Como parte de sus esfuerzos para combatir la evasión fiscal, el Gobierno italiano ha introducido el acuerdo preventivo bienal (CPB o «concordato preventivo biennale»), una iniciativa que tiene como objetivo maximizar la recaudación de ingresos alentando a los pequeños contribuyentes a cumplir voluntariamente con sus obligaciones de declaración. El acuerdo representa un nuevo enfoque fiscal diseñado para fomentar la cooperación entre las autoridades fiscales italianas y los declarantes del impuesto al valor agregado (IVA). En este artículo, aprenderás sobre el acuerdo preventivo de dos años, quién puede solicitarlo y cómo registrarte.
¿Qué contiene este artículo?
- ¿Qué es el acuerdo preventivo de dos años?
- ¿Quién puede solicitarlo?
- ¿Cómo me registro en el acuerdo preventivo de dos años?
- Criterios de exclusión
- Rescisión del acuerdo preventivo de dos años
- Pérdida del acuerdo preventivo de dos años
¿Qué es el acuerdo preventivo de dos años?
El acuerdo preventivo bienal es una iniciativa destinada a promover la cooperación entre los contribuyentes y las autoridades fiscales italianas y a fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de declaración. Es un tipo de acuerdo entre la Agenzia delle Entrate (la agencia tributaria italiana) y los contribuyentes registrados a efectos del IVA, en el que la agencia propone un plan de pago de impuestos basado en los datos que tiene sobre el contribuyente. En la práctica, al firmar el acuerdo, el contribuyente paga impuestos durante dos años basándose en la estimación de la Agenzia delle Entrate en lugar de en sus ingresos reales.
El acuerdo preventivo de dos años fue introducido por el Decreto Legislativo n.º 13 del 12 de febrero de 2024, y modificado por el Decreto Legislativo 108/2024, conocido como el «Decreto Correctivo al Acuerdo Preventivo de dos años», que entró en vigor el 6 de agosto de 2024.
¿Quién puede solicitarlo?
Estas categorías de contribuyentes son elegibles para el acuerdo preventivo de dos años en 2024:
- Personas físicas o jurídicas que ejerzan negocios, artes o profesiones a las que se les aplique el Resumen de Índices de Fiabilidad (ISA).
- Los contribuyentes que se acojan al régimen fiscal de tarifa plana.
¿Cómo me registro en el acuerdo preventivo de dos años?
Los contribuyentes de tarifa plana interesados pueden calcular su propuesta de acuerdo completando los campos de la parte LM del formulario PF de ingresos de 2024 (para el año fiscal 2023) utilizando el servicio RedditiOnline o el formulario de impuestos precompletado.
Por otro lado, los contribuyentes del ISA pueden utilizar el software Your ISA 2024 CPB para calcular su ISA y acordar su base imponible del impuesto regional italiano sobre actividades productivas (IRAP) para 2024 y 2025.
En cuanto a la fecha límite para adherirse al acuerdo, puedes consultar esta página del Ministerio de Economía y Finanzas.
Cómo completar la parte LM, sección IV del formulario PF de ingresos de 2024
Para calcular el acuerdo preventivo de dos años propuesto, las personas físicas que utilicen el régimen de tributación de tarifa plana deberán completar los campos de la sección IV de la parte LM del formulario PF de ingresos, concretamente las líneas LM60 a LM64.
Marcando la casilla de la línea LM60, el contribuyente certifica que no tiene deudas tributarias pendientes o que ha pagado todas las deudas iguales o superiores a €5000 según las condiciones para la celebración del acuerdo preventivo bienal.
En la línea LM61, el contribuyente deberá acreditar que no le es de aplicación ninguno de los criterios de exclusión para acceder al acuerdo de dos años. En la línea LM62 se debe ingresar la clave correspondiente a los eventos extraordinarios identificados por la orden ministerial, mientras que la línea LM63 se utiliza para indicar los ingresos propuestos por el contribuyente para efectos del CPB para el período impositivo 2024. Por último, marcando la casilla de la línea LM64, el contribuyente declara su aceptación de la propuesta de CPB para el período impositivo 2024.
Cómo completar el formulario CPB 2024/2025
Los contribuyentes del ISA deben completar el formulario CPB 2024/2025 en las secciones que cubren las condiciones de acceso, los datos contables, la declaración de ingresos imponibles a los efectos del acuerdo y la aceptación del acuerdo.
Al marcar la casilla de la línea P01, el contribuyente confirma su elegibilidad para el acuerdo preventivo de dos años. En la línea P02 es necesario confirmar la ausencia de cualquier criterio de exclusión, y en la línea P03 se requiere el código de cualquier evento extraordinario. En cuanto a los datos contables, la línea P04 debe indicar los ingresos de la empresa o del trabajo por cuenta propia, mientras que la línea P05 debe indicar la producción neta a efectos del IRAP.
