Guía sobre el modelo 390

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Más información 
  1. Introducción
  2. Qué es y para qué sirve el modelo 390
  3. Quiénes están obligados a presentar el modelo 390
    1. Exonerados
  4. Cuál es el plazo para presentar el modelo 390
  5. Qué pasa si no se presenta el modelo 390 a tiempo
  6. Cómo presentar el modelo 390

Una de las mayores obligaciones a las que se enfrentan las empresas es la correcta gestión de sus impuestos. Por ejemplo, en España, la mayoría de empresas tiene que hacer la declaración trimestral del IVA rellenando el modelo 303 para ingresar a la Agencia Tributaria (AEAT) el importe de ese impuesto que han cobrado a sus clientes.

Aunque, además de autoliquidar el impuesto cada trimestre, la AEAT exige que las empresas informen acerca del IVA que han liquidado a lo largo del año. El envío de estos datos se realiza rellenando el modelo 390.

Esto es lo que encontrarás en este artículo:

  • Qué es y para qué sirve el modelo 390
  • Quiénes están obligados a presentar el modelo 390
  • Cuál es el plazo para presentar el modelo 390
  • Qué pasa si no se presenta el modelo 390 a tiempo
  • Cómo presentar el modelo 390

Qué es y para qué sirve el modelo 390

El modelo 390 es una declaración informativa que han de rellenar las personas físicas y jurídicas (es decir, tanto los autónomos como las empresas) para informar a la Agencia Tributaria acerca de las operaciones con IVA que han realizado durante el año anterior.

En concreto, el modelo 390 incluye un resumen detallado de la información que en su momento ya se le hizo llegar a la AEAT a través de los modelos 303 que se presentan trimestralmente. Gracias a este resumen anual, la AEAT puede validar los datos y llevar a cabo un control estricto sobre las obligaciones tributarias que tienen los profesionales en España.

Quiénes están obligados a presentar el modelo 390

El modelo 390 deben presentarlo las personas físicas o jurídicas que deban autoliquidar el IVA trimestralmente; es decir, la gran mayoría de los autónomos y las empresas en España. A la lista hay que sumar a los sujetos pasivos que llevan a cabo declaraciones conjuntas.

Exonerados

No todos los sujetos pasivos del IVA tienen que presentar obligatoriamente el modelo 390. La Agencia Tributaria considera exonerados a todos estos contribuyentes:

  • Obligados tributarios que autoliquidan trimestralmente el IVA solo en España (exceptuando Navarra y el País Vasco), siempre y cuando sus tareas profesionales tengan lugar bajo el régimen simplificado o si su actividad consiste en alquilar inmuebles.
  • Sujetos pasivos que gestionan electrónicamente el IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII).

Quienes estén exonerados de presentar el modelo 390, deberán rellenar una página adicional en la última declaración del IVA del ejercicio fiscal (es decir, la del cuarto trimestre o el último mes del ejercicio).

Cuál es el plazo para presentar el modelo 390

El modelo 390 debe presentarse entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente al ejercicio fiscal al que hace referencia. Por ejemplo, si una empresa presentó en 2024 cuatro modelos 303 correspondientes a los cuatro trimestres, entre el 1 y el 30 de enero de 2025 tendrá que rellenar el modelo 390 en el que se resuma toda esa información.

Ten en cuenta que, si la empresa interrumpe o cesa su actividad durante el año y se da de baja como recaudadora del IVA por inactividad, deberá presentar el modelo 390 en el mismo período (es decir, entre el 1 y el 30 de enero) aunque no haya presentado las cuatro declaraciones trimestrales del IVA durante al año anterior.

Qué pasa si no se presenta el modelo 390 a tiempo

En caso de no presentar el modelo 390 a tiempo, la AEAT impone una sanción al profesional que, en este caso, está fijada en 200 €. En este caso, se aplicará una reducción del 25 % si se paga la sanción sin presentar alegaciones y de forma voluntaria, y del 50 % si, pese a haber presentado el modelo 390 con retraso, la AEAT no ha enviado todavía su requerimiento.

