Como parte de sus esfuerzos para combatir la evasión fiscal, el gobierno italiano ha introducido el acuerdo preventivo bienal (CPB, o «concordato preventivo biennale»), una iniciativa que pretende maximizar la recaudación de ingresos animando a los pequeños contribuyentes a cumplir voluntariamente sus obligaciones de informar. El acuerdo representa un nuevo enfoque fiscal diseñado para fomentar la cooperación entre las autoridades fiscales italianas y los declarantes del impuesto sobre el valor añadido (IVA). En este artículo, aprenderás sobre el contrato preventivo de dos años, quién puede solicitarlo y cómo registrarte.
¿De qué trata este artículo?
- ¿Qué es el acuerdo preventivo de dos años?
- ¿Quién puede solicitarlo?
- ¿Cómo me inscribo en el acuerdo preventivo de dos años?
- Criterios de exclusión
- Rescisión del contrato preventivo de dos años
- Rescisión del acuerdo preventivo de dos años
¿Qué es el acuerdo preventivo bienal?
El acuerdo preventivo bienal es una iniciativa diseñada para promover la colaboración entre los contribuyentes y las autoridades fiscales italianas y para fomentar el cumplimiento voluntario de la obligación de informar. Es un tipo de acuerdo entre la Agenzia delle Entrate (la Agencia Tributaria italiana) y los contribuyentes registrados a efectos del IVA, en el que la agencia propone un plan de pago de impuestos basado en los datos que tiene sobre el contribuyente. En la práctica, al firmar el acuerdo, el contribuyente paga impuestos durante dos años en función de la estimación de la Agenzia delle Entrate en lugar de sus ingresos reales.
El acuerdo preventivo bienal fue introducido por el Decreto Legislativo n.º 13 del 12 de febrero de 2024, y modificado por el Decreto Legislativo 108/2024, conocido como el «Decreto Correctivo al Acuerdo Preventivo Bienal», que entró en vigor el 6 de agosto de 2024.
¿Quién puede solicitarlo?
Estas categorías de contribuyentes son elegibles para el acuerdo preventivo de dos años en 2024:
- Las personas físicas o jurídicas dedicadas a empresas, artes o profesiones a las que se aplican los Índices Resumidos de Fiabilidad (ISA).
- Los contribuyentes que utilicen el régimen de tributación a tanto alzado.
¿Cómo me inscribo en el acuerdo preventivo de dos años?
Los contribuyentes de tarifa plana interesados pueden calcular su propuesta de acuerdo completando los campos de la parte LM del formulario PF de ingresos de 2024 (para el año fiscal 2023) utilizando el servicio RedditiOnline o la declaración de la renta precumplimentada.
Por otro lado, los contribuyentes de ISA pueden utilizar el software Your ISA 2024 CPB para calcular su ISA y acordar sus ingresos por cuenta propia o de empresa y la base imponible del impuesto regional italiano sobre actividades productivas (IRAP) para 2024 y 2025.
En cuanto a la fecha límite para adherirse al acuerdo, puedes consultar esta página del Ministerio de Economía y Finanzas.
Cómo rellenar el apartado IV de la parte LM del formulario PF de ingresos de 2024
Para calcular el acuerdo preventivo de dos años propuesto, las personas físicas que utilicen el régimen de impuesto a tanto alzado deben completar los campos del apartado IV de la parte LM del formulario de PF de renta, específicamente las líneas LM60 a LM64.
Marcando la casilla de la línea LM60, el contribuyente certifica que no tiene deudas tributarias pendientes o que ha pagado todas las deudas de 5.000 € o más de acuerdo con las condiciones para la celebración del acuerdo preventivo bienal.
En la línea LM61, el contribuyente debe certificar que no se le aplica ninguno de los criterios de exclusión para el acceso al acuerdo de dos años. En la línea LM62 se debe ingresar la clave correspondiente a los eventos extraordinarios identificados por la orden ministerial, mientras que la línea LM63 se utiliza para indicar los ingresos propuestos por el contribuyente para efectos del CPB para el período impositivo 2024. Finalmente, marcando la casilla de la línea LM64, el contribuyente declara su aceptación de la propuesta de CPB para el período impositivo 2024.
Cómo se rellena el formulario CPB 2024/2025
Los contribuyentes de ISA deben completar el formulario CPB 2024/2025 en las secciones que cubren las condiciones de acceso, los datos contables, la declaración de ingresos imponibles a efectos del acuerdo y la aceptación del acuerdo.
Al marcar la casilla de la línea P01, el contribuyente confirma su elegibilidad para el acuerdo preventivo de dos años. En la línea P02, es necesario confirmar la ausencia de criterios de exclusión y, en la línea P03, se requiere el código de cualquier evento extraordinario. En cuanto a los datos contables, la línea P04 debe indicar los ingresos de la empresa o del trabajo por cuenta propia, mientras que la línea P05 debe indicar la producción neta a efectos del IRAP.
