IVA para organizaciones sin fines de lucro (asociaciones) en Francia: una guía práctica

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Más información 
  1. Introducción
  2. Conclusiones principales
  3. ¿Las asociaciones están sujetas al IVA?
  4. ¿Qué asociaciones están sujetas al IVA?
  5. ¿Qué asociaciones están exentas del IVA?
  6. ¿Cuál es la tasa del IVA para una asociación?
  7. ¿Qué sucede si una asociación realiza tanto actividades exentas del IVA como sujetas a este?
  8. ¿Cuáles son las obligaciones de IVA de una asociación?
  9. ¿Cómo declaran el IVA las asociaciones?
  10. Cómo puede ayudarte Stripe Tax
  11. Preguntas frecuentes sobre el IVA para asociaciones en Francia

El impuesto al valor agregado (IVA) es un tema importante para las organizaciones sin fines de lucro (asociaciones), ya que estas —regidas por la «Ley de Asociaciones» de Francia de 1901— pueden ser totalmente responsables del pago del IVA, a menudo sin siquiera saberlo. Francia cuenta con alrededor de 1.6 millones de asociaciones activas con un presupuesto anual estimado de más de €113 mil millones en total, del cual aproximadamente el 65 % proviene de los ingresos generados por sus actividades. Siempre que una organización presta servicios, vende entradas o cobra por capacitaciones, el IVA afecta tanto sus precios anunciados como su flujo de caja. Por lo tanto, no es el estatus de «asociación» en sí mismo lo que otorga una exención del IVA, sino la naturaleza sin fines de lucro de las actividades que se llevan a cabo.

Este artículo explica lo que necesitas saber sobre el IVA en relación con las asociaciones en Francia, incluidos los casos en los que están sujetas a este impuesto o exentas de él, las tasas aplicables y los procedimientos para presentar las declaraciones del IVA.

Conclusiones principales

  • Las organizaciones sin fines de lucro (asociaciones) no están exentas del IVA automáticamente. Su situación fiscal depende de cómo se administren, la naturaleza de sus actividades y las condiciones bajo las cuales se lleven a cabo dichas actividades.
  • Los ingresos de actividades secundarias con fines de lucro están exentos del IVA hasta un límite de €81,051, siempre que la asociación opere bajo una gestión sin fines de lucro y la mayor parte de sus actividades no tengan fines lucrativos.
  • Algunos tipos de ingresos cumplen los requisitos para las exenciones del IVA, como ciertos servicios para miembros, hasta seis eventos de recaudación de fondos por año, determinados programas de capacitación, así como donaciones y cuotas de membresía por los que no se recibe ningún beneficio directo a cambio.
  • Una asociación sujeta a impuestos aún podría reunir los requisitos para el régimen básico de exención del IVA, lo que significa que no tiene que facturar el IVA si sus ingresos se mantienen por debajo del umbral aplicable.
  • Una vez que una asociación pasa a ser responsable del pago del IVA, debe aplicar la tasa impositiva correcta, cumplir con los requisitos de facturación y declaración, y distinguir claramente entre sus actividades sujetas a impuestos y las exentas.

¿Las asociaciones están sujetas al IVA?

Las asociaciones no están sujetas al IVA siempre que se administren sin fines de lucro y no realicen actividades lucrativas. Sin embargo, el estatus de «asociación» por sí solo no es suficiente; las autoridades fiscales evalúan la responsabilidad del IVA por cada actividad. Una actividad considerada con fines de lucro podría, no obstante, cumplir los requisitos para una exención del IVA si se sitúa por debajo de un determinado umbral monetario.