Cómo presentar el modelo 390

El modelo 390 se puede presentar físicamente acudiendo a una oficina de la Agencia Tributaria, aunque la mayoría de contribuyentes opta por tramitarlo de manera electrónica. Para iniciar la tramitación telemática, accede a la página web de la AEAT e identifícate con el DNI, la Cl@ve o el certificado digital.

Veamos, paso a paso, cómo rellenar las casillas más importantes o habituales:

  1. En la parte superior izquierda, pon tu etiqueta identificativa si vas a presentar el modelo 390 en su versión en papel. Para la versión telemática, la identificación ha de tener lugar en el primer apartado: el de «Sujeto pasivo». Escribe tu NIF, los apellidos y el nombre o la razón social de tu negocio. A continuación, marca la casilla del registro de devolución mensual únicamente en caso de que hagas las autoliquidaciones del IVA cada mes. En las siguientes casillas se informa a Hacienda acerca de la aplicación de algún tipo de régimen especial.
  2. En «Devengo», introduce el año al que corresponde el ejercicio. Si estás rellenando el modelo 390 para corregir algún dato tras haber cometido un error en la anterior declaración, marca la casilla de «Declaración sustitutiva» e indica debajo el número la declaración anterior. Para minimizar los errores en tus declaraciones de impuestos, resulta muy útil contar con herramientas de automatización fiscal, como Stripe Tax. Con Tax, puedes calcular y cobrar automáticamente el IVA de tus ventas y aprovechar las actualizaciones automáticas para estar siempre al día de los cambios a los tipos impositivos de cualquiera de los más de 50 países en los que está disponible (échale un vistazo a la lista de territorios excluidos).
  3. En «Datos estadísticos», indica cuál es tu actividad principal. Si llevas a cabo varias actividades distintas, la principal será aquella cuyo volumen de operaciones fue mayor durante el transcurso del año que estás declarando, pero ten en cuenta que deberás indicarlas todas. Especifica para cada una de ellas el epígrafe del IAE y la clave correspondiente:
    • A01: Alquilar inmuebles
    • A02: Ganadería independiente
    • A03: Cualquier actividad de tipo empresarial que no pueda catalogarse en ninguna de las dos anteriores claves
    • A04: Deporte o arte
    • A05: Cualquier otra actividad profesional
    • B01: Sector agrícola
    • B02: Ganadería dependiente
    • B03: Ámbito forestal
    • B04: Bateas mejilloneras
    • B05: Pesca (exceptuando las bateas mejilloneras)
    • B06: Cualquier actividad económica que no esté sujeta al IAE
  4. Si un representante está rellenando la declaración en tu nombre, deberá indicar sus datos en la sección «Datos del representante y firma de la declaración».
  5. El apartado «Operaciones realizadas en régimen general» está destinado al IVA devengado. En estas casillas, notificarás a la AEAT el importe de este impuesto que has cobrado a tus clientes a lo largo del año. En primer lugar, localiza el régimen al que pertenezcan las transacciones llevadas a cabo. Seguidamente, identifica la casilla que corresponde al tipo de IVA (es decir, el porcentaje aplicado) e introduce la base imponible (la cifra sobre la que se calcula la cantidad de IVA). En la casilla de la derecha consigna la cuota devengada (o sea, el importe del IVA recaudado).
  6. En las casillas 33 y 34, introduce respectivamente la cantidad total obtenida al sumar las bases y las cuotas de IVA, sean cuales sean los regímenes a los que pertenezcan.
  7. En «IVA deducible», consigna las casillas para trasladarle a la Agencia Tributaria la información relativa a los gastos que has tenido para llevar a cabo tus actividades profesionales. El proceso es idéntico al del IVA devengado: introduce la base imponible y la cuota deducible de las correspondientes operaciones, asegurándote de que el porcentaje del tipo de IVA es el correcto.
  8. En la casilla 64, consigna la cifra total que obtengas como resultado al sumar todas las deducciones (es decir, las casillas 49, 513, 51, 521, 53, 55, 57, 59, 598, 61, 62, 63 y 522).
  9. En la casilla 65, haz la siguiente operación para obtener el resultado del régimen general:
    • Casilla 47 − Casilla 64