En el tercer apartado, propuesta CPB, se debe informar de los ingresos imponibles sobre los que se calcularán los impuestos de 2024 y 2025. Estos ingresos se derivan únicamente de actividades comerciales ordinarias, excluyendo ganancias de capital, pérdidas de capital, contingencias y ciertos tipos de acciones o participaciones en sociedades. Finalmente, marcando la casilla de la línea P10, el contribuyente se compromete a aceptar el acuerdo.
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El 17 de septiembre de 2024, la Agenzia delle Entrate publicó la Circular n.º 18/E, que ofrece orientaciones sobre las normas específicas del acuerdo preventivo bienal para los contribuyentes a tanto alzado y los que utilizan índices de fiabilidad resumidos.
Criterios de exclusión
El artículo 11 del Decreto Ley n.º 13/2024 establece que no podrán acceder al acuerdo de dos años los contribuyentes que cuenten con alguno de estos criterios de exclusión:
- No presentar declaraciones del IRPF en al menos uno de los tres períodos impositivos anteriores a la solicitud del acuerdo.
- Deudas tributarias o con la Seguridad Social que superen los 5.000 € correspondientes al periodo impositivo anterior al que cubre la propuesta de acuerdo. Las deudas que están sujetas a pagos a plazos o suspensiones no cuentan para el límite de 5.000 €.
- Condena por delitos fiscales previstos en el Decreto Legislativo 74/2000, incluyendo declaración fraudulenta mediante facturas falsas u otros medios, declaraciones falsas u omitidas, emisión de facturas o documentos por operaciones inexistentes, ocultación o destrucción de registros contables, falta de pago de retenciones a cuenta, falta de pago del IVA, indemnizaciones indebidas y evasión fraudulenta del pago de impuestos.
- Condena por cualquiera de estos delitos: comunicaciones corporativas falsas; blanqueo de dinero; el uso de dinero, bienes o servicios de origen ilícito; y el autoblanqueo, cometido dentro de los tres últimos períodos impositivos anteriores a la solicitud del acuerdo.
Además, el decreto corrector del acuerdo de dos años introdujo motivos de exclusión para los contribuyentes inscritos en el IVA que:
- En el periodo impositivo previo, ganaron ingresos exentos, excluidos o no imponibles que superaron el 40 % de los ingresos procedentes de actividades empresariales, artísticas y profesionales.
- Haber estado inscrito en el régimen de tarifa plana durante el primer periodo impositivo cubierto por el acuerdo.
Rescisión del acuerdo preventivo de dos años
El artículo 21 del decreto especifica diversas circunstancias que invalidan el acuerdo porque alteran fundamentalmente las condiciones requeridas para ello. Estas son las siguientes:
- Cese de actividad.
- Un cambio de actividad durante el período de acuerdo de dos años respecto a la actividad realizada en el período impositivo anterior. En el caso de los contribuyentes a tanto alzado, no se considera que se ha producido el cese si se aplican a la nueva actividad los mismos cálculos de rentabilidad utilizados para determinar la renta. En el caso de los contribuyentes de la AIS, no se considera que se ha producido el cese si se aplica el mismo índice de fiabilidad resumido a las nuevas actividades.
- La existencia de circunstancias excepcionales, determinadas por decreto del Ministerio de Economía y Finanzas, que hagan que la renta real o el valor neto de la producción sean inferiores en más de un 30 % a los valores objeto del acuerdo.
- En el caso de los contribuyentes de la ISA, la inscripción en el sistema fiscal a tanto alzado.
- Para los contribuyentes de ISA, la ejecución de cualquier fusión, escisión, transferencia o cambio de estructura societaria durante el primer período impositivo comprendido en el acuerdo sobre empresas o asociaciones a que se refiere el artículo 5 del Decreto Presidencial n.° 917 del 22 de diciembre de 1986.
- Exceder el límite de ingresos en más del 50 %
Rescisión del acuerdo preventivo de dos años
El artículo 22 del decreto expone las causas de la rescisión del acuerdo, que queda sin efectos para ambos períodos impositivos en los siguientes casos:
- Como consecuencia de una liquidación en los períodos impositivos cubiertos por el acuerdo o en el período anterior, si se comprueba que los activos no declarados (o la inexistencia o no deducibilidad de los pasivos declarados) superan el 30 % de las rentas declaradas.
- Como consecuencia de una declaración complementaria, si los datos e información declarados por el contribuyente dan lugar a un cálculo de la renta (o valor neto de la producción) diferente de los utilizados para la aceptación de la propuesta de acuerdo.
- Datos incluidos en la declaración fiscal que no se correspondan con los datos comunicados a efectos de definir la propuesta de acuerdo.
- Se produzca cualquiera de las causas de exclusión anteriores.
En caso de rescisión del acuerdo, los impuestos y contribuciones calculados sobre la base de los ingresos acordados seguirán siendo pagaderos si exceden los ingresos realmente obtenidos.
El contenido de este artículo tiene solo fines informativos y educativos generales y no debe interpretarse como asesoramiento legal o fiscal. Stripe no garantiza la exactitud, la integridad, la adecuación o la vigencia de la información incluida en el artículo. Debes procurar el asesoramiento de un abogado o un contador competente con licencia para ejercer en tu jurisdicción si deseas obtener asistencia para tu situación particular.