Hay tres pasos para determinar si una asociación está sujeta al IVA:

  • Gestión sin fines de lucro: Las asociaciones deben ser administradas por voluntarios (aunque se les puede pagar hasta tres cuartas partes del salario mínimo) y no pueden distribuir ganancias, de forma directa o indirecta. El incumplimiento de estos requisitos hace que la asociación sea responsable de los impuestos comerciales, incluido el IVA, sin revisión adicional.
  • Competencia con empresas con fines de lucro: Si no hay competencia, la asociación está exenta del IVA. Si existe una oferta comparable en el mercado, las autoridades fiscales realizan una evaluación utilizando la regla de las «4P» (producto, público, precio y promoción); el producto y el público (audiencia) tienen el mayor peso.
  • Actividades secundarias con fines de lucro: Si la asociación está exenta de impuestos comerciales por situarse por debajo de un determinado umbral monetario, no paga el IVA, el impuesto corporativo a las ganancias ni el impuesto comercial local (contribución económica territorial, CET). Esta exención no es opcional: en cuanto se cumplen las condiciones necesarias, se aplica automáticamente.

¿Qué asociaciones están sujetas al IVA?

Las asociaciones pueden estar sujetas al IVA si realizan actividades con fines de lucro que no están exentas, en especial si operan bajo una gestión con fines de lucro o en condiciones comparables a las de una empresa comercial. Si una asociación supera el umbral de ingresos provenientes de actividades secundarias con fines de lucro, pierde su exención de impuestos comerciales sobre esos ingresos. Sin embargo, la mayor parte de sus actividades sin fines de lucro siguen estando exentas.

A continuación se presentan los principales casos en los que las asociaciones están sujetas al IVA:

  • Gestión con fines de lucro
    Las asociaciones que operan bajo una gestión con fines de lucro —por ejemplo, si el salario de un director supera el umbral permitido— están automáticamente sujetas al IVA.

  • Actividades con fines de lucro
    Las asociaciones que realizan actividades consideradas con fines de lucro según la regla de las 4P están sujetas a las reglas estándar del IVA para dichas actividades, con excepciones para las exenciones de umbral aplicables. Si la mayor parte de las actividades de una organización son con fines de lucro, entonces todas las actividades están sujetas a impuestos.

  • Ingresos que superan los umbrales de exención
    Las asociaciones cuyos ingresos por actividades secundarias con fines de lucro superan los €81,051 durante el año calendario pierden su exención del IVA. Dichos ingresos pasan entonces a estar sujetos a las reglas estándar del IVA, a menos que se aplique otra excepción o la exención básica del IVA.

  • Hostelería
    Las asociaciones que operan bares o concesiones, u ofrecen alojamiento y comida, no reúnen los requisitos para la exención de los servicios prestados a los miembros; están sujetas a las reglas estándar del IVA en estas actividades.

  • Renuncia a la exención básica del IVA
    Las asociaciones que se encuentran por debajo del umbral de exención del IVA pueden optar por renunciar a dicha exención y pagar el IVA. Esta opción puede resultar ventajosa si una gran inversión le otorga a la asociación el derecho a una deducción fiscal.

¿Qué asociaciones están exentas del IVA?

Las asociaciones están exentas del IVA si operan bajo una gestión sin fines de lucro, la mayor parte de sus actividades no son lucrativas y los ingresos de sus actividades secundarias con fines de lucro no superan los €81,051. Podrían aplicarse varias exenciones específicas del sector sin fines de lucro, independientemente de los ingresos totales.

A continuación se presentan los principales casos en los que las asociaciones están exentas del IVA:

  • Actividades sin fines de lucro
    Las asociaciones puramente sin fines de lucro están exentas del IVA en todas sus actividades estatutarias.

  • Servicios para los miembros
    Las asociaciones que ofrecen servicios deportivos, educativos, culturales o sociales a sus miembros están exentas del IVA, al igual que las ventas secundarias a los miembros por montos de hasta el 10 % de los ingresos totales.

  • Eventos de beneficencia
    Las asociaciones que operan bajo una gestión sin fines de lucro pueden reclamar exenciones sobre los ingresos de hasta seis eventos de beneficencia o recaudación de fondos al año (p. ej., rifas, carnavales, galas), sin límite en el monto.

  • Ingresos por debajo del umbral de exención
    Las asociaciones cuyos ingresos por actividades lucrativas se mantienen por debajo de los €81,051 están exentas de los impuestos comerciales. Este monto no incluye las exenciones sobre los seis eventos de beneficencia ni los ingresos por activos (p. ej., el alquiler de un edificio sin terminar).