En el tercer apartado, la propuesta CPB, se deberá informar la base imponible sobre la que se calcularán los impuestos de 2024 y 2025. Estos ingresos se derivan únicamente de las actividades comerciales ordinarias, excluyendo las ganancias de capital, las pérdidas de capital, las contingencias y ciertos tipos de acciones o participaciones en sociedades. Finalmente, al marcar la casilla de la línea P10, el contribuyente se compromete a aceptar el acuerdo.
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El 17 de septiembre de 2024, la Agenzia delle Entrate publicó la Circular n.º 18/E, que ofrece orientaciones sobre las normas específicas del acuerdo preventivo de dos años para los contribuyentes de tarifa plana y los que utilizan índices de fiabilidad resumidos.
Criterios de exclusión
El artículo 11 del Decreto Ley n.º 13/2024 establece que no podrán acceder al acuerdo de dos años los contribuyentes que presenten alguno de estos criterios de exclusión:
- No presentar la declaración de impuestos a los ingresos de al menos uno de los tres períodos impositivos anteriores a la solicitud del acuerdo.
- Tener deudas tributarias o con la Seguridad Social que superen los €5000 del período impositivo anterior al objeto del convenio propuesto. Las deudas que están sujetas a pagos a plazos o suspensión no cuentan para el límite de $5000.
- Tener una condena por delitos tributarios previstos en el Decreto Legislativo 74/2000, incluyendo la declaración fraudulenta mediante facturas falsas u otros medios, las declaraciones falsas u omitidas, la emisión de facturas o documentos por operaciones inexistentes, la ocultación o destrucción de registros contables, la falta de pago de retenciones fiscales a cuenta certificadas, la falta de pago del IVA, indemnizaciones indebidas y la evasión fraudulenta del pago de impuestos.
- Tener una condena por cualquiera de estos delitos: comunicaciones corporativas falsas; blanqueo de dinero; uso de dinero, bienes o servicios de origen ilícito; y el autoblanqueo, cometido dentro de los tres últimos períodos impositivos anteriores a la solicitud del acuerdo.
Adicionalmente, el decreto rectificativo al acuerdo de dos años introdujo causales de exclusión para los contribuyentes inscritos en IVA que:
- En el período impositivo anterior, obtuvieron ingresos exentos, excluidos o no imponibles que excedan el 40 % de los ingresos provenientes de actividades comerciales, artes y profesiones.
- Se inscribieron en el régimen de tarifa plana para el primer período impositivo cubierto por el convenio.
Rescisión del acuerdo preventivo de dos años
El artículo 21 del decreto especifica diversas circunstancias que invalidan el acuerdo porque alteran fundamentalmente las condiciones requeridas para ello. Estas son las siguientes:
- Cese de actividad.
- Un cambio de actividad durante el período de acuerdo de dos años con respecto a la actividad desarrollada en el período impositivo anterior. En el caso de los contribuyentes de tarifa plana, no se considera que se ha producido el cese si a la nueva actividad se aplican los mismos cálculos de rentabilidad utilizados para determinar los ingresos. En el caso de los contribuyentes del ISA, no se considera que se ha producido el cese si se aplica el mismo índice de fiabilidad resumido a las nuevas actividades.
- La existencia de circunstancias excepcionales, determinadas por decreto del Ministerio de Economía y Finanzas, que hagan que los ingresos reales o el valor neto de la producción sean inferiores en más de un 30 % a los valores objeto del acuerdo.
- Para los contribuyentes del ISA, el registro en el sistema fiscal de tarifa plana.
- Para los contribuyentes del ISA, la realización de cualquier fusión, escisión, transferencia o cambio de estructura societaria durante el primer período impositivo cubierto por el acuerdo relativo a empresas o asociaciones a que se refiere el artículo 5 del Decreto Presidencial No. 917 del 22 de diciembre de 1986.
- La superación del límite de ingresos en más del 50 %.
Pérdida del acuerdo preventivo de dos años
El artículo 22 del Decreto expone las causas de la caducidad del convenio, que queda sin efecto para ambos períodos impositivos en los casos en que:
- Como consecuencia de una liquidación en los períodos impositivos cubiertos por el convenio o en el período anterior, si se constata que el patrimonio no declarado (o la inexistencia o no deducibilidad de pasivos declarados) supera el 30 % de los ingresos declarados.
- Como consecuencia de una declaración complementaria, si los datos e información declarados por el contribuyente conducen a un cálculo de los ingresos (o valor neto de producción) diferente a los utilizados para la aceptación de la propuesta de acuerdo.
- Los datos incluidos en la declaración tributaria no se correspondan con los datos comunicados a efectos de definir la propuesta de acuerdo.
- Se produzca alguna de las causas de exclusión anteriores.
En caso de pérdida del acuerdo, los impuestos y contribuciones calculados sobre la base de los ingresos acordados seguirán siendo pagaderos si exceden los ingresos realmente obtenidos.
El contenido de este artículo tiene solo fines informativos y educativos generales y no debe interpretarse como asesoramiento legal o fiscal. Stripe no garantiza la exactitud, la integridad, adecuación o vigencia de la información incluida en el artículo. Si necesitas asistencia para tu situación particular, te recomendamos consultar a un abogado o un contador competente con licencia para ejercer en tu jurisdicción.