Guía del modelo 111 en España

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Más información 
  1. Introducción
  2. ¿Qué es el modelo 111 y para qué sirve?
  3. ¿Quién tiene que presentar el modelo 111?
  4. ¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 111?
    1. Plazo para las autoliquidaciones mensuales
    2. Plazo para las autoliquidaciones trimestrales
  5. ¿Qué sucede si el modelo 111 no se presenta a tiempo?
  6. ¿Cómo presento el modelo 111?

El impuesto sobre los ingresos de las personas físicas, comúnmente conocido en España como IRPF («impuesto sobre la renta de las personas físicas»), es un impuesto directo que grava los ingresos obtenidos por los profesionales en España. Si bien todos los ciudadanos deben asegurarse de cumplir con sus obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria de España (AEAT) en su declaración de la renta, las empresas están obligadas a realizar pagos adelantados del IRPF en nombre de sus empleados y los profesionales autónomos con los que trabajan.

Estos adelantos del IRPF ayudan a reducir el importe adeudado en la declaración de la renta y, en algunos casos, es posible que la AEAT tenga que devolver dinero al contribuyente. Los pagos adelantados se hacen por trimestre, y a veces, por mes, utilizando el modelo 111. En esta guía se explicará qué es el modelo 111, quién debe presentarlo, cómo presentarlo y cuáles son las sanciones por una presentación morosa.

¿Qué información encontrarás en este artículo?

  • ¿Qué es el modelo 111 y para qué sirve?
  • ¿Quién tiene que presentar el modelo 111?
  • ¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 111?
  • ¿Qué sucede si el modelo 111 no se presenta a tiempo?
  • ¿Cómo se presenta el modelo 111?

¿Qué es el modelo 111 y para qué sirve?

El modelo 111 es una declaración de impuestos que las empresas y profesionales autónomos en España deben presentar para liquidar las retenciones del impuesto sobre los ingresos practicadas durante un trimestre. En el caso de las personas asalariadas, sus nóminas incluyen una retención del impuesto sobre los ingresos de las personas físicas, que depende de su salario bruto, el tipo de contrato y las circunstancias personales. Esta tasa se acerca a lo que deben pagar en su declaración de impuestos sobre los ingresos, generalmente entre el 19 % y el 47 %. La empresa utiliza este modelo para abonar el importe retenido a la AEAT en nombre de sus empleados. Cuando una persona autónoma (en España se las llama «autónomos») factura a una empresa o a otro profesional independiente de España, deduce un porcentaje del importe total (en general, el 15 %, pero puede reducirse al 7 % durante los tres primeros años de actividad). Luego, el destinatario paga esta cantidad a la AEAT en nombre del prestador del servicio.

En resumen, puedes utilizar el modelo 111 para realizar pagos a cuenta del IRPF para profesionales que trabajen con tu empresa, ya sean asalariados o autónomos. También puedes utilizar el modelo 111 para pagar en forma progresiva el IRPF retenido, y se complementa con la declaración informativa anual llamada modelo 190.

¿Quién tiene que presentar el modelo 111?

Toda empresa o autónomo con domicilio fiscal en España deberán presentar el modelo 111 si se cumple al menos una de estas condiciones:

Aunque otras situaciones que exigen la presentación del modelo 111, son casos más excepcionales entre los autónomos y las empresas en España (por ejemplo, los beneficios de la explotación de terrenos públicos, los premios de concursos y sorteos o las retribuciones por derechos de imagen).

Por el contrario, no es obligatorio presentar el modelo 111 si la empresa o el autónomo no tuvieron ningún empleado en nómina ni recibió ninguna factura con retención del IRPF a lo largo del ejercicio fiscal. La AEAT no permite presentar este documento fiscal con el apartado «Liquidación» en blanco. En esta situación, deberás presentar el modelo 036 para informar a la AEAT que tu empresa ya no tiene empleados en su nómina y para finalizar la obligación de presentar el modelo 111.

¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 111?

