El 18 de junio de 2016, la Gazetta Ufficiale publicó la Ley 106/2016. Esta otorgó al gobierno la autoridad para reformar el Tercer Sector mediante la emisión de varios decretos, incluido el Código del Tercer Sector (Decreto Legislativo 117/2017). Entre las nuevas medidas introducidas por esta reforma se encuentra el Bono Social, un crédito fiscal disponible para los contribuyentes que donen a Entidades del Tercer Sector (ETS) en proyectos de restauración de bienes muebles e inmuebles. En este artículo te explicaremos qué es el Bono Social, cómo funciona y cuáles son sus requisitos de elegibilidad.
¿De qué trata este artículo?
- ¿Qué es el Bono Social?
- ¿Quién reúne los requisitos para el crédito fiscal del Bono Social?
- ¿Cómo funciona este crédito fiscal?
- ¿Cuáles son los requisitos de elegibilidad para las Entidades del Tercer Sector?
- ¿Cuáles son los requisitos de cumplimiento de la normativa para las Entidades del Tercer Sector?
¿Qué es el Bono Social?
El artículo 81 del Código del Tercer Sector describe el Bono Social, con lineamientos operativos establecidos por el decreto número 89 del 23 de febrero de 2022. Otorga a los contribuyentes créditos por donaciones realizadas a ETS que ejecuten proyectos destinados a la restitución de bienes públicos en desuso, y bienes muebles e inmuebles incautados al crimen organizado.
¿Quién reúne los requisitos para el crédito fiscal del Bono Social?
Los siguientes grupos cumplen con los requisitos para el crédito fiscal del Bono Social:
- Particulares
- Entidades no dedicadas a actividades comerciales
- Todas las empresas, independientemente de su estructura legal, el sector en el que operen o el sistema contable que utilicen.
¿Cómo funciona este crédito fiscal?
De acuerdo con el artículo 4 del decreto, el monto del crédito fiscal difiere según el tipo de contribuyente, equivalente a:
- 65 % para donaciones benéficas realizadas por personas físicas dentro del límite del 15 % de los ingresos gravables
- 50 % para donaciones benéficas realizadas por empresas dentro de los límites de cinco por mil de ingresos anuales
- 50 % para donaciones realizadas por entidades no comerciales dentro de los límites del 15 % de los ingresos gravables
La autoridad tributaria divide el crédito del Bono Social en tres cuotas anuales iguales, y las personas físicas y las entidades no comerciales pueden comenzar a usarlo, comenzando con la declaración de impuestos del año en el que hicieron una donación elegible. Cualquier cuota anual no utilizada se transfiere a las declaraciones de impuestos posteriores de períodos futuros hasta que uses el importe total de tu crédito fiscal.
Las personas con ingresos comerciales pueden utilizar el crédito con fines de compensación a partir del período impositivo posterior a su donación presentando el formulario F24 exclusivamente a través de los servicios en línea proporcionados por la Agencia Tributaria italiana (Agenzia delle Entrate).
Los contribuyentes califican para el Bono Social solo si realizan contribuciones utilizando formas de pago rastreables. Además, la descripción del pago debe contener una referencia al bono, la ETS beneficiaria y el propósito de la donación.
El crédito fiscal no cuenta para el cálculo de las ganancias a efectos del impuesto sobre la renta, ni afecta el valor de la producción para el impuesto regional italiano sobre actividades productivas (IRAP).
Los contribuyentes solo pueden dirigir donaciones caritativas en virtud del Bono Social a ETS que hayan presentado un proyecto al Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales para recuperar bienes inmuebles públicos no utilizados y bienes muebles confiscados al crimen organizado. Este ministerio debe aprobar primero estos proyectos, y las entidades elegibles deben asignar activos a la ETS especificada, que debe utilizarlos exclusivamente para actividades no comerciales de interés general.
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¿Cuáles son los requisitos de elegibilidad para las Entidades del Tercer Sector?
