El impuesto sobre el valor añadido (IVA) es un tema importante para las organizaciones sin ánimo de lucro (asociaciones), ya que estas (reguladas por la «Ley de Asociaciones» de 1901 de Francia) pueden estar totalmente sujetas al IVA, a menudo sin darse cuenta. Francia cuenta con alrededor de 1,6 millones de asociaciones activas con un presupuesto anual total estimado de más de 113.000 millones de €, del cual aproximadamente el 65 % procede de los ingresos generados por sus actividades. Siempre que una organización presta servicios, vende entradas o cobra por cursos de formación, el IVA afecta tanto a sus precios anunciados como a su flujo de caja. Por tanto, no es la condición de «asociación» en sí lo que otorga la exención del IVA, sino el carácter no lucrativo de las actividades que se llevan a cabo.
Este artículo explica lo que debes saber sobre la aplicación del IVA a las asociaciones en Francia, incluidos los casos en los que están sujetas a este impuesto o exentas de él, los tipos impositivos aplicables y los procedimientos para la presentación de las declaraciones del IVA.
De un vistazo:
- Las organizaciones sin ánimo de lucro (asociaciones) no están exentas automáticamente del IVA. Su situación fiscal depende de cómo se gestionen, de la naturaleza de sus actividades y de las condiciones en las que estas se lleven a cabo.
- Los ingresos procedentes de actividades auxiliares con fines de lucro están exentos del IVA hasta 81.051 € si la asociación opera bajo una gestión sin ánimo de lucro y la mayoría de sus actividades no tienen fines de lucro.
- Algunos tipos de ingresos cumplen los requisitos para las exenciones del IVA, entre ellos ciertos servicios a los miembros, hasta seis eventos de recaudación de fondos al año, determinados programas de formación, así como las donaciones y las cuotas de afiliación por las que no se recibe ningún beneficio directo a cambio.
- Una asociación sujeta a impuestos aún podría cumplir los requisitos para acogerse al régimen básico de exención del IVA, lo que significa que no tiene que facturar el IVA si sus ingresos se mantienen por debajo del umbral aplicable.
- Una vez que una asociación pasa a estar sujeta al IVA, debe aplicar el tipo impositivo correcto, cumplir los requisitos de facturación y declaración, y distinguir claramente entre sus actividades sujetas a impuestos y las exentas.
¿Están sujetas al IVA las asociaciones?
Las asociaciones no están sujetas al IVA siempre que se gestionen sin ánimo de lucro y no realicen actividades con fines de lucro. Sin embargo, la condición de «asociación» por sí sola no es suficiente; las autoridades fiscales evalúan la obligación de pagar el IVA para cada actividad de forma individual. No obstante, una actividad considerada lucrativa podría cumplir los requisitos para una exención del IVA si no alcanza un determinado umbral monetario.
Hay tres pasos para determinar si una asociación está sujeta al IVA:
- Gestión sin ánimo de lucro: Las asociaciones deben estar gestionadas por voluntarios (aunque se les puede pagar hasta tres cuartas partes del salario mínimo) y no pueden distribuir beneficios, ni directa ni indirectamente. El incumplimiento de estos requisitos hace que la asociación esté sujeta a impuestos comerciales, incluido el IVA, sin necesidad de revisión adicional.
- Competencia con empresas con fines de lucro: Si no hay competencia, la asociación está exenta del IVA. Si existe una oferta comparable en el mercado, las autoridades fiscales realizan una evaluación utilizando la regla de las «4P» (producto, público, precio y promoción); el producto y el público (audiencia) son los que tienen mayor peso.
- Actividades auxiliares con fines de lucro: Si la asociación está exenta de impuestos comerciales por no alcanzar un determinado umbral monetario, no paga el IVA, el impuesto sobre sociedades ni el impuesto comercial local (contribución económica territorial, CET). Esta exención no es opcional: en cuanto se cumplen las condiciones necesarias, se aplica automáticamente.
¿Qué asociaciones están sujetas al IVA?
Las asociaciones pueden estar sujetas al IVA si llevan a cabo actividades con fines de lucro que no están exentas, en particular si operan bajo una gestión con fines de lucro o en condiciones comparables a las de una empresa comercial. Si una asociación supera el umbral de ingresos procedentes de actividades auxiliares con fines de lucro, pierde su exención de impuestos comerciales sobre esos ingresos. Sin embargo, sus actividades mayoritarias sin ánimo de lucro siguen estando exentas.