El plazo de presentación del modelo 111 depende de si la empresa o autónomo debe autoliquidar el IRPF trimestral o mensualmente. Sin embargo, nunca se puede aplazar el pago a cuenta de las retenciones. Por lo tanto, debes completar el proceso en las fechas indicadas en las siguientes secciones.

Plazo para las autoliquidaciones mensuales

Si tienes una empresa grande (una «gran empresa», definida por el artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado como aquella con una facturación anual superior a EUR 6,010,121.04), deberás cumplir el plazo mensual de autoliquidación, que es de 20 días calendario tras la finalización del período sujeto a retención del IRPF. Por ejemplo, si retuviste el IRPF de tus empleados en agosto de 2025, deberás realizar el pago correspondiente entre el 1 y el 20 de septiembre de 2025.

Plazo para las autoliquidaciones trimestrales

En general, el plazo de autoliquidación es trimestral y también se aplica la misma ventana de 20 días calendario:

  • Primer trimestre: entre el 1 y el 20 de abril
  • Segundo trimestre: entre el 1 y el 20 de julio
  • Tercer trimestre: entre el 1 y el 20 de octubre
  • Cuarto trimestre: entre el 1 y el 20 de enero del año siguiente

Ten en cuenta que si el día 20 coincide con un día festivo o fin de semana, el plazo se extiende hasta el siguiente día hábil. Si quieres domiciliar el pago en tu cuenta bancaria, deberás presentar la documentación cinco días antes del fin del plazo general.

El resumen anual de estas retenciones (modelo 190) deberá presentarse entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente. Después del plazo de tu última declaración mensual o trimestral del año, tienes 11 días más para presentar este modelo.

¿Qué sucede si el modelo 111 no se presenta a tiempo?

Si un autónomo o una empresa no cumplen con los plazos mencionados anteriormente, deberán asumir una sanción. Los recargos varían en función del tipo de retraso y se suman al importe total que no se liquidó del IRPF:

  • Si el profesional se da cuenta de que no cumplió con un pago y luego presenta en forma voluntaria el modelo 111 atrasado antes de que la AEAT le notifique el retraso, se aplicarán los siguientes recargos:

    • 5 % si el modelo 111 se presenta después de tres meses.
    • 10 % si el modelo 111 se presenta a los tres meses y un día o, como máximo, a los seis meses.
    • 15 % si el modelo 111 se presenta después de seis meses y un día o, como máximo, después de un año.
    • 20 % e intereses de demora si el modelo 111 se presenta después de más de un año.
  • Si la AEAT advierte del retraso, puede imponer sanciones en función de la gravedad que se describe en la Ley General Tributaria:

    • 50 % por infracciones leves, como un error involuntario que no perjudique económicamente a la AEAT.
    • 100 % por infracciones graves, como reducir los ingresos de los empleados o autónomos, independientemente de si el error es intencionado o no.
    • 150 % por infracciones muy graves, como ocultar intencionadamente información fiscal para entorpecer las tareas de inspección de la AEAT.

Además de estas sanciones económicas, un retraso en la presentación de este modelo fiscal puede ocasionar que la AEAT lleve a cabo una inspección. Para asegurarte de que los impuestos estén al día, además de consultar con un asesor experto de tu campo, puede ser beneficioso usar una herramienta de automatización de impuestos en tu sistema de pagos. Por ejemplo, Stripe Tax te permite calcular y cobrar en forma automática el IVA de tus ventas y generar informes sobre los importes cobrados. Stripe Tax se actualiza con frecuencia teniendo en cuenta los últimos cambios en la normativa fiscal en más de 50 países donde está disponible, lo que garantiza que aplicarás la tasa impositiva correcta a tus ventas (consulta la lista de territorios excluidos).

¿Cómo presento el modelo 111?

El modelo 111 se puede presentar por Internet o en persona. Si eliges la primera opción, es necesario iniciar sesión en la página web de la AEAT con un certificado o Cl@ve digital. Si eliges el método presencial (esta opción ya no está disponible si administras una empresa), tendrás que imprimir una copia en papel después de descargar el modelo 111 en formato PDF. El proceso para completar el modelo es el mismo en ambos casos.