Los requisitos para que las ETS participen en el proceso de identificación de proyectos de recuperación elegibles para el Bono Social son los siguientes:
- Condición de tal como se describe en el párrafo 1 del artículo 4 del Código del Tercer Sector.
- El representante legal de la entidad debe tener la autoridad correspondiente para presentar el proyecto.
- No deben existir causales de prohibición, suspensión o inhabilitación relacionadas con las medidas preventivas personales, según lo especificado en el artículo 67 del Decreto Legislativo No. 159 del 6 de septiembre de 2011, relativo al representante legal y a los miembros de los órganos de gobierno de la entidad.
- La entidad debe cumplir con sus obligaciones de aportación.
- La entidad debe estar al día con sus obligaciones relacionadas con el pago de impuestos y tasas.
- La entidad debe cumplir con las obligaciones de seguro para voluntarios según lo especificado en el artículo 18 del Decreto Legislativo 117/17.
- La transferencia exitosa de la propiedad a la entidad.
Todas las entidades asociadas involucradas deben cumplir con estos requisitos.
Calificación como Entidad del Tercer Sector
Dado que las personas o empresas interesadas en el crédito fiscal del Bono Social deben asegurarse de que los beneficiarios de sus donaciones califiquen como ETS, es posible que te preguntes: ¿a partir de qué momento la entidad proponente debe mantener este estado? El Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales, en una publicación del 23 de abril de 2024, aclara esta cuestión.
La política anterior explica que la posición del beneficiario como ETS es importante para el uso legal del crédito por parte de los contribuyentes que realizan contribuciones a dichas entidades. Así, el beneficiario deberá ostentar esta posición tanto en el momento de la solicitud como en la fecha de adopción de la medida por la que se apruebe la relación de proyectos de recuperación elegibles para el Bono Social. Las partes involucradas deben mantener esta calificación durante todo el período de ejecución del proyecto de recuperación.
¿Cuáles son los requisitos de cumplimiento de la normativa para las Entidades del Tercer Sector?
Para permitir que las personas físicas o jurídicas que realicen donaciones se beneficien del Bono Social, los proyectos de recuperación y restauración que propongan ETS deberán solicitarlo al Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales (Dirección General del Tercer Sector y Responsabilidad Social de las Empresas) en uno de los tres plazos anuales: 15 de enero, 15 de mayo o 15 de septiembre.
Para postularte, completa el documento requerido en el portal ministerial. Puedes acceder al portal con las credenciales SPID, CIE o eIDAS, adjuntando el formulario necesario, según lo previsto. En particular, adjunta lo siguiente a la presentación:
- Declaraciones sustitutivas efectuadas de conformidad con los artículos 46 y 47 del Decreto Presidencial No. 445 de 28 de diciembre de 2000, que confirmen la posesión de los requisitos para acceder al bono público mencionado en el párrafo anterior
- Estatutos de la entidad proponente y de cualquier entidad socia
- Último presupuesto aprobado de la entidad proponente y de la entidad asociada, en su caso
- Declaración de asociación, si corresponde
- Al menos dos fotografías del inmueble en cuestión
- Licencia de transferencia del activo
- Declaración de costes estimados
- Cronograma de las actividades del proyecto
Una vez aprobado el proyecto del Bono Social, la entidad proponente deberá informar al Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales cada tres meses, detallando las donaciones particulares recibidas durante ese trimestre. Además de reportar el importe de las donaciones, deben divulgar públicamente información sobre cómo se asignan y utilizan estos fondos a través de su sitio web institucional.
El Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales proporciona un manual para las ETS que contiene toda la información necesaria para postularse como beneficiarios de proyectos de recuperación en virtud del Bono Social.
El contenido de este artículo tiene solo fines informativos y educativos generales y no debe interpretarse como asesoramiento legal o fiscal. Stripe no garantiza la exactitud, la integridad, la adecuación o la vigencia de la información incluida en el artículo. Debes procurar el asesoramiento de un abogado o un contador competente con licencia para ejercer en tu jurisdicción si deseas obtener asistencia para tu situación particular.