Estos son los principales casos en los que las asociaciones están sujetas al IVA:
Gestión con fines de lucro
Las asociaciones que operan bajo una gestión con fines de lucro (por ejemplo, si el salario de un director supera el umbral permitido) están automáticamente sujetas al IVA.Actividades con fines de lucro
Las asociaciones que llevan a cabo actividades consideradas con fines de lucro según la regla de las 4P están sujetas a las normas estándar del IVA para esas actividades, con excepciones para las exenciones de umbrales aplicables. Si la mayoría de las actividades de una organización tienen fines de lucro, entonces todas sus actividades están sujetas a impuestos.Ingresos que superan los umbrales de exención
Las asociaciones cuyos ingresos procedentes de actividades auxiliares con fines de lucro superan los 81.051 € en el año natural pierden su exención del IVA. Dichos ingresos pasan entonces a estar sujetos a las normas estándar del IVA, a menos que se aplique otra excepción o la exención básica del IVA.Hostelería
Las asociaciones que gestionan bares o concesiones u ofrecen alojamiento y manutención no cumplen los requisitos para la exención de los servicios prestados a los miembros; por lo tanto, están sujetas a las normas estándar del IVA en lo que respecta a estas actividades.Renuncia a la exención básica del IVA
Las asociaciones que se encuentran por debajo del umbral de exención del IVA pueden optar por renunciar a la exención y pagar este impuesto. Esta opción puede resultar ventajosa si una inversión importante da derecho a la asociación a una deducción fiscal.
¿Qué asociaciones están exentas del IVA?
Las asociaciones están exentas del IVA si operan bajo una gestión sin ánimo de lucro, la mayoría de sus actividades no tienen fines de lucro y los ingresos procedentes de sus actividades auxiliares con fines de lucro no superan los 81.051 €. Podrían aplicarse varias exenciones específicas del sector sin ánimo de lucro, independientemente de los ingresos totales.
Estos son los principales casos en los que las asociaciones están exentas del IVA:
Actividades sin ánimo de lucro
Las asociaciones puramente sin ánimo de lucro están exentas del IVA en todas sus actividades estatutarias.Servicios a los miembros
Las asociaciones que ofrecen servicios deportivos, educativos, culturales o sociales a sus miembros están exentas del IVA, al igual que las ventas auxiliares a los miembros por importes de hasta el 10 % de los ingresos totales.Eventos benéficos
Las asociaciones que operan bajo una gestión sin ánimo de lucro pueden solicitar exenciones sobre los ingresos de hasta seis eventos benéficos o de recaudación de fondos al año (p. ej., sorteos, carnavales, galas), sin límite de importe.Ingresos por debajo del umbral de exención
Las asociaciones cuyos ingresos procedentes de actividades lucrativas se mantienen por debajo de los 81.051 € están exentas de impuestos comerciales. Este importe no incluye las exenciones de seis eventos benéficos ni los ingresos procedentes de activos (p. ej., el alquiler de un edificio sin terminar).Actividades exentas por naturaleza
Las asociaciones que llevan a cabo actividades exentas por naturaleza (como la formación continua profesional cubierta por un certificado fiscal proporcionado para este fin) siguen estando exentas, independientemente de sus ingresos.Bajos ingresos
Las asociaciones sujetas al IVA cuyos ingresos se mantienen bajos cumplen los requisitos para la exención básica del IVA. Los umbrales son de 85.000 € para los bienes y de 37.500 € para los servicios. Si una organización supera estos umbrales durante el año, no pasa a estar sujeta al IVA hasta el 1 de enero del año siguiente, siempre que los ingresos no superen los umbrales superiores de 93.500 € y 41.250 €, respectivamente. A partir de estos importes, la exención cesa en la fecha en que se superan los umbrales.Donaciones y subvenciones
Las donaciones, las subvenciones de funcionamiento y las cuotas de afiliación (cuando no se proporciona ningún beneficio específico a cambio) quedan fuera del ámbito de aplicación del IVA. Solo las subvenciones que complementan el precio de una transacción sujeta a impuestos o que sirven como pago por un servicio específico están sujetas a este impuesto.
¿Cuál es el tipo impositivo del IVA para una asociación?
Las asociaciones que deben pagar el IVA aplican los mismos tipos impositivos que las empresas: el tipo general del 20 %, el tipo intermedio del 10 %, el tipo reducido del 5,5 % o el tipo superreducido (o tipo especial) del 2,1 %, en función del tipo de transacción. El tipo impositivo del IVA aplicable depende de los bienes o servicios que se vendan.
