y no debe interpretarse como asesoramiento legal o fiscal. Stripe no garantiza la exactitud, la integridad, la adecuación o la vigencia de la información incluida en el artículo. Busca un abogado o un asesor fiscal profesional y con licencia para ejercer en tu jurisdicción si necesitas asesoramiento para tu situación particular.