El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es un impuesto directo que grava los ingresos obtenidos por los profesionales en España. Si bien cada ciudadano debe asegurarse de cumplir sus obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria (AEAT) en su declaración de la renta, las empresas también deben hacer pagos adelantados del IRPF en nombre de sus empleados y de los profesionales autónomos con los que colaboran.
Gracias a estos adelantos del IRPF, el importe a abonar en la declaración de la renta no será tan elevado y, en algunos casos, será incluso la AEAT quien deba devolver dinero al contribuyente. Estos adelantos se llevan a cabo trimestralmente (y, en algunos casos, mensualmente) a través del modelo 111. En esta guía, analizaremos qué es este modelo, quién y cómo debe presentarlo, y las consecuencias de no realizar a tiempo el trámite.
Esto es lo que encontrarás en este artículo:
- Qué es y para qué sirve el modelo 111
- Quiénes están obligados a presentar el modelo 111
- Cuál es el plazo para presentar el modelo 111
- Qué pasa si no se presenta el modelo 111 a tiempo
- Cómo presentar el modelo 111
Qué es y para qué sirve el modelo 111
El modelo 111 es una declaración tributaria que tienen que presentar las empresas y los autónomos en España para liquidar las retenciones de IRPF que hayan practicado a lo largo del trimestre. En el caso de las personas asalariadas, sus nóminas incluyen una retención en concepto de IRPF (que varía en función del sueldo bruto, el tipo de contrato y las circunstancias personales, y se aproxima al tipo medio que deberán pagar en la declaración de la renta, que suele ser de entre el 19 y el 47 %) y, a través de este modelo, la empresa ingresa ese importe a la Agencia Tributaria en nombre de sus trabajadores. Por otro lado, cuando un autónomo emite una factura a una empresa o a otro autónomo en España, aplica un porcentaje negativo al importe final de sus facturas (que suele ser del 15 %, aunque pueden reducirlo al 7 % durante los tres primeros años de actividad) que el destinatario debe abonar a la AEAT en nombre del profesional que les ha prestado sus servicios.
En definitiva, el modelo 111 es un documento que sirve para llevar a cabo un ingreso a cuenta del IRPF de los profesionales que trabajan con tu empresa, tanto si son empleados en nómina como si son autónomos con quienes colaboras ocasionalmente. El formulario se rellena para abonar poco a poco el IRPF retenido y se complementa con la declaración informativa anual del modelo 190.
Quiénes están obligados a presentar el modelo 111
Toda empresa o autónomo con domicilio fiscal en España deberá presentar el modelo 111 siempre y cuando se dé, como mínimo, una de las siguientes circunstancias:
- Cuenta, como mínimo, con un empleado que recibe una nómina o cualquier tipo de rendimiento del trabajo.
- Contrata servicios de autónomos que emiten facturas con retención de IRPF.
Aunque hay otros escenarios que también obligan a presentar el modelo 111, son casos mucho más excepcionales entre los autónomos y las empresas en España (como por ejemplo, los beneficios de explotación de un monte público, los premios recibidos en concursos y sorteos o las retribuciones por derechos de imagen).
Por otra parte, no es obligatorio presentar el modelo 111 si la empresa o el autónomo, a lo largo del ejercicio, no ha tenido trabajadores en nómina ni ha recibido ninguna factura con retención de IRPF; es decir, la AEAT no permite entregar este documento tributario con las casillas del apartado de «Liquidación» en blanco. Ten en cuenta que, en este caso, deberás presentar el modelo 036 para notificar a la AEAT que tu empresa ya no tiene empleados en nómina y dar por finalizada la obligatoriedad de presentar el modelo 111.
Cuál es el plazo para presentar el modelo 111
El plazo para presentar el modelo 111 varía en función de si la empresa o el autónomo tiene la obligación de autoliquidar el IRPF trimestral o mensualmente, aunque hay algo que no varía nunca: no existe la posibilidad de aplazar los pagos a cuenta de las retenciones. Así pues, deberás hacer la gestión en las fechas que verás en los siguientes párrafos.