En la práctica, las asociaciones suelen aplicar varios tipos impositivos del IVA en el mismo mes. Por ejemplo, un club de fútbol que vende entradas, camisetas, comida y bebida tiene que aplicar tres tipos diferentes:
- Bebidas alcohólicas: Se aplica el tipo general del 20 %.
- Comida para consumir en el local o para llevar, y bebidas no alcohólicas servidas por vasos: Se aplica el tipo intermedio del 10 %.
- Entradas para eventos deportivos: Se aplica el tipo reducido del 5,5 %.
¿Qué ocurre si una asociación lleva a cabo tanto actividades exentas del IVA como sujetas a él?
Si una asociación realiza tanto actividades exentas de IVA como actividades sujetas a impuestos, pasa a estar parcialmente sujeta al IVA. Solo cobra el IVA en sus actividades sujetas a impuestos y puede deducir el IVA de sus compras únicamente en la medida en que dichas compras se asignen a una actividad sujeta a impuestos. Por tanto, debe distinguir entre los dos tipos de actividad y calcular un coeficiente de deducción para cada gasto.
Esta segmentación es obligatoria. El artículo 209 del anexo II del Código General de Impuestos (CGI) francés exige que las actividades sujetas a diferentes normas de IVA se contabilicen en categorías o sectores separados. Cada sector funciona como una entidad independiente: el IVA de las compras realizadas para el sector sujeto a impuestos es deducible al 100 %, mientras que el IVA de las compras para el sector exento no lo es.
En el caso de los gastos mixtos que sirven a ambos sectores (como el alquiler de la sede de la asociación, el software de gestión o los honorarios de un contable), el IVA se deduce a prorrata aplicando un coeficiente de deducción igual al producto del coeficiente de sujeción, el coeficiente de tributación y el coeficiente de admisión (es decir, coeficiente de deducción = coeficiente de sujeción x coeficiente de tributación x coeficiente de admisión). El coeficiente de tributación se calcula para cada gasto dividiendo los ingresos que dan derecho a la deducción del IVA entre los ingresos totales de las transacciones sujetas a IVA (excluyendo ciertos elementos, como las subvenciones exentas de impuestos).
Por ejemplo, supongamos que un club de fútbol cobra el IVA por sus camisetas, pero no por las cuotas de sus socios:
- Actividades sujetas a impuestos: Las camisetas adquiridas para su reventa se utilizan exclusivamente para la actividad sujeta a impuestos. Por tanto, su IVA es recuperable al 100 %.
- Actividades exentas: Las cuotas de los socios entran en la categoría de actividades exentas, por lo que no se cobra el IVA. Por tanto, el IVA de las compras relacionadas específicamente con estas cuotas no es recuperable.
- Actividades mixtas: El alquiler del espacio de oficina y los honorarios del contable están relacionados con ambos sectores de actividad. En estos gastos, el IVA es deducible a prorrata.
¿Cuáles son las obligaciones en materia de IVA de una asociación?
Las asociaciones sujetas a impuestos deben registrar su actividad en la oficina fiscal de empresas (SIE), emitir facturas que contengan la información obligatoria, así como presentar y pagar impuestos. A partir del 1 de septiembre de 2026, también deben poder recibir facturas electrónicas, incluso si cumplen los requisitos para la exención básica del IVA.
Estas son las principales obligaciones de las asociaciones sujetas al IVA:
Registro en el SIE
Una asociación debe comunicar su actividad lucrativa al SIE en el plazo de un mes tras superar el umbral de ganancias. Necesita obtener un número del sistema de identificación del directorio de establecimientos (SIRET), así como un número de IVA intracomunitario.Facturación conforme a la normativa
Toda factura emitida por una asociación debe incluir el tipo de IVA aplicable a los bienes o servicios que se facturan y, para cada tipo, el total antes de impuestos y el importe de IVA correspondiente. Las facturas también deben incluir los números de IVA intracomunitario cuando sea necesario. En el caso de las asociaciones que operan bajo el régimen de exención básica del IVA, las facturas deben incluir el aviso «TVA non applicable, article 293 B du CGI», que se traduce como «IVA no aplicable, artículo 293 B del CGI». Está previsto que esta referencia pase a ser el «artículo L. 233-3 del CIBS» (Código de Tributación sobre Bienes y Servicios) tras la recodificación de la normativa del IVA, que se ha pospuesto hasta el 1 de enero de 2027.Facturación electrónica
A partir del 1 de septiembre de 2026, las asociaciones sujetas a impuestos —incluso las que operan bajo el régimen de exención básica del IVA— deben poder recibir facturas electrónicas a través de una plataforma autorizada. Para estas entidades, la emisión de facturas electrónicas será obligatoria a partir del 1 de septiembre de 2027.