  • Actividades exentas por naturaleza
    Las asociaciones que realizan actividades que están exentas por naturaleza —como la educación continua profesional cubierta por un certificado fiscal proporcionado para este fin— siguen estando exentas, independientemente de sus ingresos.

  • Bajos ingresos
    Las asociaciones sujetas al IVA cuyos ingresos siguen siendo bajos reúnen los requisitos para la exención básica del IVA. Los umbrales son de €85,000 para los bienes y €37,500 para los servicios. Si una organización supera estos umbrales durante el año, no pasará a estar sujeta al IVA hasta el 1 de enero del año siguiente, siempre y cuando los ingresos no superen los umbrales más altos de €93,500 y €41,250, respectivamente. Al superar estos montos, la exención cesa a partir de la fecha en que se superan los umbrales.

  • Donaciones y subvenciones
    Las donaciones, las subvenciones operativas y las cuotas de membresía (cuando no se proporcione ningún beneficio específico a cambio) quedan fuera del alcance del IVA. Solo están sujetas al IVA las subvenciones que complementan el precio de una transacción sujeta a impuestos o que sirven como pago por un servicio específico.

¿Cuál es la tasa del IVA para una asociación?

Las asociaciones que deben pagar el IVA aplican las mismas tasas que las empresas: la tasa normal del 20 %, la tasa intermedia del 10 %, la tasa reducida del 5.5 % o la tasa súper reducida (o tasa especial) del 2.1 %, según el tipo de transacción. La tasa del IVA aplicable depende de los bienes o servicios que se vendan.

En la práctica, las asociaciones suelen aplicar múltiples tasas de IVA en un mismo mes. Por ejemplo, un club de fútbol que vende entradas, camisetas, alimentos y bebidas debe aplicar tres tasas diferentes:

  • Bebidas alcohólicas: Se aplica la tasa normal del 20 %.
  • Comida para consumir en el local o para llevar y bebidas sin alcohol servidas en vaso: Se aplica la tasa intermedia del 10 %.
  • Entradas para eventos deportivos: Se aplica la tasa reducida del 5.5 %.

¿Qué sucede si una asociación realiza tanto actividades exentas del IVA como sujetas a este?

Si una asociación realiza tanto actividades exentas de IVA como actividades sujetas a impuestos, queda parcialmente sujeta al IVA. Solo recauda el IVA de sus actividades sujetas a impuestos y puede deducir el IVA de sus compras solo en la medida en que esas compras se asignen a una actividad sujeta a impuestos. Por lo tanto, debe distinguir entre los dos tipos de actividades y calcular un coeficiente de deducción para cada gasto.

Esta segmentación es obligatoria. El Anexo II, artículo 209 del Código General de Impuestos (CGI) exige que las actividades sujetas a diferentes reglas de IVA se contabilicen en categorías o sectores separados. Cada sector funciona como una entidad independiente: el IVA de las compras realizadas para el sector sujeto a impuestos es 100 % deducible, mientras que el IVA de las compras para el sector exento no lo es.

En el caso de los gastos mixtos que sirven a ambos sectores (como el alquiler de la sede de la asociación, el software de gestión o los honorarios de un contador), el IVA se deduce de forma proporcional aplicando un coeficiente de deducción igual al producto del coeficiente de responsabilidad, el coeficiente de tributación y el coeficiente de elegibilidad (es decir, coeficiente de deducción = coeficiente de responsabilidad x coeficiente de tributación x coeficiente de elegibilidad). El coeficiente de tributación se calcula para cada gasto dividiendo los ingresos elegibles para la deducción del IVA por los ingresos totales de las transacciones sujetas al IVA (excluyendo ciertos elementos, como las subvenciones no sujetas a impuestos).