1. Declarante

En «Declarante», introduce tu número de identificación fiscal (NIF) y tu nombre completo. Si vas a presentar el modelo 111 para una empresa, debes utilizar el nombre legal de la empresa para identificarla.

2. Devengo

En Devengo, introduce el año y el mes del período impositivo correspondiente.

3. Liquidación

En «Liquidación», introduce las retenciones del IRPF. Ten en cuenta que todos estos pares de casillas se refieren al mismo concepto. El primer conjunto (casillas 01 a 06) se refiere siempre a los rendimientos del trabajo. El segundo conjunto (casillas 07 a 12) se refiere a los rendimientos de actividades económicas.

Los primeros tres pares de casillas se refieren a los rendimientos dinerarios:

  • Casillas 01 y 07: cantidad de personas contratadas o entidades en régimen de atribución de renta a las que les pagaste un importe sujeto al IRPF. Si el pago fue por rendimientos del trabajo, va en la casilla 01. Para los rendimientos de actividades económicas, usa la casilla 07.
  • Casillas 02 y 08: importe total de dinero pagado a tus empleados que está sujeto a mayores o menores retenciones del IRPF.
  • Casillas 03 y 09: importe de IRPF retenido.

Para los rendimientos en especie que no están exentos, como bienes o servicios que reciben los empleados, completa las siguientes casillas:

  • Casillas 04 y 10: cantidad de personas o entidades contratadas en régimen de atribución de rentas a las que se les haya pagado en especie.
  • Casillas 05 y 11: valor total de los bienes ofrecidos o servicios prestados como pago total o parcial por su trabajo. Para determinar su valoración, ten en cuenta que, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 35/2006, corresponde su precio habitual de mercado, aunque podrían aplicarse ciertas reglas específicas a tu caso.
  • Casillas 06 y 12: importe correspondiente a los pagos a cuenta.

Aunque son menos comunes, los premios de juegos y concursos, las plusvalías de los montes públicos o los pagos por cesión de derechos de imagen también exigen la presentación de este modelo y deben incluirse en esta tercera sección.

Al final de esta sección, en «Liquidación total», tienes que completar tres casillas:

  • Casilla 28: total del impuesto sobre la renta retenido e ingresos a cuenta. Para calcular el importe, suma las casillas 03, 06, 09, 12, 15, 18, 21, 24 y 27.
  • Casilla 29: si vas a completar el modelo 111 como una declaración complementaria, ingresa en esta casilla el total de los modelos de impuestos presentados anteriormente, siempre y cuando se refieran al mismo concepto y período impositivo.
  • Casilla 30: pago adeudado a la AEAT, que es la totalidad del pago a cuenta que debes abonar por el IRPF. Para calcular el importe, resta la casilla 29 menos la casilla 28. Si se trata de una autoliquidación complementaria, el número introducido en la casilla 30 nunca podrá ser negativo.

4. Importe del pago adeudado a la AEAT

El importe adeudado a la AEAT deberá completarse de nuevo en la casilla «I» de la sección «Ingreso». Luego, marca la casilla del método de pago que quieras usar. Para que el importe se debite de su cuenta bancaria, debes proporcionar un número de cuenta de un banco en la zona única de pagos en euros (SEPA).

Recuerda que el plazo para solicitar la domiciliación bancaria es de cinco días antes de que termine el plazo general. Si ya no puede solicitar que el cobro se realice en tu cuenta, puedes pagar el importe en el sitio web o a través del portal en línea de tu banco. Para ello, usa el número de referencia completo (NRC) de tu declaración.

El contenido de este artículo tiene solo fines informativos y educativos generales y no debe interpretarse como asesoramiento legal o fiscal. Stripe no garantiza la exactitud, la integridad, adecuación o vigencia de la información incluida en el artículo. Si necesitas asistencia para tu situación particular, te recomendamos consultar a un abogado o un contador competente con licencia para ejercer en tu jurisdicción.

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