Plazo de la autoliquidación mensual
Si tienes una gran empresa (que, por el artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se define como una empresa con una facturación anual superior a 6.010.121,04 €), has de cumplir el plazo de la autoliquidación mensual, que es de veinte días naturales tras concluir el período sujeto a la retención del IRPF. Por ejemplo, si les has practicado retenciones a tus empleados durante el mes de agosto de 2024, tendrás que hacer el pago a cuenta de la correspondiente cantidad de IRPF del 1 al 20 de septiembre de 2024.
Plazo de la autoliquidación trimestral
En la mayoría de los casos, el plazo de la autoliquidación es trimestral y también se aplica el margen de 20 días naturales:
- Primer trimestre: entre el 1 y el 20 de abril
- Segundo trimestre: entre el 1 y el 20 de julio
- Tercer trimestre: entre el 1 y el 20 de octubre
- Cuarto trimestre: entre el 1 y el 20 de enero del siguiente año
Ten en cuenta que si el día 20 es festivo o fin de semana, el plazo se extiende hasta el siguiente día laborable. Además, si quieres domiciliar el pago en tu cuenta bancaria, deberás presentar la documentación cinco días antes del fin del plazo general.
Como nota adicional, el resumen anual de estas retenciones (el modelo 190 que mencionamos anteriormente) se presenta entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente: después de la fecha límite de tu última declaración mensual o trimestral del año, tendrás once días más para presentar este modelo informativo.
Qué pasa si no se presenta el modelo 111 a tiempo
Si un autónomo o una empresa no cumple los plazos anteriormente descritos, tiene que asumir una sanción. Estos recargos varían en función de la naturaleza del retraso y se aplican a la cantidad total de IRPF que no se ha liquidado:
Si el profesional repara en que ha cometido un error y presenta el modelo 111 antes de que la AEAT le notifique el retraso, se aplicarán los siguientes recargos:
- 5 %: si el modelo 111 se presenta al cabo de tres meses.
- 10 %: si el modelo 111 se presenta al cabo de tres meses y un día o, como máximo, seis meses.
- 15 %: si el modelo 111 se presenta al cabo de seis meses y un día o, como máximo, tras haber transcurrido un año.
- 20 % e intereses de demora: si el modelo 111 se presenta tras más de un año.
- 5 %: si el modelo 111 se presenta al cabo de tres meses.
Si es la Agencia Tributaria la que notifica el retraso, se podrán aplicar las siguientes sanciones según el nivel de gravedad que se describe en la Ley General Tributaria:
- 50 %: infracciones leves, como por ejemplo, un error involuntario que no perjudique económicamente a la AEAT.
- 100 %: infracciones graves, como por ejemplo, reducir en mayor o menor medida los ingresos de los empleados o los autónomos, independientemente de si el error es o no voluntario.
- 150 %: infracciones muy graves, como por ejemplo, ocultar deliberadamente información fiscal para que la AEAT lo tenga más difícil a la hora de llevar a cabo las oportunas tareas de inspección.
- 50 %: infracciones leves, como por ejemplo, un error involuntario que no perjudique económicamente a la AEAT.
Más allá de estas sanciones económicas, un retraso en la presentación de este modelo tributario puede acarrear una inspección de la AEAT. Para asegurarte de tener toda tu fiscalidad al día, además de la ayuda de un asesor experto en tu sector, puede ser muy útil contar con una herramienta de automatización fiscal en tu pila de pagos. Stripe Tax, por ejemplo, te permite calcular y cobrar automáticamente el IVA de tus ventas y generar informes sobre los importes recaudados. Además, Tax se actualiza periódicamente con los últimos cambios a las normativas fiscales de los más de 50 países donde está disponible para asegurarte de aplicar siempre el tipo impositivo correspondiente a tus ventas (echa un vistazo a la lista de territorios excluidos).
Cómo presentar el modelo 111
El modelo 111 puede presentarse de forma telemática o presencial. En el primero de los casos, tienes que identificarte en la página web de la AEAT haciendo uso del certificado digital o de la Cl@ve. Si optas por la vía presencial (recuerda que si gestionas una sociedad ya no puedes elegir esta opción), debes imprimir una copia en papel tras descargar el modelo 111 en formato PDF. Los pasos para rellenar el modelo son idénticos en ambos casos:
1. Declarante
En «Declarante», indica tu Número de Identificación Fiscal (NIF), así como tu nombre y apellidos. Si presentas el modelo 111 en nombre de una sociedad, tienes que identificarte con tu razón social, es decir, el nombre que representa legalmente a la empresa.
