Para los directores generales de una sociedad de responsabilidad limitada, resulta importante determinar si están sujetos a contribuciones al seguro social. Si la situación se evalúa de manera incorrecta, la empresa pagará contribuciones demasiado altas o, posteriormente, será responsable del pago de contribuciones adeudadas. En ambos casos, esto generará pérdidas financieras para la empresa. En este artículo, exploraremos el tema del seguro social y los cargos que requieren el pago de contribuciones al seguro social. También explicaremos qué criterios determinan la obligación de los directores generales de una sociedad de responsabilidad limitada de pagar contribuciones al seguro social, qué excepciones existen y cuáles son las consecuencias de una evaluación incorrecta.
¿Qué contiene este artículo?
- ¿Qué es el seguro social y qué formas de empleo están sujetas a las contribuciones al seguro social?
- ¿Qué criterios determinan si los directores gerentes de una GmbH están sujetos a las contribuciones al seguro social?
- ¿Cuál debe ser el capital social para garantizar la exención del seguro social?
- ¿Cuáles son las consecuencias de evaluar incorrectamente la obligación de contribuir al seguro social de un director gerente?
- ¿Qué excepciones se aplican al seguro de pensiones?
¿Qué es el seguro social y qué formas de empleo están sujetas a las contribuciones al seguro social?
Como pilar fundamental de la red de protección social, el seguro social ayuda a las personas en caso de emergencia, enfermedad o desempleo, accidente o necesidad de cuidados en la vejez. En Alemania, más del 90 % de la población se encuentra actualmente cubierta por el seguro social. Según la base legal, el Cuarto Libro del Código Social (SGB IV), el seguro social comprende cinco elementos principales: el seguro de pensiones obligatorio, el seguro de salud obligatorio, el seguro de cuidados, el seguro de desempleo y el seguro de accidentes obligatorio.
Toda relación laboral para la cual se pagan contribuciones al seguro social se designa como empleo sujeto a contribuciones al seguro social. La existencia o no de una póliza de seguro depende de la actividad laboral remunerada de cada empleado. Por regla general, el “empleo” está sujeto a contribuciones al seguro social. Según la sección 7 del SGB IV, esto abarca todo trabajo no independiente, en particular dentro de una relación laboral. Por lo tanto, el empleo dependiente, los puestos asalariados y las relaciones de trabajo de los empleados están sujetos a contribuciones al seguro social. La formación profesional, los estudios y las pasantías también se incluyen.
Por regla general, las actividades por cuenta propia no están sujetas a la obligación de pagar contribuciones al seguro social. Sin embargo, existen excepciones, entre ellas para artistas, artesanos y agricultores. Debido a la cantidad de excepciones y disposiciones especiales, no siempre resulta sencillo determinar si una actividad se considera empleo o trabajo por cuenta propia. Esto debe verificarse siempre de manera detallada. Para determinar con certeza la situación laboral de una persona, los particulares y las empresas pueden solicitar un procedimiento de determinación de estatus en la oficina de compensación de la Asociación Alemana de Seguros de Pensiones, conforme a la Sección 7a del SGB IV. Puede encontrarse más información en el sitio web del Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales. En casos individuales, corresponde al proveedor pertinente del seguro social determinar la situación laboral de una persona. En caso de disputa, la competencia recae en el tribunal social.
Encontrará un desglose detallado de los importes de las contribuciones, los empleos afectados y la normativa para los empleos de corta duración, miniempleos y midiempleos en nuestro artículo Empleo sujeto a contribuciones al seguro social en Alemania.
¿Qué criterios determinan si los directores gerentes de una GmbH están sujetos a contribuir al seguro social?
Además de la asamblea de accionistas, los directores generales constituyen el segundo órgano de la sociedad de responsabilidad limitada. Sin uno o más directores generales, la sociedad de responsabilidad limitada no puede actuar, ya que son ellos quienes dirigen la empresa y la representan externamente. A pesar de su considerable influencia, los directores generales también son empleados de la empresa. Por lo tanto, al igual que los demás empleados, en general están sujetos a contribuciones al seguro social.
Sin embargo, pueden existir excepciones a este principio cuando los directores generales poseen participaciones en la empresa. La cuestión clave a determinar es si dicho capital accionario otorga una influencia tan decisiva en la empresa que la sociedad de responsabilidad limitada ya no tiene autoridad para impartir instrucciones al director general. En este contexto, se distingue entre directores generales sin control y directores generales con control de una sociedad de responsabilidad limitada. La participación de capital de un director sin control es lo suficientemente baja como para que su influencia personal en la empresa sea limitada. En este caso, existe la obligación de pagar contribuciones al seguro social.Por el contrario, el porcentaje de participación en el capital accionario de un director con control es lo suficientemente alto como para permitirle ejercer una influencia significativa en la sociedad de responsabilidad limitada. Los directores generales con control no están sujetos a la obligación de contribuir al seguro social.
