VAT on beverages: What businesses in Germany need to know

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Más información 
  1. Introducción
  2. ¿Qué es el IVA?
  3. ¿Cuánto IVA se aplica a las bebidas?
  4. ¿Qué tipos impositivos se aplican en el sector de la hostelería?
  5. ¿Deben las empresas de hostelería repercutir el IVA directamente a los clientes?

Los propietarios de restaurantes en Alemania deben fijarse bien en los tipos del impuesto sobre el valor añadido (IVA). Se aplican varias normativas especiales, sobre todo a las bebidas. En este artículo, obtendrás información sobre qué es el IVA y qué tipos impositivos se aplican en el sector de la hostelería. Además, te ofreceremos un resumen de los tipos de IVA que se aplican a diversas bebidas, como el agua, el vino, el vino espumoso y los refrescos.

¿De qué trata este artículo?

  • ¿Qué es el IVA?
  • ¿Cuánto IVA se aplica a las bebidas?
  • ¿Qué tipos impositivos se aplican en el sector de la hostelería?
  • ¿Deben las empresas de hostelería repercutir el IVA directamente a los clientes?

¿Qué es el IVA?

El impuesto sobre el valor añadido (IVA) es un impuesto sobre el consumo que grava la venta de bienes y servicios. A diferencia de un impuesto directo, como el IRPF, el IVA se repercute indirectamente incluyéndolo en el precio de los bienes y servicios. En última instancia, son los consumidores quienes pagan el impuesto, ya que el IVA solo se aplica cuando se consume realmente un bien o se utiliza un servicio. El término «impuesto sobre el valor añadido» se deriva del principio del valor añadido. Esto significa que las empresas pagan el impuesto por el valor añadido que generan al vender un bien o servicio.

En Alemania, esto está regulado por la ley alemana sobre el IVA (UStG), que establece el marco legal para recaudar, calcular y pagar el IVA. Según el apartado 1 del artículo 12 de la UStG, el tipo impositivo normal actual es del 19 %. No obstante, se aplica un tipo reducido del 7 % a algunos bienes y servicios cotidianos (véase el apartado 2 del artículo 12 de la UStG) que la legislación califica de esenciales. Entre ellos figuran el transporte público, los acontecimientos deportivos o culturales y los alimentos básicos. Además de los tipos impositivos normales del 19 % y el 7 %, se aplica un tipo de IVA del 0 % a un pequeño número de servicios; esto significa esencialmente que están exentos de impuestos. Esto se aplica, por ejemplo, a los servicios relacionados con las escuelas y la educación, los seguros, la aviación y el transporte marítimo.

Para obtener más información, consulta los artículos de Stripe que analizan qué es el impuesto sobre el valor añadido y los tipos de IVA para empresas.

¿Cuánto IVA se aplica a las bebidas?

¿A qué tipo impositivo están sujetas las bebidas: del 7 % o del 19 %? A diferencia de lo que ocurre con los alimentos, la legislación no distingue entre bebidas consumidas dentro o fuera de un establecimiento. En principio, el tipo de IVA del 19 % se aplica a todas las bebidas. Sin embargo, hay algunas excepciones. El factor decisivo es la proporción que contienen de alimentos básicos, como agua o leche. El agua sin gas, por ejemplo, se considera un alimento básico y, por tanto, está sujeta al tipo impositivo reducido. El agua carbonatada no entra en esta categoría y, por tanto, está sujeta al IVA al tipo del 19 %.

La situación es más complicada con el café y las bebidas que lo contienen. Además del impuesto sobre el café, también hay que pagar el IVA sobre estos productos, si bien el tipo no está unificado. El importe depende del contenido de leche del producto de café. Para un café solo o con un contenido de leche inferior al 75 %, el tipo de IVA es del 19 %. En cambio, el tipo reducido del 7 % se aplica a los capuchinos o latte macchiatos, ya que su contenido en leche es superior al 75 % y la legislación considera la leche un alimento básico. Ahora bien, si un capuchino o un latte macchiato se prepara con leches alternativas como la de soja, avena, coco o arroz, el tipo de IVA es del 19 %.