2. Devengo
En «Devengo», tienes que introducir el año y el mes correspondientes al período impositivo.
3. Liquidación
En «Liquidación», especifica las retenciones de IRPF. Ten en cuenta que todas estas parejas de casillas hacen referencia a un mismo concepto, aunque la primera (es decir, las casillas de la 01 a la 06) siempre se aplica a los rendimientos del trabajo, mientras que la segunda (de la 07 a la 12) corresponde a los rendimientos de actividades económicas.
Las primeras tres parejas de casillas hacen referencia a los rendimientos dinerarios:
- Casillas 01 y 07: Cantidad de personas contratadas o entidades en atribución de renta a las que se les ha pagado una cantidad de dinero sujeta al IRPF. Si el importe se ingresó por sus rendimientos del trabajo se consigna en la casilla 01, mientras que la casilla 07 se utiliza para detallar los rendimientos procedentes de actividades económicas.
- Casillas 02 y 08: Totalidad del dinero percibido por tus empleados que está sujeto a una mayor o menor retención de IRPF.
- Casillas 03 y 09: Cantidad de IRPF retenido.
Para los rendimientos en especie que no están exentos, es decir, los bienes o servicios que reciben los empleados, estas son las casillas que hay que rellenar:
- Casillas 04 y 10: Número de personas contratadas o entidades en atribución de renta a las que se les ha pagado en especie.
- Casillas 05 y 11: Valor total que tienen los bienes o servicios entregados como pago total o parcial por su trabajo. Para saber cuál es su valoración, ten en cuenta que, según el artículo 43 de la Ley 35/2006, corresponde a su precio normal en el mercado, pero hay algunas normas específicas que tal vez se apliquen en tu caso en concreto.
- Casillas 06 y 12: Cantidad correspondiente a los pagos a cuenta.
Si bien los premios en juegos y concursos, las ganancias patrimoniales derivadas de montes públicos o los pagos por haber cedido los derechos de imagen son casos mucho menos comunes que conllevan la obligación de presentar este modelo, también deben indicarse en esta tercera sección.
Al final de esta sección, en el apartado de «Total liquidación» hay tres casillas que hay que consignar:
- Casilla 28: Total de IRPF retenido y de ingresos a cuenta. El número se obtiene sumando las casillas 03, 06, 09, 12, 15, 18, 21, 24 y 27.
- Casilla 29: Si estás rellenando el modelo 111 a modo de declaración complementaria, indica en esta casilla el total de los modelos tributarios que presentaste anteriormente (siempre y cuando correspondan a un mismo concepto y período impositivo).
- Casilla 30: Cifra que hay que liquidar a la Agencia Tributaria; es decir, el ingreso total que deberás realizar a cuenta del IRPF. El número se obtiene restando la casilla 29 de la 28. Si es una autoliquidación complementaria, el número introducido en la casilla 30 nunca podrá ser negativo.
4. Cantidad a pagar a la AEAT
La cantidad a pagar a la AEAT debe introducirse de nuevo en la casilla «I» del apartado «Ingreso». A continuación, marca la casilla del método de pago que vayas a utilizar. Si quieres que el importe se adeude en tu cuenta bancaria, deberás indicar un número de cuenta de un banco de la zona SEPA.
Recuerda que el plazo de presentación para solicitar la domiciliación bancaria finaliza cinco días antes de lo habitual. Si ya no puedes solicitar que se realice el cobro en tu cuenta, podrás abonar el importe desde el propio sitio web o desde el portal online de tu banco utilizando el NRC (número de referencia completo) de tu declaración.
El contenido de este artículo tiene solo fines informativos y educativos generales y no debe interpretarse como asesoramiento legal o fiscal. Stripe no garantiza la exactitud, la integridad, la adecuación o la vigencia de la información incluida en el artículo. Debes procurar el asesoramiento de un abogado o un contador competente con licencia para ejercer en tu jurisdicción si deseas obtener asistencia para tu situación particular.