Toda evaluación sobre si los directores generales deben clasificarse como con control o sin control se basa únicamente en criterios jurídicamente relevantes y en las relaciones contractuales, en especial en lo que respecta al capital accionario. Por ejemplo, un director general no quedará exento de contribuir al seguro social únicamente porque, en la práctica, actúe solo debido a vínculos informales estrechos o a un vasto conocimiento especializado. Esta “doctrina de la cabeza y el alma” fue revocada por el Tribunal Federal de lo Social en 2012. Las actuaciones no vinculadas jurídicamente, que podrían (en teoría) modificarse en cualquier momento, ya no constituyen fundamento para determinar si los directores generales de la sociedad de responsabilidad limitada son con control o sin control. Además del capital accionario (consulte más abajo), las siguientes pruebas también pueden indicar si existe o no la obligación de pagar contribuciones al seguro social.
Evidencia de la obligación de contribuir al seguro social (directores generales sin control)
- Subordinación a otra persona o áreas de responsabilidad propias con varios directores generales
- Implicación en la organización del trabajo según lo especificado por la sociedad de responsabilidad limitada
- Salario fijo anual
- Vacaciones anuales acordadas
- Cláusula de no competencia acordada
- Remuneración acordada para las horas extraordinarias
- Continuación acordada del salario y los beneficios del empleador en caso de enfermedad
- Contratación de un seguro de accidentes o de vida en beneficio de los directores generales
- Prohibición de operaciones por cuenta propia
Evidencia de una exención de contribuciones al seguro social (directores generales con control)
- El derecho a la representación directa y exclusiva de la empresa
- Influencia en la estructura de la empresa y en la política empresarial
- Libre organización de las tareas en cuanto a lugar, el tiempo, la duración y el alcance
- Remuneración en función del rendimiento
- Provisión de una garantía
- Disponibilidad de locales comerciales propios
- Consideración informal sobre la no aplicación del derecho de impartir instrucciones, según lo estipulado en los estatutos sociales
- Exención de la prohibición de negociación por cuenta propia
¿Cuál debe ser el capital social para garantizar la exención del seguro social?
El hecho de que la participación accionaria de un director general dé lugar o no a una exención de la obligación de pagar contribuciones al seguro social depende, principalmente, de la magnitud de dicha participación. La tabla a continuación contiene las pautas más importantes:
Alcance del capital social
|
¿Son obligatorias las contribuciones al seguro social?
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---|---|
100 % |
No. |
Más del 50 % |
No. |
50 % |
No. |
Menos del 50 % con minoría de bloqueo |
No. |
Menos del 50 % sin minoría de bloqueo |
Sí. |
No participa |
Sí. |
¿Cuáles son las consecuencias de evaluar incorrectamente la obligación de contribuir al seguro social de un director general?
Existen dos escenarios posibles respecto de una evaluación incorrecta de la obligación de un director general de pagar contribuciones al seguro social. En primer lugar, puede ocurrir que la sociedad de responsabilidad limitada no recaude ni pague las contribuciones al seguro social de los directores generales por error, aun cuando estos estén sujetos a dichas contribuciones. En este caso, la sociedad de responsabilidad limitada, en calidad de empleador, es responsable de las contribuciones adeudadas, lo cual puede resultar costoso. En segundo lugar, puede suceder que la sociedad de responsabilidad limitada pague contribuciones al seguro social por los directores generales aun cuando no exista tal obligación. En este caso, la sociedad de responsabilidad limitada sufre un perjuicio económico, ya que desembolsa dinero de manera innecesaria. No obstante, las entidades de seguro social pueden reembolsar las contribuciones pagadas de forma incorrecta dentro del período de prescripción.
¿Qué excepciones se aplican al seguro de pensiones?
Aunque los administradores cumplan los criterios pertinentes para acogerse a la exención de cotizar a la Seguridad Social, en determinados casos pueden estar obligados a cotizar al seguro de pensiones. Esto afecta a los trabajadores autónomos en situación «asimilada al alta» que no suelen contratar a trabajadores por cuenta ajena con obligaciones de cotización o que básicamente trabajan para un solo cliente durante un largo plazo (véase el artículo 2, apartado 9, del SGB VI). Una actividad laboral se convierte en esencial cuando genera una proporción de 5/6 de la facturación anual total. Los proyectos individuales pueden estar exentos en este sentido. En su caso, el período de referencia para la actividad esencial se incrementa a tres años.
La obligación de cotizar al seguro de pensiones pretende proteger a los propietarios de las empresas, puesto que, según los legisladores, necesitan garantías especiales. No obstante, se puede solicitar una exención de hasta tres años. A esta normativa particular pueden acogerse las startups y los autónomos que pagan por primera vez la Seguridad Social y que, al cumplir los 58 años, estarían obligados a tener un seguro.
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El contenido de este artículo tiene solo fines informativos y educativos generales y no debe interpretarse como asesoramiento legal o fiscal. Stripe no garantiza la exactitud, la integridad, adecuación o vigencia de la información incluida en el artículo. Si necesitas asistencia para tu situación particular, te recomendamos consultar a un abogado o un contador competente con licencia para ejercer en tu jurisdicción.