Por ejemplo, supongamos que un club de fútbol cobra el IVA por sus camisetas, pero no por sus cuotas de membresía:

  • Actividades sujetas a impuestos: Las camisetas compradas para la reventa se utilizan exclusivamente para la actividad sujeta a impuestos. Por lo tanto, su IVA es 100 % recuperable.
  • Actividades exentas: Las cuotas de membresía entran en la categoría de actividades exentas, por lo que no se recauda el IVA. Por lo tanto, el IVA de las compras relacionadas específicamente con estas cuotas no es recuperable.
  • Actividades mixtas: El alquiler del espacio de oficina y los honorarios del contador se relacionan con ambos sectores de actividad. Para estos gastos, el IVA es deducible de forma proporcional.

¿Cuáles son las obligaciones de IVA de una asociación?

Las asociaciones sujetas a impuestos deben registrar su actividad en la agencia fiscal corporativa (SIE), emitir facturas que contengan la información obligatoria, y presentar y pagar impuestos. A partir del 1 de septiembre de 2026, también deben poder recibir facturas electrónicas, incluso si cumplen con los requisitos para la exención básica del IVA.

Estas son las principales obligaciones de las asociaciones sujetas al IVA:

  • Registro en el SIE
    Una asociación debe informar su actividad con fines de lucro al SIE en el plazo de un mes después de superar el umbral de ganancias. Necesita obtener un número del sistema de identificación del directorio de establecimientos (SIRET), así como un número de IVA intracomunitario.

  • Facturación conforme
    Cada factura emitida por una asociación debe incluir la tasa de IVA aplicable a los bienes o servicios que se facturan y, para cada tasa, el total antes de impuestos y el monto de IVA correspondiente. Las facturas también deben incluir los números de IVA intracomunitarios cuando sea necesario. Para las asociaciones que operan bajo el régimen de exención básica del IVA, las facturas deben incluir el aviso «TVA non applicable, article 293 B du CGI», que se traduce como «IVA no aplicable, artículo 293 B del CGI». Esta referencia pasará a ser «Artículo L. 233-3 del CIBS» (Código de Tributación sobre Bienes y Servicios) tras la recodificación de las normativas del IVA, que se pospuso hasta el 1 de enero de 2027.

  • Facturación electrónica
    A partir del 1 de septiembre de 2026, las asociaciones sujetas a impuestos —incluso aquellas que operan bajo el régimen de exención básica del IVA— deben poder recibir facturas electrónicas a través de una plataforma aprobada. Para estas entidades, la emisión de facturas electrónicas será obligatoria a partir del 1 de septiembre de 2027.

¿Cómo declaran el IVA las asociaciones?

Una asociación responsable del IVA puede presentar su declaración de IVA en línea iniciando sesión en su portal de empresas en impots.gouv.fr y presentando un formulario de declaración CA3. La asociación declara el IVA recaudado en sus transacciones sujetas a impuestos y el IVA deducible en sus compras, y luego paga el saldo pendiente.

El régimen de IVA aplicable depende de los ingresos de la asociación:

  • Régimen normal: Bajo este régimen, la declaración CA3 se presenta mensualmente. Se permite la presentación trimestral previa solicitud, siempre que el IVA adeudado para el año se mantenga por debajo de €4000.
  • Régimen simplificado: Este régimen, basado en dos pagos anticipados y una declaración anual CA12, se eliminará el 1 de enero de 2027, momento en el que las asociaciones afectadas cambiarán a la declaración CA3. Las declaraciones se presentan trimestralmente si los ingresos, más las adquisiciones sujetas a impuestos, no superan €1 millón en el año anterior y €1.1 millones en el año en curso; se presenta mensualmente si se superan estos umbrales. Las presentaciones mensuales son una opción para cualquier nivel de ingresos.

Cómo puede ayudarte Stripe Tax

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Preguntas frecuentes sobre el IVA para asociaciones en Francia

El contenido de este artículo tiene solo fines informativos y educativos generales y no debe interpretarse como asesoramiento legal o fiscal. Stripe no garantiza la exactitud, la integridad, adecuación o vigencia de la información incluida en el artículo. Si necesitas asistencia para tu situación particular, te recomendamos consultar a un abogado o un contador competente con licencia para ejercer en tu jurisdicción.

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