También hay normas especiales para las bebidas de frutas. Los zumos recién exprimidos están sujetos al tipo impositivo estándar, mientras que los batidos están sujetos al tipo reducido, pero solo si el batido se toma en la mesa de un bar o fuera del establecimiento. ¿Y los batidos de frutas? En este caso, también es decisivo el contenido de leche. Menos del 75 % de leche de vaca, el IVA es del 19 %; pero más del 75 %, es del 7 %. La siguiente tabla ofrece una lista de bebidas y sus correspondientes tipos de IVA.

Resumen de los tipos impositivos de las bebidas:

Bebida
IVA
Agua sin gas
7 %
Agua mineral
19 %
7 %
Cacao a base de agua
19 %
Cacao a base de leche de vaca
7 %
Leche de vaca
7 %
Café en grano y café en polvo
7 %
Café instantáneo en polvo
19 %
Café con menos del 75 % de leche
19 %
Bebidas de café como capuchino o latte macchiato con más del 75 % de leche de vaca.
7 %
Bebidas de café como capuchino o latte macchiato con más del 75 % de leche de soja, avena, coco o arroz.
19 %
Zumo
19 %
Batido, se bebe en un bar o se puede pedir para llevar
7 %
Batido de frutas con menos del 75 % de leche
19 %
Batido de frutas con más del 75 % de leche
7 %
Limonada
19 %
Cerveza
19 %
Vino
19 %
Vino espumante
19 %
Alcohol de alta graduación como whisky, vodka o ron
19 %

¿Qué tipos impositivos se aplican en el sector de la hostelería?

No existe un tipo único de IVA que se aplique en el sector de la hostelería. En primer lugar, hay que distinguir entre alimentos y bebidas (véase más arriba). No obstante, en el caso de los platos preparados, es importante determinar si se consumen in situ o fuera del establecimiento. Las entregas y recogidas se consideran ventas fuera del establecimiento que no incluyen servicios adicionales, por lo que están sujetas al tipo reducido del 7 %, pero solo si se venden alimentos básicos. Por su parte, a los productos de lujo como la langosta, el caviar o las carnes de alto precio se les aplica un tipo impositivo del 19 %. El tipo reducido también puede aplicarse a los locales que no ofrecen asientos. Esto incluye los puestos de aperitivos sin mobiliario o los restaurantes que solo tienen mesas de pie.

En cuanto se dispone de asientos y el cliente puede comer in situ, el local se considera un servicio de restauración y catering, al que se aplica generalmente el tipo del IVA del 19 %. El factor decisivo es siempre si se ofrecen servicios adicionales además de la comida. Los servicios adicionales pueden consistir, por ejemplo, en recibir asesoramiento por parte del personal o disponer de vajilla, aunque la vajilla no incluye los artículos de un solo uso. Las vajillas de un solo uso se utilizan una sola vez y luego se tiran. La vajilla tiene que limpiarse, lo que a su vez convierte este tipo de consumo en un servicio, por lo que incluso una cafetería sin asientos tiene que pagar el 19 % de IVA sobre la comida si esta se sirve en vajilla.

Con el fin de apoyar al sector de la hostelería, el tipo del IVA para los servicios de restauración y catering se redujo temporalmente durante la pandemia del COVID-19. Del 1 de julio de 2020 al 31 de diciembre de 2023, se aplicó a los alimentos el tipo impositivo reducido del 7 %. Desde el 1 de enero de 2024, vuelve a estar en vigor el tipo impositivo estándar del 19 %.

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¿Deben las empresas de hostelería repercutir el IVA directamente a los clientes?

Si las empresas de hostelería repercuten el IVA directamente a sus clientes, esto puede causar irritación. Algunos establecimientos cobran un suplemento por un capuchino con leche de avena en lugar de leche de vaca. Lo mismo ocurre con un batido que se toma en una cafetería, en comparación con otro que se toma fuera de ella.

En lugar de fijar el precio de cada tipo de bebida por separado, se recomienda a los restauradores aplicar cálculos mixtos. Si un capuchino se va a vender por 3,50 €, un IVA del 19 % equivaldría a 0,67 € más, un IVA del 7 % supondría 0,25 € más. La media sería de 0,46 €. Si el capuchino se vende por 4,00 €, los importes del IVA por añadir los tipos de leche de vaca y bebida vegetal equivalen aproximadamente a la media. No obstante, el tipo de IVA correspondiente debe figurar correctamente en el recibo del cliente.

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