  10. Para el régimen simplificado, deberás utilizar el apartado sexto del modelo. En este caso, encontrarás dos columnas, una para cada actividad. En la casilla 66 indica el epígrafe del IAE; luego especifica el número de unidades de módulo, así como el importe. Las actividades de los sectores agrícola, forestal y ganadero se consignan en la sección habilitada para tal fin y que está ubicada justo debajo. En la parte inferior, nuevamente hay que hacer sumas para averiguar el IVA devengado y el deducible. En la casilla 83, haz la siguiente operación para obtener el resultado del régimen simplificado:
    • Casilla 79 − Casilla 82
  11. En «Resultado liquidación anual» hay tres casillas muy importantes:
    • Casilla 84: Suma de las casillas 65 y 83.
    • Casilla 85: Si anteriormente al período impositivo de esta declaración obtuviste un resultado a compensar y dichas cuotas se aplican en el presente ejercicio, indica el importe total.
    • Casilla 86: El resultado total de la autoliquidación anual del IVA.
      El resultado puede ser positivo, negativo o cero.
  12. Omite el apartado «Tributación por razón de territorio» si tributas en España pero no específicamente en el País Vasco o en Navarra. Si has tributado en estos territorios, consigna el porcentaje total en las casillas 87, 88, 89, 90 y 91 para Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra respectivamente.
  13. La casilla más importante de todas para presentar el modelo 390 es la 94, puesto que en ella se determina la cantidad de IVA a pagar, devolver o compensar. Para ello, resta la casilla 93 a la casilla 92.
  14. En «Resultado de las liquidaciones», consigna las casillas de la sección 9.1 si no has operado bajo el Régimen especial del grupo de entidades (REGE) y las de la sección 9.2 si has trabajado bajo este régimen especial. En este último caso, también deberás indicar el resultado del modelo 322 en la casilla 525 si ha sido positivo, y en la casilla 526 si ha sido negativo.
  15. En «Volumen de operaciones», introduce en cada casilla la base imponible de las operaciones que hayas llevado a cabo como, por ejemplo, las del régimen general y las del régimen simplificado. En la casilla 108, suma las cifras de las anteriores casillas (de la 99 a la 107).
  16. En «Operaciones específicas», consigna en cada casilla los tipos de operaciones que se indican, independientemente de si ya has especificado esa información anteriormente en este modelo. Algunas de las más habituales son las adquisiciones interiores exentas y las importaciones exentas.
  17. Solo deberás rellenar el apartado «Prorratas» si, en tu caso, se aplica la regla de prorrata (es decir, has realizado compras de bienes y servicios que se vayan a utilizar tanto en operaciones deducibles como no deducibles). Si operas bajo esta regla, especifica cuál es la actividad comercial que ha tenido lugar. Después, en las casillas 114, 115, 116, 117 y 118 determina respectivamente el código del CNAE correspondiente, el importe total, la cifra de las operaciones deducibles, el tipo impositivo y el porcentaje de prorrata.
  18. En «Actividades con regímenes de deducción diferenciados», indica cuál es el IVA que puede deducirse de cada sector correspondiente a los regímenes diferenciados. Aunque estas actividades son poco frecuentes, puedes consultar la lista completa en el artículo 101 de la Ley 37/1992.

El modelo 390 es considerablemente extenso, por lo que la AEAT ha preparado un manual de instrucciones para su presentación. En cualquier caso, te recomendamos tener a mano una copia de cada modelo 303 que hayas presentado durante el año para comprobar que no haya contradicciones en ninguno de tus datos y, de este modo, evitar sanciones potenciales.

El contenido de este artículo tiene solo fines informativos y educativos generales y no debe interpretarse como asesoramiento legal o fiscal. Stripe no garantiza la exactitud, la integridad, adecuación o vigencia de la información incluida en el artículo. Si necesitas asistencia para tu situación particular, te recomendamos consultar a un abogado o un contador competente con licencia para ejercer en tu jurisdicción.

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