¿Cómo declaran el IVA las asociaciones?
Una asociación sujeta al IVA puede presentar su declaración de IVA por Internet entrando en su portal de empresas en impots.gouv.fr y presentando un formulario de declaración CA3. La asociación declara el IVA cobrado en sus transacciones sujetas a impuestos y el IVA deducible de sus compras, y luego paga el saldo pendiente.
El régimen de IVA aplicable depende de los ingresos de la asociación:
- Régimen normal: En este régimen, la declaración CA3 se presenta de forma mensual. Se permite la presentación trimestral previa solicitud, siempre y cuando el IVA adeudado en el año se mantenga por debajo de 4000 €.
- Régimen simplificado: Este régimen, basado en dos pagos a cuenta y una declaración anual CA12, se eliminará el 1 de enero de 2027, momento en el que las asociaciones afectadas pasarán a utilizar la declaración CA3. Las declaraciones se presentan de forma trimestral si los ingresos, más las adquisiciones sujetas a impuestos, no superan 1 millón de euros en el año anterior y 1,1 millones de euros en el año en curso; se presentan de forma mensual si se superan estos umbrales. Las presentaciones mensuales son una opción para cualquier nivel de ingresos.
Cómo puede ayudarte Stripe Tax
Stripe Tax reduce la complejidad del cumplimiento de la normativa fiscal para que puedas centrarte en hacer crecer tu empresa. Empieza a recaudar impuestos a nivel mundial añadiendo una sola línea de código a tu integración actual, haciendo clic en un botón del Dashboard o utilizando nuestra potente API.
Stripe Tax te ayuda a supervisar tus obligaciones y te avisa cuando superas un umbral de registro de impuestos en función de tus transacciones de Stripe. También puede registrarse para cobrar impuestos en tu nombre en EE. UU., automatizar las presentaciones de EE. UU. en el Dashboard y gestionar las presentaciones internacionales a través de socios de confianza. Stripe Tax calcula y cobra automáticamente el impuesto sobre las ventas, el IVA y el Impuesto sobre bienes y servicios (GST) en:
- Bienes y servicios digitales en todos los estados de EE. UU. y en más de 100 países
- Bienes físicos en todos los estados de EE. UU. y 42 países
Stripe Tax puede ayudarte a:
Entender dónde registrarte y recaudar impuestos: consulta dónde tienes que recaudar impuestos en función de tus transacciones de Stripe. Tras registrarte, activa el cobro de impuestos en un nuevo estado o país en cuestión de segundos. Puedes empezar a recaudar impuestos añadiendo una línea de código a tu integración existente de Stripe o añadir el cobro de impuestos con tan solo pulsar un botón en el Dashboard de Stripe.
Regístrate para pagar impuestos: si necesitas registrarte para pagar impuestos sobre las ventas en EE. UU., deja que Stripe gestione tus registros fiscales. Te beneficiarás de un proceso simplificado que rellena automáticamente los datos de la solicitud, lo que te ahorrará tiempo y simplificará el cumplimiento de la normativa local. Si necesitas ayuda para registrarte fuera de EE. UU., Stripe colabora con Taxually para ayudarte a registrarte ante las autoridades fiscales locales.
Recaudar impuestos automáticamente: Stripe Tax calcula y recauda el importe exacto de los impuestos adeudados, sin importar qué vendas ni la ubicación de la venta. Es compatible con cientos de productos y servicios y está al día sobre las normas fiscales y los cambios de tipos.
Simplifica la presentación: Stripe Tax automatiza las presentaciones de EE. UU. en el Dashboard, con la tecnología de TaxJar. En el caso de las presentaciones internacionales, Stripe Tax se integra perfectamente con socios de presentación, de modo que tus presentaciones internacionales son precisas y puntuales. Deja que nuestros socios gestionen tus presentaciones para que puedas centrarte en hacer crecer tu empresa.
Más información sobre Stripe Tax, o empieza hoy mismo.
Preguntas frecuentes sobre el IVA para asociaciones en Francia
El contenido de este artículo tiene solo fines informativos y educativos generales y no debe interpretarse como asesoramiento legal o fiscal. Stripe no garantiza la exactitud, la integridad, la adecuación o la vigencia de la información incluida en el artículo. Busca un abogado o un asesor fiscal profesional y con licencia para ejercer en tu jurisdicción si necesitas asesoramiento para tu situación particular.